08/Sep/05 16:11
Re: MULTAS NI UNA MAS.....?????
[quote:b2f00b5ebb="jjmijangos"]ahora bien.... con que plazo cuento para presentar el juicio de nulidad... y que pasa con mi garantia... ya que el notificador exige el pago de la multa.. ni un día mas ni un dia menos... que le puedo argumentar al ejecutor fiscal (notificador)
Con el juicio de nulidad puedo cancelar la multa definitivamente... o ganar tiempo.... porque yo entiendo que si peleo una multa mediante recurso,,, la autoridad debe dictarme la resolucion mediante (obviamente) la notificacion de un formulario de pago (vaya pues multa de nuevo)... y si no la he recibido jamas de los jamases como se que me resolvio en contra....
a lo que voy como elaboro mi juicio de nulidad, es decir los argumentos contundentes para combatir esta ilegalidad....[/quote:b2f00b5ebb]
Si lo que combates es en base a una resolucón que no se te notifico o se te notifico incorrectamente de conformidad con el Art. 209-Bis del CFF, el plazo es lo de menos, ya que bajo protesta de decir verdad, vas a manifestar que tuviste del conocimiento hasta la fecha en que acudio el ejecutor a requerir el pago o el embargo.
Obviamente el ejecutor esta haciendo su trabajo, por lo que puedes
A) Pagar el crédito y si te resuelven a favor pedir posteriormente su devolución;
B) Ofrecer alguna forma de garantía prevista en el Art. 142 del CFF solicitando la suspensión de la ejecución y con algunas de las modalidades previstas en el Art. 141 (El embargo en la vía administrativa es la mas recomendable).
C) Interponer la Demanda de Nulidad y Solicitar la Suspensión con fundamento en el Art. 208 Bis del CFF. (Aunque no es recomendable por el tiempo ya que en el acuerdo de admisión que te concedan la suspensión tarda aprox. un mes)
Te recomiendo sinceramente que te acerques a un Abogado fiscalistas (Ya que es el quien tiene que litigar en la materia con fund. en el Art. 200 del CFF)
PD Puedes acudir a la ALR presentando un escrito de suspensión de la ejecución mediante el embargo en la vía administrativa sin acompañar documentación alguna para que detengas la ejecución, posteriormente seas requerido y tengas el tiempo suficiente para darle cumplimiento.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS