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08/Sep/05 10:59
Grandes Contribuyentes

Una persona moral ¿Cuando es grande contribuyente y donde esta su fundamento legal?
 
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toto2
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08/Sep/05 11:01
Re: Grandes Contribuyentes

[quote:09655f6ea8="toto2"]Una persona moral ¿Cuando es grande contribuyente y donde esta su fundamento legal?[/quote:09655f6ea8]
 
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toto2
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08/Sep/05 11:08
Re: Grandes Contribuyentes

[quote:d76dfdafde="toto2"]Una persona moral ¿Cuando es grande contribuyente y donde esta su fundamento legal?[/quote:d76dfdafde]

Reglamento del SAT
Artículo 19.- [u:d76dfdafde]Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes la competencia[/u:d76dfdafde] que se precisa en el apartado A de este artículo, [u:d76dfdafde]cuando se trate de las entidades y sujetos comprendidos en el apartado B de este mismo artículo.[/u:d76dfdafde]
B. Sujetos y entidades:
I.- La Federación, excepto aquellos sujetos y entidades que forman parte de la misma, incluidos en la fracción VII de este apartado.

II.- Los Estados de la República.

III.- El Distrito Federal.

IV.- Los integrantes de la Administración Pública Paraestatal en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los organismos constitucionalmente autónomos, excepto los incluidos en la fracción VII de este apartado.

V.- Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.

VI.- Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos.

VII.- Las instituciones de crédito, las organizaciones auxiliares del crédito
salvo las uniones de crédito, las casas de cambio, las instituciones para el depósito de valores, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros o de fianzas, las sociedades de inversión, las bolsas de valores o de derivados, las casas de bolsa, las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades controladoras de grupos financieros, las inmobiliarias en las que en su capital social tengan participación entidades del sector financiero, las oficinas de representación de bancos extranjeros, así como cualquier entidad o intermediario financiero residente en México, diverso de los señalados en esta fracción, y las asociaciones u organismos que agrupen a las entidades antes señaladas; las instituciones y sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales del crédito y las instituciones nacionales de seguros y de fianzas.

VIII.- Las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios.

IX.- Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado como controladoras, en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.

X.- Las sociedades mercantiles controladas en los términos del Capítulo
VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XI.- Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para consolidar sus resultados fiscales con las instituciones de crédito o casas de bolsa, así como las operadoras de sociedades de inversión.

XII.- Los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales correspondientes, ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a 500 millones de pesos.

También se consideran incluidos en esta fracción, los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en otro supuesto señalado en cualquier otra fracción de este apartado.

XIII.- Los residentes en el extranjero, incluyendo aquéllos que sean residentes en territorio nacional para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permanente o representante en el país, así como sus responsables solidarios.

XIV.- Los Estados Extranjeros, los Organismos Internacionales, los miembros del servicio exterior mexicano, miembros del personal diplomático y consular extranjero que no sean nacionales, así como los servidores públicos cuando por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero, en el año de calendario por más de ciento ochenta y tres días naturales, ya sean consecutivos o no.

XV.- Cualquier contribuyente en materia de verificación de la determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas; verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte; acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, de los intereses a que se refiere la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de inversiones en regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la propia Ley; verificación de la repatriación de capitales, del impuesto especial sobre producción y servicios a la exportación tratándose de regímenes fiscales preferentes e intercambio de información con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos, tratados y convenios celebrados por México, así como interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal y aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.

XVI.- Los responsables solidarios de los sujetos a que se refieren las fracciones I a XII, XIV y XV de este apartado, únicamente respecto de las obligaciones a cargo de los sujetos de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sin perjuicio de la competencia que corresponda respecto de dichos responsables solidarios a otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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08/Sep/05 11:09
Re: Grandes Contribuyentes

Que tal compañero para tributar conforme a los grandes contribuyentes el artículo 19 del nuevo reglamento interno del SAT establece que los sujetos que hayan obtenido ingresos mayores a los 500 millones de pesos, así mismo deberán tributar en este apartado las personas morales que tengan colocadas en el gran publico inversionista.

Saludos!
 
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