06/Oct/05 10:51
Re: Multa SCT
[quote:5a108bd276="Mar"]Hola este tema no es muy fiscal pero quisiera ver si alguien pudiera orientarme un poco al respecto.
Vinieron a notificar una multa a la empresa, resulta que se trata de una infracción de tránsito a un chofer que hace años no labora en la empresa, pero lo infraccionaron y le recogieron su licencia cuando manejaba un camión de la cía., obvio el chofer nunca avisó a la empresa ni pagó su multa y ahora quieren que la empresa sea responsable solidario y pague la multa porque al chofer ya no lo encontraron. Este asunto es de 2003.
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De conformidad con el Art. 204 del Reglamento de Transito en Carreteras Federales, "los propietarios de los vehículos serán solidariamente responsables con los conductores de los mismos, del pago de las multas impuestas por infracciones, al presente Reglamento".
Ahora bien el Art. 197 en su párrafo tercero señala que "las multas podrán ser recurridas por el infractor o por su representante debidamente acreditado dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del dia siguiente en que le fue entregada la boleta correspondiente. El escrito de inconformidad deberá dirigirse al Director General de Asuntos Jurídicos....
Con el escrito de inconformidad deberán ofrecerse las pruebas y esgrimirse las defensas que el infractor considere necesarias para basar su dicho, siempre que tengan relación con los hechos en
los que el recurrente funde su reclamación. En vista a tales pruebas y defensas o a su falta de presentanción, el Director General de Asuntos Jurídicos o el Director General del Centro SCT que corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la presentación del recurso dictarán la resolución respectiva.
Las resoluciones dictadas al resolver el recurso se notificarán a los interesados o en su caso, a sus representantes legales en su domicilio o por correo certificado con acuse de recibo. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, por cuanto al
pago de multas, siempre que se garantice su importe en los términos del Código Fiscal de la Federación y dispondrá de 15 días, a partir del momento en que le fue entregada, para inconformarse."
Por lo que probablemente la interposición del Recurso no sea procedente, por lo que debes buscar alguna otro opción legal.
SUERTE
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS