07/Oct/05 12:25
Re: Laudo condenatorio, como se tramita?
Te puedo comentar la teoría:
El Art. 945 de la LFT señala que: "Los laudos deberán cumplirse dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que surta efectos la notificación.
Las partes pueden convenir en las modalidades de su cumplimiento."
Art. 950. Transcurrido el término señalado en el Art. 945, el Presidente, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo."
Es decir, se da el cumplimiento por parte de la parte demandada de manera voluntaria dentro del término de 72 horas.
Pueden ambas partes convenir en los términos en que se cumplirá el mismo, o
La demandada hace caso omiso al laudo y no lo cumplieré en el término señalado, solicita se dicte el Requerimiento a pago o embargo de conformidad con el Art. 950 de la LFT.
En lo personal no he llegado a tal extremo.
SUERTE
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS