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09/Ago/06 18:18
*Revisión de gabinete+rectificación de prima,clase,CLEM***

Buenas tardes.

Tengo un caso en el cual el I.M.S.S. efectuó una auditoría de gabinete del ejercicio 2005. Están rectificando la prima de riesgos y clasificación de la empresa (en efecto estaba mal clasificada porque evolucionó de sin transporte a con transporte) y parece que quieren cobrar la diferencia de prima de riesgos de 2005 en efecto.

El punto es que nunca rectificaron la prima de riesgos, la que se presentó en la declaración, sino ahora en estas fechas en la revisión de gabinete.

No he encontrado un plazo para que: una vez presentada nuestra declaración de prima en febrero, si el I.M.S.S no rectifica las primas de riesgo, dicha prima y clase y fracción que presentamos quede por definitiva.

¿ Que medio de defensa pudiera servirme en su caso, aun sabiendo que estaba mal clasificada, y en su caso para que no mo cobren hacia atrás ?

Ahora quieren que el patrón firme la CLEM nueva en donde determina la nueva clase y prima (no se a partir de cuando traiga la vigencia de dicha nueva prima), pero no es recomendable que el patrón la firme o presente, sino que el I.M.S.S notifique que rectifica la CLASE, FRACCIÓN Y PRIMA, porque si el patrón la firma así nomás sin haber recibido el informe de la revisión, se puede interpretar como que el mismo patrón está rectificándose, a partir de una fecha "X", y que no es el I.M.S.S. quien lo está haciendo.

A partir de que fechas debe surtir efectos la nueva prima, clase y fracción ??

MUCHAS GRACIAS
8O 8O
 
CPC Ma Graciela Gomez Felix
 
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gragofe
Soldado

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09/Ago/06 20:30
Re: *Revisión de gabinete+rectificación de prima,clase,CLEM*

:| Buenas noches. La prescripcion opera a los 5 años, o sea.... Normalmente, el imss notifica de oficio esas reclasificaciones con vicios de fondo.... esa podria ser la salida... cosa de que Ud se asesore... Quedo a sus órdenes.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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11/Ago/06 12:30
Re: *Revisión de gabinete+rectificación de prima,clase,CLEM*

Efectivamente tal y como lo comenta ppsoto, las facultades de las Autoridades para determinar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal caduca en el término de 5 años de conformidad con el Art. 67 del CFF, asi que es dificil por lo pronto hacer algo al respecto.

Ahora bien te comento que en muchos de los casos dichas revisiones por parte del IMSS se encuentran viciadas de fondo o forma, por lo que te aconsejo que te asesores con un Abogado en la materia.

SUERTE
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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