Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
25/Ago/06 10:55
AUDITORIA DE GABINETE

¿ Que tan ilegal es que el I.M.S.S. aplique censos o entrevistas (testimoniales) a los trabajadores en los centros de trabajo en auditorias de gabienete, aún con la autorización por escrito del patrón para efectuarlas ?

¿ Cual es el efecto legal de estas testimoniales ?

Gracias
 
CPC Ma Graciela Gomez Felix
 
Perfil

gragofe
Soldado

Mensajes: 22
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Ago/06 17:26
Re: AUDITORIA DE GABINETE

Hola Buenas tarde Lic. Vianey, para que esto surta efecto debe de exitir un UN CITATORIO DE ORDEN DE VISITA, en el se debe de estipular un Numero de Folio, al dia siguiente se levantara el INICIO DE UNA ACTA PARCIAL RESALTANDO EL NUMERO DE FOLIO DE ORDEN DE VISITA, para esto se debe de estipular NOMBRE DE LA EMPRESA, DOMICILIO FISCAL, REPRESENTANTE LEGAL, ( en este caso que nunca firme el Representante Legal para que cuando se interponga algun recurso de Inconformidad pueda sufrir efecto), FUNDAMENTO LEGAL, OBJETO, PROPOSITO Y PERIODOS A REVISAR, NOMBRE DE LOS VISITANTES ( En este caso te recomiendo que tomes muy encuenta que los notificadores en la mayor parte de los casos no tren con sigo mismo su Identificacion del Instituto, o muchas de la veces ya se encuentra vencida), OBLIGACIONES, dentro de la ORDEN DE VISITA, se señalaran aproximadamente entre 10 a 15 puntos a cumplir como son:
Acta Constitutiva de la Empresa ( Constituida legalmete con todas de la LEY ), Lista de Raya de los Trabajadores de los años que revisaran, Expediente Personal de los Trabajadores, Declaracion Anual de Sueldos, de Retenciones, Impuestos Sobre la Renta, Contratos Colectivos (Individual), Libros Y REGISTROS SOCIALES, Registros Contables, Poliza de diario, de Ingresos y Egresos, Registro Patronal, Movimientos de los trabajadores, Altas, Bajas, Modificaciones de Salarios, Etc.
Posteriormente iniciaran con el levantamiento de la continuacion del acta, ahi es donde comienzas a señalar que entrevistaran a los trabajadores, ( te recimiendo en este caso estar muy al pendiente con uan video camara en donde se marque fecha, hoara, si es posible nombre del trabajador cuando a este lo entrevisten, que tu lo anotes), en este caso pueden hacer 2 ó 3 actas, para posteriormente hacer el cierre del acta, de ahi es donde te fincan las diferiencias, con las multas recargos, etc.

Espero que esto te pueda servir,a ti a los compañeros del Foro.

Saludos
 
Perfil Email

juanventuragutierrez
Subteniente

Mensajes: 170
Ingresó: Octubre 14, 2004
Ubicación: Michoacán

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Ago/06 18:08
Re: AUDITORIA DE GABINETE

EN LAS AUDITORIAS DE GABINETE, LAS AUTORIDADES QUE TIENEN LA FACULTA DE FISCALIZAR , SE APAGARAN, AL ARTICULO 48 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CONINUACION TE PRESENTO UN EXTRATO QUE PUDIERA ACLAR TU DUDA.
SALUDOS CORDIALES



Artículo 48.- Cuando las [color=blue:235fa6cc53]autoridades fiscales soliciten [/color:235fa6cc53]de los contribuyentes, responsables solidarios o [u:235fa6cc53][color=darkblue:235fa6cc53]terceros[/color:235fa6cc53],[/u:235fa6cc53] informes, [color=darkblue:235fa6cc53][u:235fa6cc53]datos[/u:235fa6cc53] [/color:235fa6cc53]o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

IV. [color=darkblue:235fa6cc53]Como consecuencia [/color:235fa6cc53]de la[color=darkblue:235fa6cc53] revisión de los informes, [u:235fa6cc53]datos,[/u:235fa6cc53] documentos o contabilidad requeridos[/color:235fa6cc53] a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales [color=red:235fa6cc53]formularán oficio de observaciones[/color:235fa6cc53], en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario.
 
"Es Mejor Quemarse que Apagarse Lentamente" K.D. Cobain Un Profesionista Profesional es Calidad
 
Perfil

gtzwelsh
Teniente

Mensajes: 263
Ingresó: Mayo 27, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Ago/06 18:13
Re: AUDITORIA DE GABINETE

EN LAS AUDITORIAS DE GABINETE, LAS AUTORIDADES QUE TIENEN LA FACULTA DE FISCALIZAR , SE APAGARAN, AL ARTICULO 48 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CONINUACION TE PRESENTO UN EXTRATO QUE PUDIERA ACLAR TU DUDA.
SALUDOS CORDIALES



Artículo 48.- Cuando las [color=blue:9d39583ab0]autoridades fiscales soliciten [/color:9d39583ab0]de los contribuyentes, responsables solidarios o [u:9d39583ab0][color=darkblue:9d39583ab0]terceros[/color:9d39583ab0],[/u:9d39583ab0] informes, [color=darkblue:9d39583ab0][u:9d39583ab0]datos[/u:9d39583ab0] [/color:9d39583ab0]o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

IV. [color=darkblue:9d39583ab0]Como consecuencia [/color:9d39583ab0]de la[color=darkblue:9d39583ab0] revisión de los informes, [u:9d39583ab0]datos,[/u:9d39583ab0] documentos o contabilidad requeridos[/color:9d39583ab0] a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales [color=red:9d39583ab0]formularán oficio de observaciones[/color:9d39583ab0], en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario.
 
"Es Mejor Quemarse que Apagarse Lentamente" K.D. Cobain Un Profesionista Profesional es Calidad
 
Perfil

gtzwelsh
Teniente

Mensajes: 263
Ingresó: Mayo 27, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Ago/06 18:15
Re: AUDITORIA DE GABINETE

EN LAS AUDITORIAS DE GABINETE, LAS AUTORIDADES QUE TIENEN LA FACULTA DE FISCALIZAR , SE APAGARAN, AL ARTICULO 48 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CONINUACION TE PRESENTO UN EXTRATO QUE PUDIERA ACLAR TU DUDA.
SALUDOS CORDIALES



Artículo 48.- Cuando las [color=blue:3e0ee9ba8c]autoridades fiscales soliciten [/color:3e0ee9ba8c]de los contribuyentes, responsables solidarios o [u:3e0ee9ba8c][color=darkblue:3e0ee9ba8c]terceros[/color:3e0ee9ba8c],[/u:3e0ee9ba8c] informes, [color=darkblue:3e0ee9ba8c][u:3e0ee9ba8c]datos[/u:3e0ee9ba8c] [/color:3e0ee9ba8c]o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

IV. [color=darkblue:3e0ee9ba8c]Como consecuencia [/color:3e0ee9ba8c]de la[color=darkblue:3e0ee9ba8c] revisión de los informes, [u:3e0ee9ba8c]datos,[/u:3e0ee9ba8c] documentos o contabilidad requeridos[/color:3e0ee9ba8c] a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales [color=red:3e0ee9ba8c]formularán oficio de observaciones[/color:3e0ee9ba8c], en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario.
 
"Es Mejor Quemarse que Apagarse Lentamente" K.D. Cobain Un Profesionista Profesional es Calidad
 
Perfil

gtzwelsh
Teniente

Mensajes: 263
Ingresó: Mayo 27, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Ago/06 9:33
Re: AUDITORIA DE GABINETE

[quote:adf12f4897="gtzwelsh"]EN LAS AUDITORIAS DE GABINETE, LAS AUTORIDADES QUE TIENEN LA FACULTA DE FISCALIZAR , SE APAGARAN, AL ARTICULO 48 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CONINUACION TE PRESENTO UN EXTRATO QUE PUDIERA ACLAR TU DUDA.
SALUDOS CORDIALES



Artículo 48.- Cuando las [color=blue:adf12f4897]autoridades fiscales soliciten [/color:adf12f4897]de los contribuyentes, responsables solidarios o [u:adf12f4897][color=darkblue:adf12f4897]terceros[/color:adf12f4897],[/u:adf12f4897] informes, [color=darkblue:adf12f4897][u:adf12f4897]datos[/u:adf12f4897] [/color:adf12f4897]o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

IV. [color=darkblue:adf12f4897]Como consecuencia [/color:adf12f4897]de la[color=darkblue:adf12f4897] revisión de los informes, [u:adf12f4897]datos,[/u:adf12f4897] documentos o contabilidad requeridos[/b:adf12f4897][/color:adf12f4897] [b:adf12f4897]a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales [color=red:adf12f4897]formularán oficio de observaciones[/color:adf12f4897], en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario.[/quote:adf12f4897]

Solo que este requerimiento de información, datos, documentos, etc. tendra que ser precisamente por escrito, si no en donde dejamos la garantia de audiencia y legalidad establecida en los Arts. 14 y 16 Constitucionales.

No hay que perder de vista que es un acto de molestia.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
Perfil

jjfarias
Mayor

Mensajes: 1247
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Ago/06 20:30
Re: AUDITORIA DE GABINETE

:| Buenas noches. Entonces, siguiendo al amigo JJFarias, si esas testimoniales aparecen transcritas en el acta final, serían "válidas", si no... pues no. Las comillas significan que no necesariamente lo son: "válidas".

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Ago/06 21:15
Re: AUDITORIA DE GABINETE

El tema se centró en una revisión de gabinete o de escritorio, que como bien se dijo, se fundan en el artículo 48 del CFF, luego entonces qué tiene que ver con una visita domiciliaria. En lo personal veo una contradicción, o fue lo uno o lo otro, para ambas facultades de comprobación existen formalidades diferentes a observar, ahora bien pueden ser ambas, según el último párrafo del 42 del mismo ordenamiento, empero en la práctica no se lleva así, por lo cual se colige que la práctica de la autoridad respecto a dichas testimoniales está siendo ilegal.

Saludos cordiales,

Lic. Francisco Vázquez García
 
Perfil

FcoVG
Subteniente

Mensajes: 136
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Oct/06 12:25

coincido con el lic. francisco garcia ademas que las autoridades del imss no tienen facultades para realizar interrogatorios a los trabajadores, ademas que la orden de visita fue a nombre del patron por lo que si el trabajador tiene un acto de molestia sin orden de visita se configura el delito del art. 114 de cff y se puede hasta meter una demanda contra el personal actuante del imss.
 
Perfil

verinitis
Teniente

Mensajes: 286
Ingresó: Junio 10, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1