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30/Ago/06 13:27
IVA EN PALANQUETAS

COLEGAS
LA ELABORACION DE PALANQUETAS DE CACAHUATES AMARANTO Y AZUCAR ESTA GRAVADA A LA TASA 0% COMO LO ESTIPULA EL ART. 2-A DE LIVA FRACC. I INCISO b) Medicinas de patentes y productos destinados a la alimentacion...

ES CORRECTO .
GRACIAS
 
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DALFI
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30/Ago/06 14:07
Re: IVA EN PALANQUETAS

Mi criterio es el siguiente:
"Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:
a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

b).- Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

Al no establecer las disposiciones fiscales el concepto de alimentación, nos remitiremos a la Ley General de Salud, mismo que en su art. 215 Fracc. I señala:
"ARTICULO 215.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR:

I. ALIMENTO: CUALQUIER SUBSTANCIA O PRODUCTO, SOLIDO O SEMISOLIDO, NATURAL O TRANSFORMADO, QUE PROPORCIONE AL ORGANISMO ELEMENTOS PARA SU NUTRICION; "

En virtud de lo anterior y toda vez que la palanqueta como "golosina" debe ser afecta la tasa del 15%, en virtud de que si bien es cierto es un producto que se consuma, tambien lo es que no es un producto destinado a la alimentación conforme al último fundamento señalado.

Es un caso complejo algunas dulcerias venden sus productos con tasa del 0%.

Por lo que no te vendria mal una consulta a la Autoridad en los términos del Art. 18 y 34 del CFF.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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30/Ago/06 15:58
Re: IVA EN PALANQUETAS

GRACIAS JJFARIAS
 
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DALFI
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30/Ago/06 18:03
Re: IVA EN PALANQUETAS

Buen día DALFI:

Te anexo este criterio emitido por el SAT.

82/2001/IVA Productos destinados a la alimentación.En relación con lo dispuesto en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), con exclusión de las excepciones contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 de dicho inciso, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual señala que la enajenación de los productos destinados a la alimentación está gravada a la tasa del 0%, se estará a lo siguiente: Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que, sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación.La enajenación de los insumos o materias primas que se incorporen, dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a productos destinados a la alimentación, ha estado afecta a la tasa del 0% siempre que dichas materias primas o insumos se contemplen en la definición del párrafo anterior.La enajenación de insumos o materias primas, tales como sustancias químicas, colorantes, aditivos o conservadores, que se incorporan al producto alimenticio, está afecta a la tasa general, salvo que se ubiquen en la definición del segundo párrafo de este criterio.
 
¡¡ SOLI DEI GLORIA !! (Frase en latín) ¡ Solo a Dios la Gloria !
 
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cp_pavon
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31/Ago/06 9:08
Re: IVA EN PALANQUETAS

gracias cp_pavon
 
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DALFI
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