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09/Oct/06 12:01
Proporcionar Información de un Requerimiento o no?

buenas tardes a todos los compañeros Foristas.

tengo la siguiente duda:

Me llego un requerimiento acerca de una solicitud de devolución de Iva en la que me piden información adicional, según el CFF uno de los requisitos para las notificaciones es ostentar la firma autografa del funcionario competente, Art. 38 Frac. IV. en este caso el requerimiento no lo tiene.

Puedo contestar el requerimiento, señalando que no cumple con ese requisito y por lo tanto no tiene validez.

O

Contesto el requerimiento proporcionando la información que pide el requerimiento.

Espero sus comentarios.

Saludos,

Jancona
 
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jancona
Sargento Primero

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09/Oct/06 12:05

COSTO -BENEFICIO.......TU DECIDES

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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09/Oct/06 13:22

TOMA EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ART. 22 DEL CFF VIGENTE:

CFF. 22 (29/06/2006). DEVOLUCION DE PAGO INDEBIDO
...
Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En este supuesto no será necesario presentar una nueva solicitud cuando los datos erróneos sólo se hayan consignado en la solicitud o en los anexos. Dicho requerimiento suspenderá el plazo previsto para efectuar la devolución, durante el período que transcurra entre el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento y la fecha en que se atienda el requerimiento.
...

SI PUEDES HACER LO QUE MENCIONAS, PERO TE TRAERÁ MAS PROBLEMAS, QUE PUDES SOLVENTAR MEDIANTE REC. DE REVOCACIÓN O DEMANDA DE NULIDAD, COMO DICE LOBOZAC, COSTO-BENEFICIO.
 
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marruben
Subteniente

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09/Oct/06 13:36

Contestalo, pues de lo contrario no te van a devolver!

En caso que te rechacen pues ya te peleas.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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09/Oct/06 14:23

Pues ya que opino, porque es cuestion solo de medir el costo-beneficio como ya indicaron, de contestarlo aunque no cumple con todos los requisitos el requerimiento o llevar el asunto bajo lo que la ley indica.

Saludos
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
Capitán Primero

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09/Oct/06 14:34
Re: Proporcionar Información de un Requerimiento o no?

gracias a todos , por sus opiniones.

saludos,

Jancona
 
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jancona
Sargento Primero

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10/Oct/06 12:03
Re: Proporcionar Información de un Requerimiento o no?

Hay que tener cuidado con ese tipo de asuntos, en virtud de lo siguiente:

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece la obligación a cargo de las autoridades de devolver a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. Por ende, cuando existe un saldo a favor del contribuyente nace el derecho a recibir y a exigir esa devolución, el cual se encuentra sujeto al mismo plazo de prescripción que el crédito fiscal (cinco años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del propio ordenamiento; sin embargo, el ejercicio de esa facultad de solicitar la devolución y la consecuente resolución de la autoridad fiscal, no impugnada legalmente, agota, el derecho e impiden que el causante reitere la petición sin sujeción a principio temporal alguno.

Consecuentemente, cuando el particular ha solicitado esa devolución y la autoridad ordena su reembolso actualizado o requiere la presentación de una determinada documentación, cumple con la obligación que le impone el citado artículo 22, liberándola del crédito relativo derivado o derecho emanado de un pago de lo indebido o de un saldo a favor, ya que no sería lógico ni jurídico que el acreedor pueda requerir tantas veces como sea posible, dentro del plazo de cinco años, el debido cumplimiento de esa obligación, en virtud de que si la devolución no satisfizo totalmente el interés del gobernado, ya sea porque la autoridad la hubiera autorizado parcialmente, denegando en parte lo pedido en forma expresa o tácita, o porque aun cuando a criterio de la autoridad fiscal accede íntegramente a la petición de la contribuyente pero, por cálculos supuestamente erróneos no cubre en su totalidad el monto del pago de lo indebido o del saldo a favor o sus accesorios, o ambos, en tanto que en forma expresa o implícita la devolución fue autorizada hasta un monto determinado, de modo que lo no autorizado evidentemente causa agravios al contribuyente, quien en todo caso debe impugnar la resolución respectiva a través del recurso de revocación o del juicio de nulidad.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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