EN EL AÑO 2004, LLEGARON UNOS REQUERIMIENTOS DEL AÑO 1999 QUE SE PAGARON, PERO REVISANDO LA FECHA DE NOTIFICACION NOS DAMOS CUENTA QUE NO PROCEDIA PAGARLOS YA QUE A SU FECHA DE NOTIFICACION ESTABAN CADUCOS POR LO TANTO ERA IMPROCEDENTE PAGARLO Y/O ERAN CANCELABLES, MI DUDA ES SI PROCEDE LA DEVOLUCION, Y FUNDAMENTADA EN BASE A QUE?
AGRADECERIA ME AYUDARAN
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10/Oct/06 17:13
Re: DEVOLUCION
El problema radica en que la aseveración de la notificación fuera del término de Ley y que se computa para el plazo de la prescripción del crédito o caducidad de las facultades de la Autoridad para imponerlo tendria que ventilarse por la via contenciosa administrativa y acreditarse en la misma, y habida cuenta de que el término es de 45 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto que se combate es indubitable que tu derecho a hacerlo precluyo por exceso en el transcurso del plazo.
Lo anterior en virtud de que la cancelación de dichos requerimientos tendrian que ser derivados de sentencia o resolución definitiva que nulifique los mismos y en la testitura de que no es faciblte hacerlo a petición de parte en virtud de ser un acto consumado por la Autoridad en el ejercicio de sus atribuciones.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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