Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
30/Oct/06 12:23
cancelar un credito de infonavit

hola buenos dias me pueden ayudar como cancelar unos creditos de infonavit que ya presincribieron y su fundamento legal o algun formato


muchas gracias...

Juan Antonio Ramirez
 
Perfil

JARF
Soldado

Mensajes: 17
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Oct/06 19:48
Re: cancelar un credito de infonavit

:| Buenas noches. El fundamento lo encontramos en el LInfo, art. 30. La mayoría de las veces, los creditos del infamevit caducan. Peeeeeero, es muy difícil cancelarlos por la vía de aclaración en escritorio. La siguiente opcion es interponer un juicio aduciendo la caducidad (repito, esta figura opera en la mayoría de las vceses, en lugar de la prescripcion).

A sus ordenes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Oct/06 11:15
Re: cancelar un credito de infonavit

muchas gracias lic por la orientacion


:)
 
Perfil

JARF
Soldado

Mensajes: 17
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Nov/06 9:50
Re: cancelar un credito de infonavit

La acción de petición ante una Autoridad Administrativa puede hacerse de dos maneras, una a través de la acción y otra a través de la excepción, en el primero de los casos y que puede ser aplicable en tu caso, a través de tu acción puedes acudir ante el mismo Organo que emitio el acto (INFONAVIT) y ejercer el derecho a solicitar la DECLARATORIA DE PRESCRIPCION de los créditos a que haces mención con fundamento en el Art. 146 del CFF, en el segundo de los casos (La excepción) se presenta cuando eres requerido o molestado por la Autoridad como lo es el requerimiento del pago.

Habida cuenta que, solicita la DECLARATORIA DE PRESCRIPCION ante el INFONAVIT mediante escrito que reuna los requisitos que establece el Art. 18 del CFF, haciendo una narración breve de los hechos.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
Perfil

jjfarias
Mayor

Mensajes: 1247
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1