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29/May/04 18:01
REGIMEN GRAL. Q PASA A PEQUEÑOS

SI TRIBUTE EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL REGIMEN GENERAL DE LEY HACE 5 AÑOS, ME SUSPENDI Y AHORA VOY A PONER UNA MISCELANEA Y QUIERO TRIBUTAR EN PEQUEÑOS CONTRIBUEYENTES. LO PUEDO HACER?
ME GUSTARIA SABER SUS COMENTARIOS. 8O
 
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henrycp2002
Cabo

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31/May/04 16:43
Re: REGIMEN GRAL. Q PASA A PEQUEÑOS

Claro que lo puedes hacer, solo presenta lso formatos (R2 y anexo), disminuye la obligacion de Act. Emp. y aumento a Repecos.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
Mayor

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31/May/04 17:31

No estoy de acuerdo con jjfarias, ya que el art.139 fraccion II tercer parrafo nos indica una seri de requisitos para poder tributar como REPECO. Una de ellas es no haber tributrado en regimen general.
Espero que este en lo correcto. Quisiera una opinion al respecto. Gracias
 
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acvic
Soldado

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31/May/04 19:57

YO TAMBIEN ESTOY DE ACUERDO CON ACVIC YA QUE DEPUES TENER UNA OBLIGACION ANTERIOR Y LUEGO DAR DE AL TA LA DE PEQUEÑOS ES IMPOSIBLE
 
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mafranco
Soldado

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31/May/04 22:07
Re: REGIMEN GRAL. Q PASA A PEQUEÑOS

Obligaciones de Pequeños Contribuyentes
ARTÍCULO 139.- Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
Ver: LISR DT 2002 SEGUNDO FRACC. II; CFF 70

II.-........................

Impedimento para volver a tributar conforme a esta sección
Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, [color=blue:c6ad4600ee]salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley.[/color:c6ad4600ee]
Ver: LISR 137; CFF 11

ESTE ES EL CAPITULO Y LAS SECCIONES DE QUE HABLA EL PARRAFO ANTERIOR

CAPÍTULO II
De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales

SECCIÓN I
De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

SECCIÓN II
Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales

SECCIÓN III
Del Régimen de Pequeños Contribuyentes
Opción de pagar el ISR en el Régimen de Pequeños Contribuyentes
ARTÍCULO 137.- Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten
servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección,
siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, [color=blue:c6ad4600ee]no hubieran
excedido de la cantidad de $1’750,000.00.[/color:c6ad4600ee]

Y ESTA ES LA CANTIDAD.........

COMO VES COLEGA, Y ESTANDO DE ACUERDO CON jjfarias,
[u:c6ad4600ee]SI PUEDES REUNIENDO ESTOS REQUISITOS, CAMBIAR DE UN REGIMEN "MAYOR" A PEQUEÑOS

SALUDOS[/u:c6ad4600ee][/b]
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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31/May/04 22:49

Hola, que tal mis amigos, quiciera saber si alguno de estudes presento su declaracion anual como personas fisica por medio de internet (declarasat) y les resulto saldo a favor y solicitaron por el mismo devolucion del saldo a favor.

Mi pregunta es, que si alguno de ustedes recibieros notificacion o procedio su devolucion, o que se puede hacer en caso de no haber procedido, que es mi caso.

Les agradeceria su ayuda.......
 
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avilabarragang
Soldado

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