03/Ago/11 10:00
Re: PAGOS A COMISIONISTAS
ACUERDO 278/2004
Este Consejo Técnico, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 251 fracciones IV, VIII y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III, VII y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social y con fundamento en los Artículos 5 A fracciones IV, V y XI y 12 fracción I de la Ley del Seguro Social, acuerda:
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por el Artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los Artículos 20 y 21, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas denominados “representantes” deben ser considerados como trabajadores de las empresas a las que prestan sus servicios, por tener estos el carácter de permanentes, y por lo tanto sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio que establece la Ley del Seguro Social, por ubicarse en el supuesto que consigna la fracción I del Artículo 12 de dicho ordenamiento legal, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas;
SEGUNDO.- Las empresas que se ubiquen en el supuesto de las normas invocadas deberán cumplir con las obligaciones que les impone la Ley del Seguro Social, o bien, a solicitud del Instituto Mexicano del Seguro Social acreditar en cada caso particular que los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, así como los agentes comisionistas denominados “representantes”, con los cuales mantienen relación, se encuentran en los supuestos de excepción a que se refiere la Ley, y por tanto, no existe relación laboral con ellos;
TERCERO.- Se instruye a la Dirección General para que, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, establezca un programa de divulgación de los términos de este Acuerdo y de seguimiento de instrumentación con las asociaciones y organismos empresariales representantes de empresas que contratan los servicio de agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes;
CUARTO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de las unidades administrativas normativas y delegacionales competentes, conforme a los procedimientos establecidos o que establezca la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, verificará, en cada caso particular en que las empresas pretendan acreditar en los términos de los que señala el punto Segundo de presente Acuerdo, la existencia de los supuestos de excepción establecidos en el Articulo 285 de La Ley Federal del Trabajo.
Afiliación de agentes de venta al IMSSFecha Martes 18 de abril, 2006
Tema Actualidades
Acuerdo 558/2005 del Consejo Técnico del IMSS.
Mediante una circular emitida por la Jefatura de Afiliación y Cobranza de la Delegación Regional en Nuevo León, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), fechada en marzo de 2006, se comunica a los empresarios el criterio que el Instituto tiene en relación con la afiliación de agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas.
A este respecto el IMSS informa que solamente serán afiliables al Seguro las personas mencionadas anteriormente que tengan una relación persona subordinada mediante el pago de un salario, con la persona a quien le prestan servicios.
Asimismo, dice el Consejo Técnico del IMSS que se considera que existe una relación de trabajo cuando la actividad de la persona es habitual, regular y permanente, ya sea por temporada, campaña o cualquier otra modalidad, y no en forma incidental, ocasional o esporádica. También se considerará que existe relación de trabajo cuando se presten los servicios de forma personal y subordinada, sin que éstos sean realizados a través de terceras personas.
Por último, el comunicado establece que en caso de que el patrón pruebe que las personas mencionadas no están subordinadas, sólo intervienen en operaciones aisladas o no llevan a cabo personalmente dichas operaciones, el patrón podrá solicitar al IMSS la incorporación voluntaria al régimen obligatorio de éstos.
A continuación se transcribe el comunicado descrito.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DELEGACIÓN REGIONAL EN NUEVO LEÓN
JEFATURA DE AFILIACIÓN Y COBRANZA
Monterrey, Nuevo León, Marzo del 2006.
Sr. Empresario:
El H. Consejo Técnico en sesión celebrada el día 14 de diciembre del 2005 dictó el Acuerdo No. 558/2005 señalando en su primer párrafo haber tomado nota de los “Criterios Generales para la Afiliación al Seguro Social de los Agentes de Comercio, Vendedores, Viajantes, Propagandistas, Impulsores de Ventas y Otros Semejantes, incluyendo a los Agentes Comisionistas”, de los cuales se hace a continuación una síntesis:
1.- Solo serán inscribibles al IMSS, en los términos de la Fracción I del Artículo 12 de la Ley del Seguro Social, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas, que ostenten con la persona a la que le prestan sus servicios, una relación laboral, cualquiera que sea el acto que le dé origen, entendiéndose por relación laboral, la prestación de un trabajo personal subordinado a dicha persona, mediante el pago de un salario.
2.- Se debe entender que existe una relación de trabajo, cuando su actividad sea permanente, es decir, cuando ésta se lleve a cabo de manera habitual, regular y ordinaria, ya sea por temporada, campaña o cualquier otra modalidad, según las políticas de la empresa, y no en forma incidental, ocasional o esporádica.
Asimismo cuando lleven a cabo personalmente y de manera subordinada la ejecución de la prestación de los servicios encomendados por la empresa con los cuales se beneficiara la misma, o sea, que no lo realicen a través de terceras personas.
3.- En caso de que el patrón pruebe que los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas, no están subordinados, sólo intervienen en operaciones aisladas o no llevan a cabo personalmente dichas operaciones, el patrón podrá solicitar al IMSS la incorporación voluntaria al régimen obligatorio de estos, de manera individual o colectiva, y de acuerdo a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo IX de la Ley del Seguro Social.
Para mayor información de lo anteriormente vertido, favor de acudir a la Subdelegación que corresponda al domicilio de su empresa.
A t e n t a m e n t e
'Seguridad y Solidaridad Social'
Titular de la Subdelegación.
¡¡ juntos damos soluciones !!