05/Sep/11 11:35
Re: PRESCRIPCION INFONAVIT
nop, es tan sencillo darse la prescripcion tan facilmente.
1er bim 2006 se venció su pago el 17 Marzo 2006.
Si en esta fecha se cubrio las contribuciones y ya no se hubiese presentado complementarias, le corresonderia hasta 18 de Marzo de 2011 la fecha de la prescripcion
Este plazo pudiese haberse suspendido, en caso de que en el pasado les hubieren realizado algun requerimiento o procedimiento de cobro, por lo que la fecha anterior ya no procederia, se recorreria por el tiempo suspendido.
Por otro lado tambien, en lugar de 5 pudieren ser 10 años, en caso de que el contribuyente, no ha reportado su domicilio correcto y hubiere otras irregularidades en su estado fiscal, de tal manera que ya no serian los 5 años habituales.
Tan solo podria aplicarse la prescripcion a partidas que se hayan tipificado como creditos fiscales.
En el caso de las amortizaciones, mientas la autoridad no los haya tipificado como credito fiscales y que se los halla notificado, no seria posible darse el plazo de la prescripcion.
Para acelerar ese plazo debe solicitarse un estado de cuenta de adeudos periodicamente, de tal manera deberan incluirse los creditos fiscales adeudados de manera rapida dentro de estos estados de cuenta. De esta manera ya seria factible aplicar el plazo de la prescripcion.
Sin embargo, considero que INFONAVIT, si tuviera los recursos optimos para pelear estas amortizaciones, podrian considerar que sean partidas de enriquecimiento de lo indebido, ya procederian a ser retenciones que jamas liquido, y siendo asi ya no fuesen creditos fiscales, por lo tanto, el patron debera reitegrar dichas retenciones al INFONAVIT, pues a donde deben de ir a parar, las retenciones por amortizaciones que se aplicaron a los trabajadores con creditos hipotecarioas de esta institucion.
Pero, si tuviese las pruebas suficiente para apelar a tal prescripcion, lea otros foros similares a este, localice los articulos en CFF y aporte las pruebas documentales que le competa a su peticion, de esta manera el INFONAVIT, le debera responder ante ese escrito que implemente. Debe basarse en formularlo conforme al art 18 y 18A CFF. Si no lo contestan, repita el procedimiento, adjuntando copia del anterior, con el fin de obligar a la autoridad de que debe darle tramite a su escrito y deslindarse de responsabilidades en su caso.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?