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29/Nov/11 17:00
Requerimiento de pago bimestral

Buenas tardes.
Tengo una duda, de Enero 2011 a Mayo 2011 que termine un proyecto, para lo cual dí de baja a mis empleados en el Imss, conforme se iba terminando su trabajo, ya que no tenia otro trabajo en puerta. Para esto la oficina estaba sola mucho tiempo

En el mes de Octubre me dejaron por debajo de la puerta un aviso de una diferencia por el 3 bimestre el cual no recibí ni firme de enterado, pero tienen razon ya que se me paso pagar el bimestral.

Claro que viendo el aviso tenia un plazo de 15 días para atenderlo, pero cuando lo vi, ya era 15 de Nobiembre para lo cual pasaron los 15 días y mas.

Voy al Imss con mi pago de diferencia, con actualizaciones y recargos, me cobran la multa, pero me dicen que hay posibilidades que me cobren los gastos de ejecución.

Para lo cual yo les digo que a mí no me han notificado, pero me dicen que procederia, ya que por eso tenemos un domicilio para dejarnos la información aun cuando no la aya recibido. Y que tengo que pagar.

Tendría que pagarla?

Agradesco sus comentarios
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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30/Nov/11 00:05
Re: Requerimiento de pago bimestral

:neutral: Buenas noches. Mientras no le entreguen el documento de pago de los gastos, no se preocupe. Pague lo que debe y ya no regrese con ellos.

Nos platica,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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30/Nov/11 11:02
Re: Requerimiento de pago bimestral

Su caso pareciera muy sencillo de solucionar. Quizas si, quizas no.

Ese requerimiento pudiera desacreditarlo por su parte. Pero, se ha agravado ligeramente por no atenderse en su momento. Aun no teniendo culpa por su parte.

Tiene varias vias para recomponerlo. Y parte de ellas es que ya cubrio las omisiones, esto ya es una gran ventaja, falta menos pasos para completar la tranquilidad fiscal.

Como ese tren ya se paso. Pero ya cumplio. Pudiera revivir por cuenta propia ese requerimiento y contestarlo, argumentando que lo desconoce, mencionando todos los agravio que tuvo en el, pero me parece que no cuenta con los conocimientos de como hacerlo y ya no pudiese hacerse por la via del recurso de inconformidad, ya se pasaron los tiempos y si se metiera en esta via, la menos onerosa, lo mas probable es que no le hagan caso. La autoridad no veria sus agravios, sino mas bien la desatencion de ese requerimiento, sin importar los antecedentes que conlleva.

Por lo que terminara recurriendo a una via litigiosa, y digamos cual es su monto como para ir a pelear por esta via y los costos de quien lo asista, ya que requerira de un profesional.

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Otra via, seria esperar que la propia via le formule otro procedimiento recurrente, ya cumplio. El embargo ya no le pudieran aplicar, pues ya cumplio. Con este otro procedimiento, debieren fincarle exclusivamente responsabilidades por las multas y entonces si aplicar la via administrativa señalandoles:

1.- El requerimiento original jamas le fue notificado en su presencia, quizas no venga la firma autografa de Usted, ni quien lo expide. No le dejaron el derecho de audiencia para poder contestar cabalmente ese requerimiento.

2.- Los requerimientos no deben contener multas de manera conjunta, primero se requiere y despues de 15 dias habiles de allegarse de pruebas o no conseguirse se sancionaria mediante otra diligencia. No en la misma.

3.- Su pago por las omisiones ya fueron cubiertas de manera extemporanea pero espontanea

4.- Que le cancelen cualquier procedimiento administrativo de ejecucion dado que ya cumplio con base al punto 3, asi que deje sin efectos cualquier sancion economica que hallan generado a consecuencia de las supuestas omisiones

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Le recomiendo la segunda via, pues Usted seria un contribuyente comun, que buscaria solucionar sus problemas con la oficina administrativa. Por este momento, digamos que la oficina administrativa ya no estaria en funcion de atenderle tan facilmente pues considera que ya se actuo de manera negligente, no vera sus fallas, y fallaran en su contra, en automatico. Ellos no tienen errores, jamas.

Pero, bueno que se mueva a tenerlo que coaccionarlo, y una segunda intervencion. Se reabre la oportunidad para volverlo atender desde las oficinas recaudadoras, la misma funcion administrativa que le pseudorequirio. Si es que se atreven, pues deben hacer bien su procedimiento, si vienen ejecutandolo de igual modo, tendra mayores posibilidades para su impugnacion.

De cualquier modo guarde su notificacion que no recibio apropiadamente, pongale una fecha de haberla recibida (supesta 1 dia antes del pago espontaneo) y cuando lleguen de nuevo a recriminarle. Aporte esa prueba de cuando fue que recibio ese pseudo requerimiento y el modo en que lo obtuvo.

Editado: Noviembre 30, 2011 11:31:42
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Nov/11 11:18
Re: Requerimiento de pago bimestral

Gracias, enrique 9727 y pepesoto, agradesco sus comentarios y los tomare en cuenta.

Lo que voy hacer es esperar, si esque vuelven

Gracias.
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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30/Nov/11 11:27
Re: Requerimiento de pago bimestral

Se me paso, tambien guarde bien el pago espontaneo de las contribuciones.

Es probable que llegue, dejelos guardado pero a la mano. Con el fin que cuando lleguen pueda atenderlo de inmediato.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Nov/11 14:25
Re: Requerimiento de pago bimestral

Hola Lemarch

Buen consejo el que de la galaxia regiomontana viene, le sumo una opción:

Presente escrito solicitando un historial crediticio, de reflejarse allí el crédito que le han comentado los del Instituto entonces podrá presentar uno más solicitando le entreguen fotocopia legible del requerimiento así como de la notificación misma que deberá señalar día, hora, lugar y circunstancias de la diligencia. De lo contrario podrá desconocerlo y solicitar allí mismo la eliminación del mencionado en su estado de créditos

De allí en adelante, el IMSS se pondrá de pechito..

En mi experiencia y opinión, cuando se trata de los caminos fiscales: siempre será mejor ir adelante

Por cierto no debe pagar multa ni gastos, no se preocupe no es notificación legitima.

Un saludo y que concluya pronto.

PD. Cuídese de los consejos que en el ramo fiscal le dan aquellos que no son fiscalistas

vcaspe
 
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vcaspe
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01/Dic/11 01:16
Re: Requerimiento de pago bimestral

Lo mas curioso de ese requerimiento del IMSS, es que es BIMESTRAL.

¿Es por la afore por: Vida y Cesantía?
¿Y no pseudo-notificaron las COP mensuales?

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Superman:

Ese camino es muy bueno, partiendo de que el personal de la autoridad sea muy honorable y honesta en su forma de servir a la ciudadania.

Si el jefe dice, no. No te doy ese historial crediticio y menos los antecedente. Te atenderé solo si me haces una peticion por escrito al respecto, solicitandote previamente todas las credencializaciones tan solo para tramitar esa peticion. (Pensando el jefe en voz alta, ni pienses que te contestaré, la Ley de IFAI me la paso por el arco del triunfo y haber como le haces).

Si se portaran mas ecuanimes, no habria muchos problemas para aclarar tan garrafales PEAs.

Y en el mejor de los casos, la autoridad del mismo rango, dificilmente te secunda. Si en el momento de imponer la pena economica, no te escuchan, menos lo hacen en otros momentos y es dificil coacionar a la autoridad, las averiguaciones de la funcion publica no atiende estos casos. Por eso el recursos de inconformidad presentan irregularidades en su accionar, y se le pasa el trabajo a los organos jurisdiccionales, estorbando a los verdaderos casos a observarse.

Pero, bueno a partir de Junio pasado se modifico la ley, para casos menores de hasta 5 veces el SMG sin incluir recargos y actualizaciones, ya existe el procedimiento sumario (fast track) para efectos de litigios fiscales menores. Lo que dara mayor celeridad a este tipo de controversias. Esta nueva modalidad ya operaría a partir de este mes de Noviembre.
 
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enrique9727
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01/Dic/11 23:11
Re: Requerimiento de pago bimestral

Enmascarado

Casi no entendí, pero me interesa lo de la modificación.

Pasa la información,,,,

Saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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02/Dic/11 17:54
Re: Requerimiento de pago bimestral

Dicho de otro modo, espero que ahora si se comprenda:

El recurso administrativo o de revocacion... el que se interpone con la misma persona que emite el acto del requerimiento, la multa, etc (la oficina administradora) Este recurso tiene un plazo limite con estos mismas personas.

Si no te atienden de inmediato, dudo que lo hagan despues de pasado el plazo.

De ahi mi insistencia que el contribuyente, esperen a que REPITAN el procedimiento o le finquen otro nuevo. Ahi lo deben de atender. Ya entrarian en los tiempos ¿Okidoki?

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Pero, pensemos lo peor... No hacen caso y tienes la razon...

No queda otra que pagar o irte a juicio... ¿ok?
Si te vas a juicio, lo mas sano es pagar, para luego solicitar devolucion, pues habria que garantizar EL CREDITO FISCAL, o interes juridico. Garantizarlo sale mas caro.

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Pero resulta que acaba de modificar las leyes jurisdiccionales (poder judicial en accion), y en ambito fiscal existe la figura de la via ordinaria. Muy lenta, muchos tramite y que hay que seguir una serie de pasos, que conforman un PROCESO JURIDICO robusto y largo. Lento en pocas palabras. Por eso esta via seria COSTOSA, tiempos y sapiencia van de la mano con el factor $

La otra via que acaban de implementar es la SUMARIA. Los abogados han de explicarlo mejor que yo, pero esta via digamos que seria express, rapida y mas expedita.
Y seria obviamente mediante la asistencia de un abogado, pero como los montos de los creditos pequeños y el PROCESO JURISDICCIONAL seria mas corto,

En otras palabras se formaria en una fila de atencion distinta, pero con una supuesta mejor atencion al tipo de problemas.


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enrique9727
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