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01/Dic/11 09:37
AGUINALDO

buenos dias a todos,resulta que hay un trabajador que por el mes de septiembre se le incremento el sueldo y tengo una duda respecto al pago de su aguinaldo. de como pagarselo si sobre el sueldo actual o en proporcion a los dos sueldos que percicbioen este año? de antemano gracias
 
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FERNANDO25
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01/Dic/11 10:45
Re: AGUINALDO

Buen dia Fernando, debe ser de acuerdo al salario q tenga al trabajador al momento del pago. Hay un articulo ahora en Fiscalia acerca de este tema.


Salu2 CP Luis Salas Suarez.
 
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grupoimper
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01/Dic/11 14:07
Re: AGUINALDO

si tienes razon acabo de ver un articulo referente al aguinaldo, dejame leerlo. muchas gracias por tu ayuda
 
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FERNANDO25
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01/Dic/11 16:14
Re: AGUINALDO

Hola Fernando, buenas tardes.

Así es.

LFT

''Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del
día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando
o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional
del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.''


Como no hace ninguna otra aclaración al respecto, entonces, se debe pagar con el salario actual.


Saludos y buena suerte.



Editado: Diciembre 01, 2011 16:16:41
 
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ngm
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01/Dic/11 18:20
Re: AGUINALDO

Usted confunde el termino de cuota diaria con el de salario.
Hola buenas noches:

Note que la disposicion señala 15 dias de SALARIO. Art 87 LFT

Estaria confundiendo terminos juridicos: Salario y cuota diaria.

Cuota diaria es la percepcion diaria que se le retribuiria al trabajador por su desempeño por un trabajo ordinario sin incluirse otras prestaciones adicionales como horas extras, el mismo aguinaldo, las primas, premios de asistencia.

En cambio salario se define todo lo que se le cubra al trabajador por estar laborando, es decir ademas de la cuota diaria, cualquier otra prestacion laboral. Vea los arts 82 y 84 LFT

Cual sera el salario diario, saque el promedio de todo el anterior año. Otra medida minimo saque las percepciones fijas y variables que les corresponderia en su ultimo mes.

En litigios se habla del salario a determinarse por un año. Pero, supongamos que Usted prefiera el ultimo mes. Su cuota diaria ya estaria incrementada, es decir, ese promedio correspondiente estaria a lo mas alto, dificilmente se incurreria en un pago omiso, solo habria que determinarse las partidas salariales adicionales por la cuota diaria, que tambien son salarios.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Dic/11 22:38
Re: AGUINALDO

Hi Vader, Hi

Si su comentario es para mi bella, más gentileza por favor, más ,,,,,, porque allí si me enojo

Seguido lo anterior me permitiré aclarar unos puntos:

a) Su dicho:

Cuota diaria es la percepcion diaria que se le retribuiria al trabajador por su desempeño por un trabajo ordinario sin incluirse otras

Es medianamente correcto, aunque no ahondaré en ello

b) Su otro dicho:

En cambio salario se define todo lo que se le cubra al trabajador por estar laborando, es decir ademas de la cuota diaria, cualquier otra prestacion labora

No es correcto

Salario no es lo que Ud acaba de definir refiriendo el 84, NO.

En el 84 no se define el término salario.

En el 84 se define el término SALARIO INTEGRADO que no es lo mismo que salario

El término salario se define en el 82, sin importar si este es sólamente Cuota Diaria pagada en efectivo o también otra modalidad siempre y cuando se respete lo estipulado en los 90 y 102

En esta tesitura, el concepto del 84 sólamente se utiliza para efectos indemnizatorios más no para el pago de aguinaldo, sobre este punto mi recomendación para la lectura del 89

¿Que salario se toma entonces para el pago del aguinaldo?

Ya lo dijo mi bella y yo sólo apoyo con la siguiente jurisprudencia:


Registro No. 242824


[b]Localización:
Séptima Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
169-174 Quinta Parte
Página: 71
Jurisprudencia
Materia(s): laboral


AGUINALDO, SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL.
El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como 'integrado', que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo y de considerar que aquél es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, éste se vería también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste, no puede servir de base al aguinaldo.

Séptima Epoca, Quinta Parte:

Volúmenes 133-138, página 10. Amparo directo 5438/79. Comisión Federal de Electricidad. 23 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.

Volúmenes 157-162, página 9. Amparo directo 3436/81. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jesús Luna Guzmán.

Volúmenes 157-162, página 9. Amparo directo 7213/81. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jesús Luna Guzmán.

Volúmenes 169-174, página 9. Amparo directo 1026/82. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 10 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: María Edith Cervantes Ortiz.

Volúmenes 169-174, página 9. Amparo directo 4257/82. Josefina Chávez Cerecedo. 21 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.


Genealogía:
Informe 1980, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 37, página 35.
Informe 1982, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 29, página 30.
Informe 1983, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 1, página 5.
Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 18, página 18.
Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 27, página 18.[/b]


No obstante, esta aplicación será únicamente en el caso de los salarios fijos o mixtos pues en aquellos cuya naturaleza sea 100% variable entonces deberá aplicarse otra modalidad para su determinación

Si hay que aclarar algo aquí andaré

PD. Lo enfatizado de la jurisprudencia es mío, aunque esta pregunta debe ir en el foro laboral

vcaspe
 
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vcaspe
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02/Dic/11 10:58
Re: AGUINALDO

Buen día Vcaspe.

Antes que nada y después de todo...gusto en saludarte.


Gracias por el complemento; es que ya no me dió tiempo de ponerlo, deveritas:confused:


Saludos nuevamente.

Que tengas un buen fín de semana.
 
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ngm
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02/Dic/11 13:20
Re: AGUINALDO

Considero que el 82 y 84 si se aplican para el 87.

Precisamente son articulos de antesala que predefinen el concepto de salario y el pago de aguinaldo.

El art 82 y 84 no necesariamente tienen fines indemnizatorios, son base de pago para efectos de cubrir remuneraciones, como el aguinaldo e incluso tambien para las indemnizaciones.

Y estaria de acuerdo en una parte muy minima que de inicio, el 89 no se aplique en el 87 pagos de aguinaldo. Ahi si se establece el procedimiento de como formular o determinar una indemnizacion, se remiten al 84. Pero, ese analisis seria muy aventurado, sin verlo con un poco mas de analisis y una observacion mas estricta.

Al final resultara en un absudo, no pensar en aplicarse el 84, ni el 89 para 87. Primero justificaria porque, si se entrelazan todas estas disposiciones:

1.- Del articulo 82 al 89 resultan contener un solo capitulo. La definicion de SALARIO.
y ya con esto no cabria duda que en un momento dado, parte de lo estipulado en 89 deba de emplearse para 87 (aguinaldos). Asi se denomina todo el capitulo, el grupo de disposiciones SALARIO.

2.- Llegando a esta conclusion: Todos estos articulos definen del 82 al 89 como determinar el salario.
Y al no señalarse partes excluyentes dentro de este capitulo V, debieramos comprender de manera concluyente que todo lo normado le aplica a la configuracion de salario. No existe disposicion contraria expresamente redactada en la ley, para pensar que el art 84, e incluso el 89 le aplicarian al 87.
 
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enrique9727
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02/Dic/11 13:24
Re: AGUINALDO

El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como 'integrado',



Supongo que debieramos comprender lo siguiente: NO EL CONOCIDO COMO INTEGRADO:

Pasare a definir lo que a mi parecer, el juez señala:

Salario ya es una definicion integradora de diversos conceptos, el art 84 ya lo estipula con gran claridad. Seria un pleonasmo decir SALARIO INTEGRADO. El salario ya es un vocablo que resulta de un integracion. Lease con cuidado el art mismo del 84. El salario se integra por...

Para definir una mesa, presuponemos que ya cuenta con patas, una superficie, jamas pensariamos que la mesa no tiene patas, pues ya no seria una mesa.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En el momento de determinar SALARIO, en un AGUINALDO, no estaria contenido el propio aguinaldo dentro de esta cuantificacion de salario, mas si todos los demas integraciones del 84, mientras sean ORDINARIAS.

El art 87 señala salario y no se señala cuota diaria, en cambio si SALARIO.

Y es que la comision es una partida ORDINARIA para aplicarse en el art 87, al igual que los premios de asistencia, de puntualidad, premios por productividad, etc... Ordinariamente se obtienen.

A un vendedor en ocasiones, se le cubre un sueldo base (cuota diaria) mas una comision.

Luego, resulta que la comision es una percepcion variable a la productividad, en ocasiones se genera y otras no. Lo mismo suceden con los premios (de productividad, asistencia, puntualidad, etc) que tambien son partidas salariales ordinarias las que se generan en el desempeño y la productividad de manera cotidiana.

Para esta aplicacion del concepto salario deberiamos de precisar los momentos:
1.- En momento de otorgar el aguinaldo y la prima vacacional (salario con partidas ordinarias) y

2.- En el momento en el aplicar la indemnizacion.(se incluiria en el salario todas las partidas salariales sin excepcion
)


En el momento del aguinaldo no existe todavia una percepcion de aguinaldo, no se integraria en este salario1 por decirlo para diferenciarlo.

Solamente se integraria partidas salariales ORDINARIAS (cuota diaria, premios, comisiones...)

En una indemnizacion, ya tendria que determinarse un salario2, donde se incluya ademas del salario1, las partidas NO ORDINARIAS, como prima vacacional, aguinaldo, otras partidas que se entregan excepcionalmente)

Si haria falta en la LFT en tipificar percepciones salariales ordinarias y no ordinarias para efectos de que quede mas claro, cómo cuantificar el salario en cada momento, que especificaria en distintas situaciones.



Editado: Diciembre 02, 2011 17:38:10
 
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enrique9727
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02/Dic/11 13:25
Re: AGUINALDO

Artículo 84 LFT.- El salario se integra con...

a) los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, (es indudable que es ordinaria)

b) gratificaciones, (¿es ordinaria, habria que investigarse, en ocasiones se darian en base a la productividad, pero comunmente no. Debe investigarse su naturaleza ordinaria)

c) percepciones, (idem Debe investigarse su naturaleza ordinaria)

d) habitación, (por lo general seria ordinaria)

e) primas, (idem Debe investigarse su naturaleza ordinaria)

f) comisiones, (idem que la cuota diaria)

g) prestaciones en especie (idem Debe investigarse su naturaleza ordinaria) y

h) cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
(idem Debe investigarse su naturaleza ordinaria)




Editado: Diciembre 02, 2011 17:37:42
 
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enrique9727
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