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11/May/12 09:34
Inasistencia a audiencia de conciliación.

Tengo una notificaci{on de la junta de conciliación del df. para presentarme el 18 de Junio a la audiencia de conciliacion, demanada excepciones y admision de pruebas, sin emnargo en otro apartado de la notificacion señana una cita previa para coniciliacion el dia 11 de junio, que pasa si no acudo a esta audiencia previa?
 
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MASSI123
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11/May/12 09:43
Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.

Hola MASSI123


que pasa si no acudo a esta audiencia previa?


Puedes perder de antemano ese juicio.
De antemano, te estan pidiendo 'negociar' y en caso que no quieras negociar...........

Todo puede ser usado en tu contra.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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11/May/12 13:37
Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.

solamente pasara que toda pregunta que les pensaban realizarles, se dara por contestada en favor de la contraparte al 100%
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/May/12 22:54
Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.

:neutral: Buenas noches. Como su nombre lo indica, en esa primera audiencia, se pretende que ambas partes trataen de arreglar sus diferencias y lleguen a un acuerdo conciliatorio. Es una recomendación que acuda a esa cita y no la deje pasar, para evitar un juicio largo y desgastante. Lleve en mente el 100% del finiquito, para poder negociar.

Suerte,
El Lic.


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pepesoto
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14/May/12 23:24
Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.

Buenas noches:

Sugiero leer los arts del 776 a 785, donde debe centrarse en el 784 que sucede cuando el patron no se presenta. El resultado es el que le comente en mi anterior participacion.

Solo podria dispensarse la ausencia en base al art 785

Aunque estas disposiciones se trata de una audiencia de aportacion de pruebas, aun siendo la etapa conciliatoria es tan importante cada instancia del proceso conciliatorio, que cada dia de cita resulta ser determinante el no faltar, pues los procedimientos que se realicen en ese dia se consideran realizados con resultados satisfactorios para la contraparte.

Artículo 784.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

I. Fecha de ingreso del trabajador;

II. Antigüedad del trabajador;

III. Faltas de asistencia del trabajador;

IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;

V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos del artículo 37 fracción I y 53 fracción III de esta Ley;

VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido;

VII. El contrato de trabajo;

VIII. Duración de la jornada de trabajo;

IX. Pagos de días de descanso y obligatorios;

X. Disfrute y pago de las vacaciones;

XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;

XII. Monto y pago del salario;

XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y

XIV. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda.



Artículo 785.- Si alguna persona no puede, por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la Junta concurrir al local de la misma para absolver posiciones o contestar un interrogatorio; previa comprobación del hecho, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba, bajo protesta de decir verdad, ésta señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente; y de subsistir el impedimento, el médico deberá comparecer, dentro de los cinco días siguientes, a ratificar el documento en cuyo caso, la Junta deberá trasladarse al lugar donde aquélla se encuentre para el desahogo de la diligencia.





Editado: Mayo 14, 2012 23:37:00
 
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enrique9727
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15/May/12 13:55
Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.

Les explicare por que la LFT marca carga dispuesta para el trabajador, si en el ambito comun se dice que la carga es para el patron SIEMPRE.

Sucede que toda carga y reclamo primero incide para con el trabajador, habiendo presentado, sus declaraciones no tiene que probarlas, se presumen ciertas. Habiendo desahogado las pruebas del trabajador, le corresponde al patron probar o refutar los hechos pero no tan solo de palabra, con documentacion, y de inmediato. No se hace, quien queda firme es el trabajador, él si presento 'pruebas'; su palabra, su declaraciones.
 
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enrique9727
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15/May/12 23:50
Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.

:neutral: Buenas noches. Está a tiempo de preparar su defensa. Ya tiene un profesional en la materia que lo apoye..??

El Lic.


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pepesoto
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17/May/12 15:24
Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.

Hola MASSI buenas tardes

A reserva de mayor abundamiento suyo ud comenta:

que pasa si no acudo a esta audiencia previa?

NO PASA NADA

La cita del 11 de Junio es extra- juicio, simplemente un intento conciliador por parte de la autoridad para arreglar las cosas y llegar a un acuerdo con el trabajador, generalmente conviene al Patrón ya que las cifras sugeridas andan alrededor del 50%

No obstante si Ud decidió que lo más conveniente para su empresa es el juicio entonces no deje de ir a la del 18

Un saludo

vcaspe
 
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vcaspe
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18/May/12 21:34
Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.

compañero vcaspe anda algo equivocado

El proceso conciliatorio es parte casi casi del juicio. La autoridad laboral formara o abrira 'el expediente de la averiguacion' dentro de este otro proceso. Que le parece que en el mismo, se finquen obligaciones distintas a las que en realidad se tiene, obviamente sugeridas por el abogado de la contraparte. Ademas los procedimientos dificilmente se reponen.

La mayoria de los patrones piensan, 'no pasa nada', luego solo se explican que la procuracion de la justicia es un fiasco, cuando faltaron a las audiencias.

En cuestiones de la procuracion de justicia, no hay que luego traigo la prueba, luego declaro, llego tarde 1 minuto y no pasa nada. El tiempo y la forma cuenta y pesa demasiado, tanto que se pierden litigios por idioteces. Y aun y cuando hay un juez de por medio, no cambian las cosas. En la procuracion de justicia se debe tomar muy enserio cada instancia, por mas inutil e insignificante que parezca.

Quizas piense que se tienen 3 juicios, pues no, solo hay 2 y el segundo es el amparo. y desde la etapa conciliatoria ya se va definiendo el rumbo de la procuracion.

La etapa conciliatoria no es un juicio, pero que incluso se podria dictarse un laudo, digamos el equivalente a una sentencia y en si es contra, ya va perdiendo 1-0 en contra, y todo por no meter ni la manos, y eso es tan solo por no presentarse. Luego peleara en un juicio, como desvirtuar pruebas de declaracion en su contra, si se tuvo la oportunidad y se faltó.

El patron pudiera mandar a algun representante y esto no se lo perdonaria por nada del mundo. Solo estari obligadisimo el patron a presentarse fisicamente para contestar la demanda. En los demas casos, los representantes atendarian las demas audiencias o juntas o las conciliatorias, pero a ninguna hay que faltar. Asi parezca que habría pérdida de tiempo, siempre se levanta una minuta de lo acontecido.
 
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enrique9727
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18/May/12 23:28
Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.

:neutral: Buenas noches. No había visto, hasta hoy, que una junta citara a una audiencia de conciliación previa... Me entró la curiosidad.

El Lic.


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