Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
27/Jun/12 10:07
MULTA INFONAVIT- Pago realizado minutos después de la notificación

Buenos días!

Resulta que llego un citatorio del INFONAVIT y ya saben la costumbre de que dejaron ese mismo día el acta de notificación fechada día siguiente. Por problemas con el acceso al banco, se pago unos minutos después de la hora que supuestamente vinieron a notificar. La postura del INFONAVIT es que se pague la multa, pero de acuerdo al Art. 135 CFF dicha acta de notificación surte efectos al siguiente día hábil por lo que entiendo no me aplica la multa.
Situacion que segun la Srita del INFONAVIT me dijo que 'ellos últimamente ya no lo toman asi' y donde lo publicaron o que ???

Las fechas estuvieron así:
Citatorio: Jueves 02/Febrero
Acta de Notificación: Viernes 03/Febrero 9:00 am (surte efectos hasta 07/Febrero)
Pago : Viernes 03/Febrero 9:17 am

Pero esto no es todo!!! Los contadores que estaban en estas fechas, nunca le dieron seguimiento a su tramite confiándose que 'no procedía' y es hoy cuando yo me encuentro ante dicha situación.

Les pido su orientación al respecto.
 
Perfil

nadiaml
Cabo

Mensajes: 26
Ingresó: Mayo 31, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jun/12 14:49
Re: MULTA INFONAVIT- Pago realizado minutos después de la notificación

Su cumplimiento no seria espontaneo, lo realizo 17 minutos despues de estar mediando diligencia de la autoridad.

Si procederia la multa
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jun/12 15:21
Re: MULTA INFONAVIT- Pago realizado minutos después de la notificación

Acta de Notificación: Viernes 03/Febrero 9:00 am (surte efectos hasta 07/Febrero)
Pago : Viernes 03/Febrero 9:17 am



Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

...




Editado: Junio 27, 2012 15:26:40
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jun/12 16:24
Re: MULTA INFONAVIT- Pago realizado minutos después de la notificación

NO PROCEDE LA MULTA YA QUE EL VIERNES LA EMPRESA NO ESTABA LEGALMENTE REQUERIDA

CFF
Artículo 135.- Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.


ART.12 5°PARRAFO
Plazo en caso de día inhábil o viernes
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

Su cumplimiento no seria espontaneo, lo realizo 17 minutos despues de estar mediando diligencia de la autoridad.


SI EL PAGO LO REALIZAO EL VIERNES, LA NOTIFICACION NO SURTIA EFECTOS AUN.

APARTE LOS COMPUTOS DE PLAZOS SE HACEN EN BASE A DIAS Y NO A HORAS, MINUTOS O SEGUNDOS, QUE LAS DILEGENCIAS SE PUEDEN EXTENDER DE HORARIO ES OTRA SITUACION, PERO PARA LOS COMPUTOS DE PLAZOS SON DIAS COMPLETOS.

LO QUE SI TIENE UN HORARIO SON LAS DILIGENCIAS ES DECIR CUANDO EMPIEZA Y CUANDO TERMINAN. DE AHI TAMBIEN LA IMPORTANCIA DE QUE CUMPLAN LA HORA DE LOS CITATORIOS PARA NOTIFICACIONES.

ya saben la costumbre de que dejaron ese mismo día el acta de notificación fechada día siguiente


NUNCA ACEPTE QUE HAGAN ESO, QUE REGRESEN AL DIA SIGUIENTE Y SI NO LLEGAN, QUE DEJEN CITATORIO Y VUELVAN A REGRESAR PARA NOTIFICAR, ASI SE GANAN DIAS.

SALUDOS
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jun/12 17:48
Re: MULTA INFONAVIT- Pago realizado minutos después de la notificación

Hola buenas tardes:

1.- Considero que se anda malinterpretando equivocadamente las reglas. El art 135 es para definir cuando surten efectos las notificaciones para que deban contestarse. No para definir pagos de multas. Mal por estar considerando este articulo para los fines de multas. En el 135 no se pronuncian por algun procedimiento para imponer multas, menos de eliminarlas.

2.- Es muy claro, cuando proceden las multas y cuando no. Se debe de atender al art 73 para estos fines.

3.- El art 12 CFF no le aplica en este caso. Ahi se señala plazo para el pago de contribuciones (en tiempo y forma correcto), ese plazo aqui definido ya se habia agotado, por consiguiente la regla ya no procede. Esta regla es para cuando no se ha agotado EL PLAZO.

4.- ¿Como seria posible que estando en calidad de moroso el contribuyente, todavia se le conceda, la regla del viernes, sabado y domingo, pase al siguiente dia habil para cubrir su contribucion omitida y a parte no deba de multarsele?

5.- Notificado en una fecha y momento dado, ya MEDIA un PEA.

6.- Si tuvieran algun desacuerdo con las anteriores y la autoridad si compaginara con estas, me parece que tendran que aplicar el recursos de inconformidad para poder revertir el fallo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Jun/12 01:44
Re: MULTA INFONAVIT- Pago realizado minutos después de la notificación

segun la Srita del INFONAVIT me dijo que 'ellos últimamente ya no lo toman asi'


:neutral: Buenas noches. Ya estudiaron. Ya saben. Dificil. No recomiendo pleito. Resultado incierto. (jeje, me sentí como telegrama, será por la hora que es).

Saludines!!
El Lic.


.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Jul/12 15:35
Re: MULTA INFONAVIT- Pago realizado minutos después de la notificación

Hola nadiami

Ud señala:



Por problemas con el acceso al banco, se pago unos minutos después de la hora que supuestamente vinieron a notificar. La postura del INFONAVIT es que se pague la multa, pero de acuerdo al Art. 135 CFF dicha acta de notificación surte efectos al siguiente día hábil por lo que entiendo no me aplica la multa


Para empezar quítele el supuesto, en su caso SI FUE NOTIFICADO (En este punto le recomiendo el consejo de mi buen colega ruiz, evite que vuelvan a hacer eso los funcionarios públicos: citarorio y notificación el mismo día. No se me olvida que no fué Ud quien lo recibió pero hágales la recomendación a los demás trabajadores de la empresa)

En segundo lugar está confundiendo el sentido de las figuras pues los efectos de una notificación son únicamente para el cómputo de los tiempos de respuesta mas no para desconocer la notificación pues queda muy claro que en su caso la omisión fué descubuerta por la autoridad misma que así se lo hizo saber

En conclusión la multa es totalmente procedente y no habrá fundamento para impugnarla, al menos no bajo este argumento

Un saludo

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
Perfil

vcaspe
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Marzo 30, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Jul/12 16:39
Re: MULTA INFONAVIT- Pago realizado minutos después de la notificación

Les comento.
Los contadores regresaron arreglar la multa.
Dicen que no es fácil pero que la van a impugnar ( hasta el momento he escuchado que se irán por la vía de firma autógrafa).
Yo no se mucho al respecto, pero después de leer sus comentarios lo veo difícil.
Los mantendré al tanto...
 
Perfil

nadiaml
Cabo

Mensajes: 26
Ingresó: Mayo 31, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Jul/12 22:32
Re: MULTA INFONAVIT- Pago realizado minutos después de la notificación

En ese caso, esa notificacion es improcedente aun con el protocolo correcto de como hacer la entrega del documento, pero esa peticion de la autoridad esta incompleta no esta realizada por un funcionario competente para coaccionarlo o solicitarle.

No requiere del amparo, solo debe contestarlo como improcedente por escrito, el INFONAVIT lo sugiere como bueno, desconozcalo por esa manera para evitar que le pongan gorro con las multas y accesorios. Regularice sus omisiones y cuando llegue el verdadero tramite, ya sera mas facil contestarlo

No invierta en abogado, el requerimiento es apocrifo porque la firma no vale. Ni la vuelta del notificador. Pero, bueno pongase al corriente

Por favor, incluya en su escrito del repudio de esta diligencia en base al art 38 CFF, donde en su ultima faccion señala protocolariamente el ultimo requisito del cual estaria platicando en este foro

Si se observa con sigilo la disposicion, comienza indicando que las diligencias deberan contener CIERTOS REQUISITOS POR LO MENOS, dando entre ver que a la falta de alguno de ellos, no seria procedente este tipo de actuaciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Jul/12 22:58
Re: MULTA INFONAVIT- Pago realizado minutos después de la notificación

:neutral: Buenas noches. Ya son argumentos legales que hay que cuidar bien. Le comento que hay criterio de los tribunales, en el sentido de lo que comenta el sr. Vcaspe, es decir, la autoridad ya sabe de su omisión.

El Lic.




PD. A ver si encuentro ese criterio o si alguien lo trae, que nos lo aporte...
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2