06/Jul/12 12:13
Re: INCAPACIDADES ENFERMEDAD GENERAL Y RIESGO DE TRABAJO
Primeramente la LFT, señala que cuando existan INCAPACIDADES ni el trabajador estaria obligado a trabajar y por consiguiente el patron no cubre SALARIOS, mientras se mantenga la suspension laboral.
El patron cubre SALARIOS, no INDEMNIZACIONES, conforme al Art 27 LSS, se señala que se integren SALARIOS, no se señala que las INDEMNIZACIONES, por consiguiente al capturarse los ausentimos por incapacidades, no debieran cubrir el patron Cuotas de Seguridad Social, a excepcion de cuando se señale lo contrario
El Reglamento INFONAVIT, señala en sus articulos entre los numerales 30 al 49, desconozco por ahora el numero exacto, pero ahi viene que por las incapacidades no se cubreria el INFONAVIT
Las amortizaciones deben ser responsabilidad del trabajador de manera directa con la institucion, por el tiempo que no le cubran salarios. Existiendo una relacion laboral no suspendida, el patron debe continuar reteniendo.
En el 2% sobre nominas, su ley correspondiente señala que el objeto de este impuesto es el pago de NOMINAS, SALARIO, por lo tanto, las indemnizaciones no son salarios, si nos remetimos al art 82 LFT, ya que los salarios se pagan por trabajar. Las indemnizaciones, ni las cubre el patron, ni tampoco se cubren por trabajar.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?