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06/Jul/12 10:56
INCAPACIDADES ENFERMEDAD GENERAL Y RIESGO DE TRABAJO

Buenos Dias:

Necesito saber el fundamento donde me diga que para efectos de las INCAPACIDADES,
(en la Autodeterminación del SUA), las ramas RETIRO (2%) E INFONAVIT (5%) tienen costo para el patron.

Mi cuestion va encaminada a lo siguiente: lo que pasa es que tengo la idea que cuando un trabajador se encuentra incapacitado, al patron no le cuenta ninguna rama IMSS, RCV E INFONAVIT.


Me podrian ayudar por favor con el fundamento?.

Gracias.

Espero sus comentarios.
 
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MARIANADRC
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06/Jul/12 12:13
Re: INCAPACIDADES ENFERMEDAD GENERAL Y RIESGO DE TRABAJO

Primeramente la LFT, señala que cuando existan INCAPACIDADES ni el trabajador estaria obligado a trabajar y por consiguiente el patron no cubre SALARIOS, mientras se mantenga la suspension laboral.

El patron cubre SALARIOS, no INDEMNIZACIONES, conforme al Art 27 LSS, se señala que se integren SALARIOS, no se señala que las INDEMNIZACIONES, por consiguiente al capturarse los ausentimos por incapacidades, no debieran cubrir el patron Cuotas de Seguridad Social, a excepcion de cuando se señale lo contrario

El Reglamento INFONAVIT, señala en sus articulos entre los numerales 30 al 49, desconozco por ahora el numero exacto, pero ahi viene que por las incapacidades no se cubreria el INFONAVIT

Las amortizaciones deben ser responsabilidad del trabajador de manera directa con la institucion, por el tiempo que no le cubran salarios. Existiendo una relacion laboral no suspendida, el patron debe continuar reteniendo.

En el 2% sobre nominas, su ley correspondiente señala que el objeto de este impuesto es el pago de NOMINAS, SALARIO, por lo tanto, las indemnizaciones no son salarios, si nos remetimos al art 82 LFT, ya que los salarios se pagan por trabajar. Las indemnizaciones, ni las cubre el patron, ni tampoco se cubren por trabajar.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Jul/12 15:04
Re: INCAPACIDADES ENFERMEDAD GENERAL Y RIESGO DE TRABAJO

Hola Mariana buenas tardes

Ud nos dice:

tengo la idea que cuando un trabajador se encuentra incapacitado, al patron no le cuenta ninguna rama IMSS, RCV E INFONAVIT


Su idea está equivocada, aquí los fundamentos:

IMSS,
Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro (31-IV LSS)

INFONAVIT,
La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones (29 Penúltimo párrafo LINFONAVIT)

Lo anterior ya se lo había informado el mater enrique, yo sólo contribuyo precisándole los fundamentos

Saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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06/Jul/12 15:08
Re: INCAPACIDADES ENFERMEDAD GENERAL Y RIESGO DE TRABAJO

EXCELENTE MUCHAS GRACIAS..

DUDA RESUELTA.
 
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MARIANADRC
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06/Jul/12 15:21
Re: INCAPACIDADES ENFERMEDAD GENERAL Y RIESGO DE TRABAJO

Igualmente gracias Mariana

vcaspe
 
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vcaspe
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