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04/Jul/12 14:41
Alimentacion y habitacion

Hola, ¿qué tal?
Quiero agregar los conceptos de alimentación y habitación en la nómina de los trabajadores, pero se los entregaría en efectivo, haciendo la deducción del 20% del salario mínimo del D.F. como marca el artículo 27 de la LSS para que no integre en el SBC. Mi pregunta es si hay algún tope, o qué cantidades puedo manejar? puedo hacer la entrega en efectivo, o mejor dicho dónde dice que no puedo hacerlo? necesito comprobantes de que ese dinero fue gastado en alimentación y habitación? puedo dárselos a sólo algunos de los trabajadores? Sé que de acuerdo a la LISR para que no graven deben entregarse las prestaciones de previsión social a todos los trabajadores de manera general, pero no me preocupa tanto eso, porque a la mayoría les sale subsidio, entonces puedo hacerlo? y puedo asignar diferentes cantidades a cada empleado o deben ser las mismas? Si es así me gustaría saber cuál es el fundamento porque ya leí varias veces la LSS y no encuentro que diga eso, pero me gustaría saber de su opinión y experiencia. *¿Hay algún cambio en el manejo de esto antes y después de la Ley de la Ayuda Alimentaria? Porque algunos contadores me dicen que sí se puede y otros que no, a mí el texto no me queda claro. Muchas gracias.
 
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leslieromero
Soldado

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04/Jul/12 18:02
Re: Alimentacion y habitacion

Demasiadas preguntas en un post es indicativo que requieres asesoría personalizada, dificilmente alguien te va a resolver la vida, aca se busca apoyar puntualmente con la duda, no brindar asesoría integral.

Para IMSS no hay tope, pero si en ISR, ver 109 LISR ultimos párrafos.

Si das la despensa en efectivo, pierde su naturaleza de alimentación y habitación y pasa a ser salario y no cae en la exención en ISR. Busca acuerdos del IMSS, lo mencionan.

Necesitas comprobantes de que el dinero fue gastado en dichos conceptos, si, solo en el caso de alimentación si das vales, con eso se cubriría.

Solo a algunos?, hay requisitos de generalidad, pero la generalidad puede ser relativa o absoluta, puedes armar casos de generalidad absoluta, pero dada su subjetividad, son dificiles de soportar en una revisión.

Tambien recuerda que debes calcular Previsión Social No deducible, o sea que una porción de la PS pueda no ser deducible, así que mejor si preocupate que la PS reuna todos los requisitos. No importa si te da subsidio en vez de Impuesto, hay que ver los efectos en la cia.

La Ley alimentaria basicamente trae complicaciones en el tema de condiciones de los comedores industriales, hay varios artículos de fiscalia al respecto, busca y analizalos.

Los CPs no expertos te diran que si se puede, los mas conocedores te diran que no es tan fácil, que hay elementos a tomar en cuenta y que cada caso se debe analizar en especifico, no existen recetas de cocina, hay que hacer trajes a medida.
 
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rdelaros
Soldado

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04/Jul/12 22:46
Re: Alimentacion y habitacion

Coincido en que requieres asesoria integral, dificilmente en este foro te seran resueltas todas tus dudas. Te recomiendo uses el buscador para que encuentres la mayor respuestas a tus dudas.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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05/Jul/12 09:28
Re: Alimentacion y habitacion

El contador externo que nos asesora nos dijo que sí se podía, a mí me pareció que no podía ser tan fácil y por eso he estado investigado pues necesito fundamentos para debatir lo que él me está diciendo.
Él me dice:
'El Artículo 27 V de la LSS dice que no integran:
La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal.
No dice en efectivo o en especie, no dice topes, no dice que para todos ni la misma cantidad, ni que tengas que presentar los comprobantes, si encuentras algo que diga lo contrario, me dices'.
Yo la verdad tengo muy poca experiencia y quería encontrar el fundamento legal a favor o en contra de lo que él me dice, y lo que he visto en los foros y distintos sitios, es siempe distinto, algunos concluyen que sí, otros que no, y bueno...pero muchísimas gracias por su respuesta.
 
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leslieromero
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05/Jul/12 11:34
Re: Alimentacion y habitacion

Hola Leslie buen día

Ando a las carreras pero me llamó la atención su planteamiento y me detengo a brindarle mi opinión

De antemano comparto la opinión de los colegas en cuanto a que son muchas preguntas, me mareé un poco.

Voy a tomar su último cuestionamiento en donde señala:

No dice en efectivo o en especie, no dice topes, no dice que para todos ni la misma cantidad, ni que tengas que presentar los comprobantes, si encuentras algo que diga lo contrario, me dices'


Efectivamente, no señala que pueda darse en efectivo

¿No señala que sea en especie?

Leslie: ¿que son la alimentación y la habitación?

Que le quede claro una cosa:
El 27-V LSS indica que no integrarán la alimentación y la habitación que se entregue en forma onerosa pero nunca dice que no integrará el efectivo que se entregue para alimentación y habitación

Es decir:

No es lo mismo alimentación que dinero para alimentación tampoco es lo mismo habitación que dinero para habitación


En otras palabras: no confunda habitación con ayuda para renta ni confunda alimentación con ayuda para alimentos, no son lo mismo

¿Le queda claro?

En cuanto al tope tiene ud mucha razón, puede darle a sus trabajadores una casa de 1 o de 20 recámaras, no hay límite ok?

Igualmente puede darles una o 20 comidas en el día


Respecto a que si les da alimentación a todos o solo a algunos ya es asunto suyo, ud tendrá que dar las explicaciones correspondientes a los cuestionamientos de sus trabajadores, aquí no hay condición al menos que se trate de previsión social. Sin embargo: ¿ya consideró el efecto en cuanto a ISR?

Bueno, le dejo un saludo y espero haberle ayudado

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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05/Jul/12 13:54
Re: Alimentacion y habitacion

Muchas gracias vcaspe por tomarse el tiempo de responderme! Me parece muy interesante lo que puntualiza acerca de lo que dice y no dice el artículo, un argumento importante para exponer a mi superior.
Que tenga buena tarde.
 
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leslieromero
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05/Jul/12 16:14
Re: Alimentacion y habitacion

Dificilmente en la leyes encontrara prohibiciones NO MATARAS, NO ROBORAS, NO TE EMBORACHARAS, NO GOLPEARAS, por lo que conlleva a que las leyes mantienen consagradas la garantia fundamental de la LIBERTAD

No por ello, ya diriamos que podriamos hacer lo que se nos antoje, solamente es que deberemos conducirnos con responsabilidad y respeto.

Lo miismo sucede cuando se es patron, existe la libertad total del pago de contraprestaciones laborales, como se guste. Pero la ley en especial la de la seguridad social establece el pago de cuotas para el auxilio de sus labores en base a su materia para lo cual fue creado en salvaguarda de la salud y bienestar de los trabajadores.

El patron si llega a contratar a alguno, no debe estar pensando en como evadir sus responsabilidades, si no mas bien en tener presente que tiene que cumplir, primero pues es lo que en el derecho se ha manifiestado como lo mas justo, segundo porque se ha comprometido por voluntad propia y tercero pues las leyes asi lo establecen.

Si se han establecido algunas dispensas para no cubrirse las cuotas de seguridad social, pero no son con el fin de evadirse responsabilidades, se ha prestablecido con el fin de que los tributos impuestos tan imperativamente no resulten tan severos o gravosos, pero tampoco que resulten una eliminacion de gravamenes, ya que el fin de contribuir al gasto publico es para poder lograr una unificacion como nacion en si, privilegiar a los que menos pudiean lograr pero que a la vez sean de la clase trabajadora.

Por lo general comenzamos diciendo que es lo que me permite la ley no tener que pagar, para entonces asi irme pagandole al trabajador. Cuando en realidad de inicio el propio articulo 27 LSS obedece argumentando de principio del parrafo que deben integrarse todas las partidas que conlleva el pago de las prestaciones de servicio independiente, luego pero ya en un segundo plano realiza algunas dispensas menores pero no son con el fin de ser eliminado el tributo, ni para que siempre se este buecando a toda costa estar al cobijo del Seguro Social a expensas de no tener que estar pagando sus correspondientes cuotas de seguridad social.

Se le ha recriminado mucho a uno de los expresidenciables su CUMPLIMIENTO. Y no es hora de revertir esa critica para con nosotros mismo. CUMPLIREMOS ¿CUANDO? El tiempo pasa y la verdad cada dia estamos mas lejos que como nacion fuismos algun dia en el pasado ya muy lejano...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Jul/12 16:29
Re: Alimentacion y habitacion

Me fui desviando del tema, pero casi casi pasa lo mismo con este tema.

Se comienza con salarios, luego ya no se en donde andamos y luego alimentacion, vivienda y es que ya no es salario. Como olvidandose de los principios, los inicios, los valores, del trabajo y lo social. Ah pero si exigimos sin recato y decoro los derechos totales para con el gobierno, pensiones, indemnizaciones, cuando no nos responsabilizamos en la contribucion de nuestra parte.

Es tan simple, si se integra o no este tipo de contraprestaciones, la ley marca sus limite a dispensar, sigase al pie de la letra y se gana los derechos totales. No se cumpla lo contextualizado, se actua bajo la evasion del tributo.

Pero, una cosa es la LSS, otra la de las demas leyes impositivas donde no son tan laxas para los efectos de estar otorgandose alimentacion y habitacion, y hasta los juristas se han pronunciado ante la negativa total y contundente de tenerse que integrarse al calculo de sus impuestos en el caso de hacerse pagos en efectivo por estos concepto, toda vez, que no seria posible comprobar feacientemente que de manera efectiva se esten destinando estos recursos para el objeto que se señalan pudiendose estar originadose fines alternos que incluso no se tienen contemplados en la ley.
 
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enrique9727
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06/Jul/12 01:12
Re: Alimentacion y habitacion

:neutral: Buenas noches. No es dar por dar. Cada prestación debe estar soportada, creible, fundamentada. Ya lo respondió Juancarm en alguna otra intervención: Si la entregas como efectivo, no hay forma d eprobar que se haya usado para ese fin.

El Lic.



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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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06/Jul/12 12:19
Re: Alimentacion y habitacion

No es posible entregar alimentacion o habitacion de manera monetaria.

Si se dice que que se da alimentacion debiera entregarse alimentos, no dinero. En cuyo caso seria ayuda para alimentacion, pero la ley no se pronuncia por esa ayuda. Señala alimentacion. No debe cambiarse el concepto de manera discrecional al contribuyente.

Asi que no opera la alimentacion en dinero, ni habitacion en dinero, pues no existan como tal.

Se señala en la LSS, que otorgandose la alimentacion y/o habitacion, debe cobrarsele al trabajador una cuota minima. Esto significa para que sea ONEROSA.

Seria ilogico, entregar dinero y luego retirarlo como cobro
 
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enrique9727
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