24/Ago/12 14:16
Regimen Eventuales de la Construccion
Buenas Tardes Compañeras y Compañeros:
Solicito su orientacion respecto al siguiente tema, en el caso del alta de los trabajadores de la industria de la construccion, ademas de dar de alta esta actividad, es necesario dar de alta una actividad de oficina ante el IMSS o simplemente con el tramite de alta de los alarifes es suficiente.
O si alguien me puede orientar respecto a que articulos de la ley del IMSS debo de leer
Gracias anticipadas por sus comentarios.