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30/Ago/12 17:40
Pago de aguinaldo en IMSS

Buenas tardes colegas, tengo varias dudas al respecto del pago de aguinaldo para efectos del IMSS.
Pague aguinaldos en 2011, 15 dias de salario del trabajador,indistintamente de que cumplieran trabajando todo el año.
Tengo la siguiente pregunta a causa del dictamen del IMSS:

El aguinaldo lo tengo que pagar conforme a los dias que pague en el IMSS, es decir que tengo que porratear los dias trabajados con los dias de aguinaldo?, mis dictaminadores asi lo comentan ya que tengo diferencias al respecto.
 
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garcyasocp
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30/Ago/12 22:36
Re: Pago de aguinaldo en IMSS

:neutral: Buenas noches. Vamos a hacer numeritos. Cómo determinamos la parte diaria del aguinaldo para efectos del SBC...??


El Lic.

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pepesoto
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31/Ago/12 12:06
Re: Pago de aguinaldo en IMSS

Yo pago 15 dias de aguinaldo a un trabajador 15,000.00.
Ante el IMSS solo TRABAJO 300 dias ,tuvo incapacidades de enfermedad y yo pague solo los 300 dias .
Mi dictaminador me dice que los 15,000 deben ser porrateados entre los 300 dias y la diferencia es un ingreso que formara parte de SBC.
 
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garcyasocp
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31/Ago/12 21:48
Re: Pago de aguinaldo en IMSS

Deje cambiarle la manera de percepcion.

1.- Se dice que se otorga 15 dias por ano de servicios laborados.
2.- Usted paga de cualquier manera 15 dias, pero no labora todo el ano de servicios
3.- De lo anterior, se deduce que existe una parte de los 15 dias que no corresponderia ser aguinaldo, Ustedes dicen que es aguinaldo, no tiene motivos para justificarlo como aguinaldo.

4.- Pero, independientemente de que se cubra como aguinaldo, cuota diaria u otra prestacion. Ustedes han determinado cubrir proporcionalmente aguinaldos dentro de su factor de integracion, por consiguiente ese sobresueldo o sobreaguinaldo no lo tienen contemplado dentro de sus factores de integracion.

5.- Coincido con sus auditores, les han asistido apropiadamente.


Vamos cambiandole ahora el ejemplo. Ustedes pagan 200 pesos por cuota diaria, asi se senala en el contrato laboral, pero resulta que determinan 300 pesos
su factor de integracion es por 200 con respecto a la cuota diaria que se encuentra integrado en el SBC. Pero le pagan 300 y no 200.

Su recibo de nominas menciona que la CUOTA DIARIA son 300, pero el contrato laboral dice 200, sin embargo, 100 no son cuotas diarias conforme al contrato laboral. Entonces, no deberia de integrar los 100 adicionales al SBC o SI?
Usted que piensa. Su caso es similar al ejemplo que le cambie..

De conformidad al Art 27 LSS, esas partidas coinciderian con respecto a lo que se menciona por ahi.... y cualquier otra remuneracion que represente el pago de la prestacion de un servicio personal subordinado
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Ago/12 23:21
Re: Pago de aguinaldo en IMSS

:neutral: Buenas noches.

Disculpeme amigo Garcya, Va de nuevo mi pregunta:

Cómo determina usted la parte diaria de aguinaldo, para que integre al SBC...?? (Para que forme parte del factor de integración).

Por aqui ando, le espero...

Saludines,
El Lic.


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pepesoto
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01/Sep/12 06:13
Re: Pago de aguinaldo en IMSS

Ese es precisamente el problema, mientras se aplique un factor, si pudiera ser fija y proporcional... que es lo que asi procede con lo fijo y proporcional. Puesto mientras se pague el salario, habra partidas fija y proporcion.

Pero, como se cubre otra partida adicional, que ya no es fija... si no es fija entonces ya no va en el factor de integracion, ya no corresponde integrarse de ese modo. Y como tampoco se respeta la proporcionalidad, pues se dice 15 dias por cada ano laborado, y resulta que no se sigue la propocion mencionada, los factores son para aplicar proporciones.

Pase a investigar en la LSS como se haria la integracion de partidas variables.

Ese modo de integracion es mixto, tiene partidas fijas y variables.

Editado: Septiembre 01, 2012 06:17:09
 
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enrique9727
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01/Sep/12 16:15
Re: Pago de aguinaldo en IMSS

Hola garcía buenas tardes, voy a ayudarlo

Su dictaminador asegura:

Mi dictaminador me dice que los 15,000 deben ser porrateados entre los 300 dias y la diferencia es un ingreso que formara parte de SBC


¿Y en que se fundamenta?

Por supuesto que no tiene razón, su dictaminador está confundiendo integración de salario con días de cotización y para el caso no es lo mismo

Si Ud integró el salario como lo ordena el 30 considerando los conceptos del 5A-XVIII y excluyendo los del 27 I-IX ¿que importa si el trabajador no cotizó los 365 días? Ese ya no es asunto suyo pues finalmente conforme al 31 Ud cubrió las cuotas que le tocaba cubrir.
Distinto sería si sobre esos ausentismos le hubiese pagado sueldo pues entonces ya no serían ausentimos sino permisos con goce lo cual se convierte en días devengados, pero ni así tendría razón ¿pues como integraría la diferencia? ¿acaso como una variable? habría que enseñarle a su revisor la definición de 'PERCEPCION VARIABLE'

Su auditor no tiene razón, el SBC es un concepto distinto a los DIAS DE COTIZACION, de insistir en ello pídale el fundamento

Saludos
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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06/Sep/12 11:31
Re: Pago de aguinaldo en IMSS

Gracias por sus comentarios colegas.
 
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garcyasocp
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06/Sep/12 21:13
Re: Pago de aguinaldo en IMSS

Vamos poniendoles puntos a las ies.

Cual es la definicion juridica de aguinaldo? la conoce? Art 87 LFT donde incluso le anticipo se incluye la proporcionalidad en la definicion. Pero, bueno tambien pudiera vertirse una definicion similar en el contrato laboral de trabajo, solo que cuantificada o enunciada de un modo distinto a la prestacion minima de ley

Cualquier patron debe cubrir conceptos que INTEGRAN al salario, entre ellos el aguinaldo
Pero, lo que no se vale para los fines de retencion de contribuciones, en especial las de seguridad social, cubrir partidas salariales que hagan las veces de simulacion. Asi que cuidado con la simulacion, donde deseo preveer que la simulacion, simplemente se hace referencia a un hecho o acto, que tan solo tiene la apariencia de una forma determinada, en este caso aguinaldo, pero no lo es. Se amplia la connotacion del concepto, se tergiversa el concepto, no necesariamente para perjudicar al trabajador, pero, si pudiera verse comprometida la manera de como determinarse las contribuciones.

Esto ultimo significa, que doy aguinaldo no importa que me pase. En lugar de 15 que marca la ley doy 20. Todo perfecto si esto lo establece el contrato, pues muy bien. Se sigue manteniendo en el derecho laboral. Solo que para las retenciones el factor de integracion ya no procede ser 15 dias/ 365 dias del ano, que seria cuando procede cuando se ofrece el minimo de ley. Para el ejemplo el factor cambia 20/365. Saquen la decimales de los factores y se nota que cambiaria el factor de integracion.

Lo mismo sucede. Si se ofrece 15 dias por cada ano de servicios pagado, que es la guisa que senala la LFT, pero en lugar de esto supongamos que se labora medio ano, es decir proporcionalmente tan solo debieran cubrirse 7.5 dias pues es la mitad de 15, para la equivalencia de 6 meses, en lugar de 12 meses. Esto es proporcion es identica en el tiempo

Dividan 15/12 da en exactitud 7.5/ 6 o sustituya los meses por dias y regresaremos a los factores de integracion del parrafo anterior.

Pero, que pasa si en lugar de 7.5 dias otorgo los 15 dias, es decir dentro del ano en curso pago de mas aguinaldo. En definitiva la porcion que supuestamente era fija, ya dejo de serlo, el factor que habia correspondido por ese medio ano ya cambio y no creo que por el proximo ejercicio dejen de cubrirse el aguinaldo cubierto en exceso.

A lo que voy, es que si no se respeta la proporcionalidad enunciada en el art 87 LFT en su segundo parrafo, entonces estariamos indicado que la parte fija... la que obedece a la proporcionalidad, si se encuentra contemplada conforme al art 30 F-I. Pero, el exceso a esta propocionalidad, debiera de contemplarse en la fraccion II o en su defecto considerar dentro de la fraccion III del mismo art 30, porque se deriva de una contraprestacion no contemplada como fija, no se tenia prevista, se modifico a lo que venia ofreciendo en ley o en el contrato.


Artículo 30 LSS. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;

II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatosanteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y


III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.


Los auditores no requieren de alguna fundamentacion, ellos tan solo observan y dictaminan. La fundamentacion debe ofrecerla el patron, ya que son sus contribuciones las que viene autodeterminandose.

Lo mismo sucede cuando se va con un juez a solicitar alguna resolucion, quien ofrece las pruebas y la manera de como se debiera de aplicarse el derecho, son las partes y sus abogados, luego el juez tan solo le da la razon fundada en esas disposiciones que pusieron sobre la mesa. Si no se ofrece algo, pues entonces el juez otorga su sentencia en base a su criterio y experiencia, pero tambien la fundara conforme ley.
 
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enrique9727
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06/Sep/12 22:25
Re: Pago de aguinaldo en IMSS

:neutral. BUenas noches Garcya.

Gracias por sus comentarios colegas.


El tópico se nutriría con su ultima opinión...

El Lic.


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