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30/Ago/12 19:03
pension por cañera

buenas tardes
Mi mamá recibe su pension como cañera desde el año de 1985, entra en el reembolso de fondo de retiro del infonavit... como debo realizarlo ??

gracias
 
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carmenxiux
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30/Ago/12 22:45
Re: pension por cañera

:neutral: Buenas noches. Los reembolsos que el infamevit esta efectuando a raiz de la reforma a su ley, se aplica a los pensionados bajo la ley del SS de 1973 y que hayan cotizado en el período 1997 a la fecha (Afores).

A su amada sra. Madre, ya debieron haberle devuelto los fondos de vivienda que hayan estado en su cuenta individual, de 1972 a 1985.

Saludines,
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pepesoto
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31/Ago/12 21:51
Re: pension por cañera

ya supuestamente los estan repartiendo. Pero, ya debieron haber tramitado la demanda en la Junta de Conciliacion y Arbitraje vs el INFONAVIT, para que le entregue ese fondo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Ago/12 23:37
Re: pension por cañera

:neutral: Buenas noches. Dado que ella se pensionó aquél año -1985-, x eso mi afirmación de que probablemente ella ya le entregaron su ahorro infonavit 1972 a 1985. Si no lo ha hecho, el infonavit podría invocar la prescripcion. Ojalá comente.


El Lic.


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pepesoto
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01/Sep/12 06:31
Re: pension por cañera

cualquier persona pudiera invocar lo que les perezca y mas si el pensionario lo ratifica, es decir, no reclama su fondo, el cual no se aplico en algun credito, ni le ha sido restituito.

Conforme al articulo 8 transitorio de la LINFONAVIT, senala claramente que debe ser restituido al trabajador, no se expresa sobre su prescripcion. El INFONAVIT no lo entrega, pues no ha completado los requisitos, es meter la solitud. Que no niegan aun con solicitud, podria deberse a dos causas, que en realidad aun no ha cumplido requisitos o que le transgreden el derecho a la restitucion. En el primer caso, tan solo debe cumplirse los requisitos y volver a meter la solicitud. Mientras que por el segundo caso, se interpone un jucio de amparo porque las autoridades del INFONAVIT, lesiona prerrogativas en favor del trabajador, teniendo derecho a recibir sus fondos.

se pierde este derecho, tan solo por su muerte y si sus familiares no reclaman ese fondo o ya no tiene familiares que le sobrevivan.



OCTAVO. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.

Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.

En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.

En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.

La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.
 
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enrique9727
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01/Sep/12 15:58
Re: pension por cañera

Buenas tardes Carmen
Ud pregunta:

Mi mamá recibe su pension como cañera desde el año de 1985, entra en el reembolso de fondo de retiro del infonavit??


No, no entra por una sencilla razón:

Los recursos que el Instituto está devolviendo son los generados con las cuotas que por obligación se debían pagar a partir de la entrada en vigor de la nueva LSS, esto es a partir del 4To Bimestre de 1997

Por lo tanto si su familiar se pensionó en 1985 nunca aportó nada a dicho fondo motivo por el cual no tiene nada que reclamar

Espero haberla ayudado

Saludos
 
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vcaspe
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03/Sep/12 23:25
Re: pension por cañera

De inicio debe observarse que no existe una relación laboral, ya que en este caso la productora cañera a quien se alude tiene el carácter de patrón y no de trabajador, ya que es quien posee la parcela respectiva y, probablemente contrate jornaleros quienes serían los trabajadores en su caso. Por tanto, la productora cañera como tal no fue asalariada y nunca fue sujeta a la Ley del INFONAVIT.
Para efectos del seguro social, existe un decreto presidencial (si no mal recuerdo expedido por Luis Echeverría), con fundamento en los siguientes 2 artículos que al día de hoy son los vigentes pero que en 1985 o antes probablemente eran otros pero que sin embargo son los que le han dado fundamento al aseguramiento de los productores cañeros
La Ley del Seguro Social:
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
… III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.
Y el Artículo 236. Aquellos productores del campo que estuvieran incorporados por la vía de Decreto Presidencial a la seguridad social, podrán afiliarse al Régimen de seguridad social de los previstos en la presente Ley, que resulte más conveniente a sus condiciones productivas y de ingreso. En el caso de los cañeros, tabacaleros y otras ramas de producción especializadas se incorporarán con las modalidades que correspondan, de acuerdo a lo establecido en la fracción III del artículo 12 de esta Ley.
 

 
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rpazaran
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04/Sep/12 20:05
Re: pension por cañera

Hola rpazaran buenas noches
Su observación es muy buena y me parece que tendría Ud razón. Yo no había reparado en ello y consideraba a la cañera como ex trabajadora.

Espero que Carmen nos aclare el punto

Saludos
 
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vcaspe
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