01/Sep/12 06:31
Re: pension por cañera
cualquier persona pudiera invocar lo que les perezca y mas si el pensionario lo ratifica, es decir, no reclama su fondo, el cual no se aplico en algun credito, ni le ha sido restituito.
Conforme al articulo 8 transitorio de la LINFONAVIT, senala claramente que debe ser restituido al trabajador, no se expresa sobre su prescripcion. El INFONAVIT no lo entrega, pues no ha completado los requisitos, es meter la solitud. Que no niegan aun con solicitud, podria deberse a dos causas, que en realidad aun no ha cumplido requisitos o que le transgreden el derecho a la restitucion. En el primer caso, tan solo debe cumplirse los requisitos y volver a meter la solicitud. Mientras que por el segundo caso, se interpone un jucio de amparo porque las autoridades del INFONAVIT, lesiona prerrogativas en favor del trabajador, teniendo derecho a recibir sus fondos.
se pierde este derecho, tan solo por su muerte y si sus familiares no reclaman ese fondo o ya no tiene familiares que le sobrevivan.
OCTAVO. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.
Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.
En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.
En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.
La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?