En relación a su pregunta le comento que SI ES CORRECTO.
' Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario.... '
Le sugiero, como bien lo mencionan juancarm y pepesoto, sumar la parte variable que ya trae.
Un saludo
vcaspe
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!