26/Ene/10 11:57
Buen dia estimados!
Con una duda, tengo a un empleado que le voy a retener Amortizacion de Infonavit de 2006, 2007 y 2008 que no se le retuvo por error. El esta de acuerdo en pagar.
Mi duda es si legalmente en caso de Baja pueda no proceder el descuento?
No se si prescriban estos descuentos de Infonavit?
Espero me puedan orientar...
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Danilo11
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26/Ene/10 16:51
Re: Amortizacion de Credito
Hola:
El descuento por la amortizacion para con el trabajador no es LEGAL, solo hasta por el monto de lo señalado en el art 110 LFT.
El resto de lo no retenido deberá ser cubierto a cargo de patron, el INFONAVIT por eso recurre con él a cobrarselo. Este ERROR de no retener bien, segun el art 110 LFT, de manera deductiva se llega a la conclusion que debera correr a cargo del patron y no del trabajador. Solo se puede subsanar el error reciente no mayor a un mes de antiguedad.
Resulta que estas amortizaciones no son CONTRIBUCIONES FEDERALES, no se encuentran tipificadas dentro del art 2 CFF, razon por la cual no procede la prescripcion de 5 años que se señala en el CFF.
Aqui operaria la prescripción de la LGTOC, y al parecer es de 10 años, pero dudo que se comience a contar de la fecha vencida por la omision
Con baja o sin baja, prosigue la responsabilidad solidaria. Investigue cual es el plazo de prescripcion, aun siendo 5 años, que lo dudo, no se ha completado ese plazo.
La responsabilidad solidaria la adquiere el patron practicamente desde que contrata a un trabajador si es que ya cuenta con credito, solo tiene 1 bimestre o parte de él de gracia. Y de manera muy similar sucede con los trabajadores que comienzan a contraer un prestamo despues de inicio de labores con el patron.
Le aconsejo siempre buscar aplicar el CONFRONTA PARA QUE ANALICE LAS DIFERENCIAS POR LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. Si se aplica en esta herramienta seguro no pasará tanto tiempo con el error, mes tras mes.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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26/Ene/10 17:36
Re: Amortizacion de Credito
Muchas gracias por tus comentarios Enrique.
Creo que mejor no me meto en problemas y se lo cargo al patron por no revisar.
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Danilo11
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26/Ene/10 21:56
Re: Amortizacion de Credito
Buenas noches. Independientemente de que si x ley deberiamos cuidar ciertos aspectos, lo bueno es que el trabajador reconoce que debe pagar lo que le corresponde. Para evitarnos problemas laborales, recomendaria que el trabajador pague su prestamo x fuera de nómina, con todo lo administrativo que eso implica.
Suerte,
El Lic.
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pepesoto
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27/Ene/10 16:15
Re: Amortizacion de Credito
Es definitivo, que cada parte responda por sus errores y obligaciones que le atañen. Esto es el deber ser.
La deuda es del trabajador y no tiene que pagarla el patron. Ojalá respondan ambos por sus obligaciones correspondientes de la mejor manera
Despues habran de liquidar la actualizacion y los recargos y tendrian que negociarlo. Ambas partes incurren en el error y hasta cierto modo el patron tendria la mayor parte de la culpa o por lo menos por lo general asi se piensa.
El problema mayor es que todos buscamos aprender sin costos, ni con penas o sin dolor. Por eso la irresponsabilidad crece por todos lados.
Apostaria que no sucede de nuevo si hay dolorcito de por medio.
Editado: Enero 27, 2010 16:23:17
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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28/Ene/10 14:03
Re: Amortizacion de Credito
Corrección y complemento:
Los descuentos al trabajador prescriben en un mes, art 517 Fracc I de la LFT, sin embargo conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del mismo numeral bien se puede efectuar el descuento respetando los límites del 97 Fracc III y no del 110 que por el contrario libera al patrón (Fracc III)
Si el trabajador lo aceptó libremente recomiendo la manifestación por escrito de las partes involucradas con presencia de testigos
El crédito por amortización, sin regulación típica en su prescripción por no encuadrar en los supuestos del CFF.
Un saludo
vcaspe
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
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vcaspe
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28/Ene/10 14:08
Re: Amortizacion de Credito
Muchas gracias a todos por su analisis..
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Danilo11
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28/Ene/10 16:12
Re: Amortizacion de Credito
Hola vcaspe:
Ninguna de las disposiciones son contrarias a lo que se trata en el tema. Y todas convergen en los mismos puntos, tema o topico
El 97 LFT señala que no se permiten los descuentos a los salarios, a excepcion de algunos que se expresan en esta disposicion. Y tiene razon se expresan algunas limitantes en cuanto a montos para efectuarse los descuentos.
Por mi parte, me referia a la limitante que se expresa en el art 110 LFT de no excederse en aplicar descuentos con antiguedad a mayor de un mes. A esta limitante me referia.
Que coincide con la prescripcion (derecho de parte del patron de cobrar o descontar o reclamar o retener, como guste llamarles) montos a los salarios. Este plazo es de un mes segun el art 517, que es el mismo plazo señalado en el art 110 LFT, que como le expreso se presenta la congruencia.
En conclusion, el patron no puede aplicar descuentos, sin autorizacion del trabajador, se habian expresado la sugerencia que se diera fuera de nomina, se pudiese hacer de este modo, pero si se hace con la autorizacion del trabajador tambien es valido, solo hay que sacarle el permiso con su firma de consentimiento.
Para descuentos que por error no se hicieron menor a un mes de antiguedad o igual, no se requiere dicha autorizacion.
Ya los montos si deben protegerse con el art 97 que nos compartio.
Ahora ¿si comprende que todo encaja en lo mismo?
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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28/Ene/10 18:24
Re: Amortizacion de Credito
Nel pastel ,,,,,,,,,,, con todo respeto discrepo de su interpretación del 110 que me permito transcribir:
'Por mi parte, me referia a la limitante que se expresa en el art 110 LFT de no excederse en aplicar descuentos con antiguedad a mayor de un mes. A esta limitante me referia' y más abajo añade:
'que es el mismo plazo señalado en el art 110 LFT'
El 110 aludido no se refiere a tiempos (antiguedad o plazos como ud le llama) sino a importes y únicamente lo hace en su fracción I que también transcribo:
'La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes'
No encaja
Por si fuera poco dicha fracción I trata de otro tipo de deudas más no las de créditos con el infonavit cuyo tratamiento aparece expresamente en el III inciso.
Tampoco encaja
Al final Ud comenta:
'Para descuentos que por error no se hicieron menor a un mes de antiguedad o igual, no se requiere dicha autorizacion'
Yo le digo que en el caso que nos ocupa (Descuento por crédito INFONAVIT) no aplica, pues la tercera fracción comentada dice:
'Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador'
Ya vió como no encaja?
Al final como dice tuvo convergencia, sólo le recomendaría una correcta fundamentación e interpretación ya que al principio desalentó al consultante porque Ud inició comentando:
'El descuento por la amortizacion para con el trabajador no es LEGAL, solo hasta por el monto de lo señalado en el art 110 LFT.' (Ya le demostré que allí no hay tope para este caso)
'El resto de lo no retenido deberá ser cubierto a cargo de patron, el INFONAVIT por eso recurre con él a cobrarselo. Este ERROR de no retener bien, segun el art 110 LFT, de manera deductiva se llega a la conclusion que debera correr a cargo del patron y no del trabajador. Solo se puede subsanar el error reciente no mayor a un mes de antiguedad'
(Ya le demostré también que con el correcto fundamento y procedimiento puede librar al patrón de condenarlo a pagar una deuda que no es suya)
Recba un saludo Enrique y gracias por sus comentarios
vcaspe
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vcaspe
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28/Ene/10 19:58
Re: Amortizacion de Credito
Hola Danilo. Y cómo van a enfrentar el problema...?? Cuál opción van a elegir o ninguna...??
Salu2,
El Lic.
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pepesoto
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