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09/Mar/10 17:56
AVISO EXTEMPORANEO DE ACCIDENTE

HOLA, BUEN DÍA A TODOS …

CONSULTA: UN TRABAJADOR TUBO UN ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO EN EL 2007 LO QUE OCACIONO UNA LESION EN SU BRASO IZQUIERDO, DESPUES DE VARIAS OPERACIONES DURANTE EL 2008 Y 2009 SE PUDO RESCATAR, SIN EMBARGO; SU CAPACIDAD DE MOVIMIENTO NO ES LA MISMA, SE VIO DISMINUIDA, EL NUNCA FUE AL IMSS, SUS OPERACIONES FUERON CON PARTICULARES .. ¿AUN ESTA EN TIEMPO DE REPORTARLO ANTE EL IMSS COMO UN ACCIDENTE EN TRAYECTO ?...ESTO CON LA FINALIDAD DE PODER CONSEGIR UNA IPP.

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS...
 
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MEMO1971
Sargento Segundo

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09/Mar/10 21:20
Re: AVISO EXTEMPORANEO DE ACCIDENTE

como un accidente en trayecto practicamente es imposible demostrar algo que paso hace 3 años.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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09/Mar/10 23:47
Re: AVISO EXTEMPORANEO DE ACCIDENTE

MEMO
Coincido con el sentido de la respuesta de Juan aunque no en el motivo, en todo caso la falla estuvo en lo siguiente:

'EL NUNCA FUE AL IMSS'

Le recomiendo la lectura del REGLAMENTO DE PRESTACIONES MEDICAS y descubrirá que ya no hay nada que hacer

Un saludo

vc@spe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
Mayor

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11/Mar/10 01:30
Re: AVISO EXTEMPORANEO DE ACCIDENTE

Los accidentes dejarian papelerias por ahi en algun lugar. Debio haber dejado documentado los responsables, el parte de agente de transito, de las personas involucradas, los sucesos. Esas serian las pruebas. Pero, habria que buscarlos quizas como una aguja en un pajar.

Solo tengo la duda sobre si estuviese a tiempo para hacer entregadas estas pruebas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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13/Mar/10 13:34
Re: AVISO EXTEMPORANEO DE ACCIDENTE

REGLAMENTO DE PRESTACIONES MEDICAS

Artículo 22. Cuando un trabajador sufra un probable accidente de trabajo, inmediatamente deberá acudir o ser trasladado a recibir atención en la unidad médica que le corresponda o, en caso urgente, a la unidad médica más cercana al sitio donde lo haya sufrido.

Artículo 23. En los casos en que por cuenta del patrón o del trabajador se otorgue la atención médica en servicios médicos ajenos al Instituto, el patrón está obligado a informar a éste del probable riesgo de trabajo y la atención otorgada para que los servicios institucionales de salud en el trabajo realicen la calificación correspondiente.

Me parece que como RT nada que hacer

¿Que opinan Uds?

Salu2

vc@spe
 
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vcaspe
Mayor

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