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Tópico: Que tipo de ingresos ??????????
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2008 Asunto: Re: Que tipo de ingresos ??????????
[quote:f5f9d5f9fc="lobozac"] PREGUNTAS: es un ingreso NO fiscal ? (creo que si) paga impuestos? (creo que no ) [/quote:f5f9d5f9fc] Es importante revisar la póliza de seguros y ver el documento que emite la aseguradora al momento del pago. [color=red:f5f9d5f9fc]Algunos seguros si pagan impuesto, mismo que retiene la aseguradora.[/color:f5f9d5f9fc] De lo anterior dependera como lo vas a manifestarlo en la declaración anual de 2008. Saludos
Tópico: PREMIO DE ASISTENCIA Y PREMIO DE PUNTUALIDAD
Mem

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2008 Asunto:
Para impuesto sobre la renta son ingresos gravados. Dejame buscar el fundamento.
Tópico: Proporción..
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 20, 2008 Asunto:
En la LFT no habla de pago proporcional por primas de antiguedad, el fundamento lo toman de una Jurisprudencia. Esperemos que alguien la trascriba.
Tópico: No obligacion de verificar si el pago es una sola exhibicion
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2008 Asunto:
Interesante información. gracias
Tópico: CONSULTA DE FONDO DE AHORRO
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2008 Asunto:
En junio considera el retiro como un prestamo y en diciembre como pago del fondo de ahorro. Varias empresas así lo hacen
Tópico: factura de gasolina
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2008 Asunto:
Estimado Lobo Estoy a tus ordenes para cualquier información adicional. De hecho el que sabe mucho del tema anterior es BR1. Saludos
Tópico: factura de gasolina
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2008 Asunto:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ARTÍCULO SEXTO.- Las reformas y adiciones a los artículos 2o.-A, 2o.-B, 7o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, entrarán en vigor a los [color=red:0642c6038e]quince días naturales siguientes a la fecha de publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.[/color:0642c6038e]Las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para la venta al público de gasolinas y diesel, se aplicarán de manera gradual, de conformidad con lo siguiente: [color=red:0642c6038e]I. En el mes calendario en que entre en vigor el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se aplicará una cuota de 2 centavos a cada litro de Gasolina Magna, 2.44 centavos a cada litro de Gasolina Premium UBA y 1.66 centavos a cada litro de Diesel.[/color:0642c6038e]II. Las cuotas mencionadas en la fracción anterior, se incrementarán mensualmente en 2 centavos, 2.44 centavos y 1.66 centavos, por cada litro de Gasolina Magna, Gasolina Premium UBA y Diesel, respectivamente, hasta llegar a las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. III. A partir del 1o. de enero de 2012, las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de las cuotas contenidas en dicho artículo.”
Tópico: factura de gasolina
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2008 Asunto:
LIESPS Artículo 2A II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel: a) Gasolina Magna 36 centavos por litro. b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro. c) Diesel 29.88 centavos por litro. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente. [color=red:e68d4cf571]Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado.[/color:e68d4cf571]Para los efectos anteriores, se considerarán estaciones de servicio todos aquellos establecimientos en que se realice la venta al público en general de gasolina y diesel.
Tópico: Alimentación en viaticos
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2008 Asunto:
Considero que es valido
Tópico: factura de gasolina
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2008 Asunto:
La parte del IESPS no causa IVA. Reforma del 5 de enero de 2008.

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