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Tópico: ASIMILADOS A SALARIOS ¿LE APLICA LA NO RETENCIÓN?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2011 12:58:24 Asunto: Re: ASIMILADOS A SALARIOS ¿LE APLICA LA NO RETENCIÓN?
CPHugoocejo: Efectivamente el tópico no se refiere a ese tipo de asalariados. Yo sólo estoy desvirtuando lo que tu mencionaste que los asimilados no tienen derecho al SE. Mencionando que los asimilados de la fracción I si tienen derecho al SE. Saludos
Tópico: Doble exención para jubilados y pensiones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2011 12:51:03 Asunto: Re: Doble exención para jubilados y pensiones
[quote]Que ambos retenedores apliquen la exencion a favor, no les compete conocer si otra persona lo aplicaria para dejar aplicar esa exencion. Que en cuyo caso, el contribuyente directo debe informarlo [/quote] El problema está en que el contribuyente no quiere informarlo. Espero que el SAT no se de cuenta que está duplicada la exención. Gracias a todos por sus aportaciones.
Tópico: Doble exención para jubilados y pensiones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2011 12:47:01 Asunto: Re: Doble exención para jubilados y pensiones
[quote]Imaginate si va a permitir duplicar la exencion por jubilaciones....[/quote] Ingrese al portal del SAT en declaracion automatica y ya vienen precargados los datos de ingresos totales, ingresos exentos e impuesto retenido de Telmex y del IMSS. Viene duplicada la exención de 9 salarios mínimos. Saludos
Tópico: Doble exención para jubilados y pensiones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2011 16:02:40 Asunto: Doble exención para jubilados y pensiones
Estimados miembros de Fiscalia, estoy haciendo algunas declaraciones anuales de personas fisicas, que tienen ingresos por: 1. Jubilación por Telmex. 2. Pensión por el Seguro Social. El problema está en que tanto Telmex como el IMSS exentaran cada uno 9 salarios mínimos, total 18 salarios mínimos. Si exento lo que menciona cada constancia, el impuesto a pagar es mínimo. (como $5,000.00) Si elimino una exención el impuesto a pagar se incrementa a $40,000.00 Que harían ustedes? Habrá alguna circular o criterio que permita DUPLICAR la exención por jubilaciones y pensiones? Saludos
Tópico: ASIMILADOS A SALARIOS ¿LE APLICA LA NO RETENCIÓN?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2011 15:55:40 Asunto: Re: ASIMILADOS A SALARIOS ¿LE APLICA LA NO RETENCIÓN?
[quote]El Numeral 113 LISR aplica para calculos de ISR a trabajadores aplicando a su vez el SE, pero en los asimilados se aplica la tabla del numeral en comento, [quote]pero sin SE[/quote] porque NO son trabajadores.[/quote] A los asimilados de la fracción I del artículo 110 si les corresponde subsidio al empleo. Fundamento artículo octavo transitorio, que a la letra dice: SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o [b]la fracción I del artículo 110 [/b]de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Tópico: Infonavit 5% a Socios cooperativas de Produccion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 26, 2011 15:20:37 Asunto: Re: Infonavit 5% a Socios cooperativas de Produccion
Además del critero que aporto vcaspe, un amigo del Infonavit, dice que el fundamento para que las cooperativas no paguen el 5% está en el artículo 29 de la LINFONAVIT... sólo menciona 'trabajadores' nunca dice socios de cooperativas como aparece en la fracción II del artículo 12 de la LSS. Saludos
Tópico: Decreto del 20 de junio de 2003
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2011 10:53:45 Asunto: Re: Decreto del 20 de junio de 2003
a_cano: Gracias por tu aportación. Yo creo que si voy a aplicar el Decreto, en deducción inmediata de inversiones. Saludos
Tópico: ASIMILADOS A SALARIOS ¿LE APLICA LA NO RETENCIÓN?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2011 10:51:44 Asunto: Re: ASIMILADOS A SALARIOS ¿LE APLICA LA NO RETENCIÓN?
Wanda: Si un asimilado a salarios sólo percibe un salario mínimo en el mes, no debe haber retención de ISR. Fundamento artículo 113 LISR y artículo 123 de la Constitución. Saludos
Tópico: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 20, 2011 10:46:42 Asunto: Re: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT
Wanda: Mientras el trabajador se encuentre incapacitado por un Riesgo de Trabajo o esten por calificarlo, es mejor no presentar avisos de modificación salarial. Si presenta el aviso de incremento salarial, le fincaran un capital constitutivo. Artículo 77 LSS ... Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, [u]entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos[/u], aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal. El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.
Tópico: Decreto del 20 de junio de 2003
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2011 01:22:31 Asunto: Decreto del 20 de junio de 2003
Estimados foristas: Alguien sabe si el decreto publicado el 20 de junio de 2003, sigue vigente? o si han publicado algo adicional? Saludos

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