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Tópico: Prima de riesgo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 14, 2008 Asunto:
RACERF VII. En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro ante el Instituto y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija dicha determinación. En caso de que exceda el límite de seis meses, se asignará la prima media de la clase que le corresponda. Para el periodo subsecuente realizará su nueva determinación, si el lapso transcurrido entre la baja y la nueva alta es de seis meses o menos. En caso contrario, la empresa continuará en la prima media de la clase en que venía cotizando. [color=red:2ffbc33717]Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad.[/color:2ffbc33717] Si el periodo fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad, y
Tópico: Error con Parche 3.2.2
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 14, 2008 Asunto:
Veamos en que tiempo sale el parche 3.2.3 y luego 3.2.4..... y así hasta llegar 3.2.7
Tópico: Proyecto de nuevo Reglamento de INFONAVIT!!
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2008 Asunto:
Si alguien le interesa el proyecto se los envio.
Tópico: Proyecto de nuevo Reglamento de INFONAVIT!!
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2008 Asunto: Proyecto de nuevo Reglamento de INFONAVIT!!
Les comento que en la página de la COFEMER, se encuentra el proyecto del [u:843881d47a]REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES[/u:843881d47a] http://www.apps.cofemer.gob.mx/cofemerapps/scd_expediente_3.asp?ID=22/0029/300408 Si alguien gusta leerlo, vienen muchos cambios.
Tópico: ANUAL DE SUELDOS + SALARIOS CAIDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2008 Asunto:
Anexo el fundamento que menciona el Lic. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo 148. Cuando por razones no imputables al trabajador, [color=red:dd64b10b5c]éste obtenga en una sola vez percepciones gravables correspondientes a varios meses[/color:dd64b10b5c], distintas de la gratificación anual, de la participación de utilidades, de las primas vacacionales o dominicales, el pago provisional se calculará conforme a lo siguiente: I. Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a que corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4. II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley. III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo. IV. El pago provisional será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable a que se refiere este artículo, la tasa a que se refiere la fracción siguiente. V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
Tópico: ANUAL DE SUELDOS + SALARIOS CAIDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2008 Asunto:
cp_cegi Es correcto que salga elevado el impuesto! Aunque la obligación de retener le correspondia al patrón.
Tópico: Se puede obtener una pension por vejez
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2008 Asunto:
El IMCP acaba de editar un excelente libro. Pensiones, estudio integral de las pensiones del Seguro Social. Cuesta $120.00 El capitulo V describe perfectamente el cálculo de las pensiones de IVCM conforme a la Ley de 1973.
Tópico: Se puede obtener una pension por vejez
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2008 Asunto:
[quote:37a928409e="enrique9727"] Que cuando se solicita la pension por cesantia (por la ley antigua 1977) se estaria otorgandose como cesantia y luego cuando llega a cumplirse los 65 años, pues [color=red:37a928409e]ya sería pension de vejez de manera automatica[/color:37a928409e]. Y no es cambio de pension. Es la misma pension que progresivamente se iria ampliando conforme a la edad del pensionado. .[/quote:37a928409e] No es así, cada año se incrementa en la misma proporción de la inflación. Conforme a la fracción IV del artículo 183 (Ley 1973) para que te cambien de una pensión de cesantia a una de vejez requieres seguir cotizando en el régimen obligatorio.
Tópico: INCAPACIDAD POR MATERNIDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2008 Asunto:
Por favor nos cuentas en que termina el pago de las incapacidades. Tengo la incertidumbre de cuanto le pagarán.
Tópico: Pension por cesantia
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2008 Asunto: Re: Pension por cesantia
[quote:df56f25e4b="gap"] Otra opción, internamente en el IMSS manejan sus criterios corruptos los cuales les el asegurado [color=red:df56f25e4b]paga en una sola cantidad el importe que corresponde a los años que le faltan[/color:df56f25e4b] para pensionarse; claro aparte la mordida. SALUDOS.[/quote:df56f25e4b] Hasta donde se, esas practicas quedaron en el pasado... actualmente han corrido a varias personas por corrupción. En materia de afiliación y vigencia, en el IMSS están practicamente libres de corrupción.

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