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Tópico: Pensión por Invalidez
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2011 08:39:25 Asunto: Re: Pensión por Invalidez
Comparto extracto de un trabajo de investigación que presentaron en la Cámara de Diputados. [b]X.5.4 Coexistencia de pensiones en una misma persona [/b] Las pensiones definitivas que otorga la Ley por invalidez, incapacidad permanente parcial o total, así como las pensiones de cesantía en edad avanzada y las de vejez, tienen como finalidad proteger permanentemente la pérdida de habilidad del trabajador para procurarse un ingreso por sí mismo, o tener un ingreso después del retiro, aún sin tener una incapacidad o invalidez (148). Sin embargo, la Ley actual permite que un pensionado [u]pueda tener varias pensiones[/u], lo que conduce a que se otorguen varios beneficios para proteger lo que puede ser una misma necesidad. En particular, la Ley establece que una misma persona puede tener, entre otras posibles combinaciones, una pensión de cesantía en edad avanzada o una de vejez con una de invalidez cuando ésta última se otorga primero; una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez con una o varias por incapacidad permanente; y, diferentes pensiones de incapacidad permanente del SRT. Debe señalarse, sin embargo, que la Ley de 73, a diferencia de la Ley de 97, establecía que un mismo pensionado en ningún caso podía tener una pensión de invalidez y de cesantía o vejez al mismo tiempo. (149) En el caso de que un pensionado tenga dos o más pensiones por RT e IV, ya sea por Ley 73 o Ley 97, la Ley establece que el monto máximo que puede recibir resultado de la suma de las diferentes pensiones (incluyendo, en su caso, asignaciones familiares y ayuda asistencial) es el 100 por ciento del salario más alto de los que se hayan utilizado en el cálculo de cualquiera de ellas (150). Un trabajador afiliado al Instituto hasta antes del 30 de junio de 1997 que se pensione puede solicitar diferentes pensiones bajo los dos regímenes, Ley 73 y Ley 97; para estos casos, la Ley de 97 no estableció las reglas de coexistencia de estas pensiones ni el monto máximo que puede recibir un pensionado. Por otro lado, en el caso de que un pensionado con una o varias pensiones por IV o RT solicite posteriormente una de cesantía o vejez (CV), su pensión de RT o IV no se suspende o disminuye al otorgársele la de CV. De esta manera, el pensionado tendría una pensión por CV y otra u otras por IV y RT; ambas con el mismo propósito: sustituir el ingreso salarial del trabajador. Esto a diferencia de otros países donde las pensiones de IV se otorgan durante la vida productiva del asegurado, y cuando se alcanza la edad de retiro se sustituyen por una de retiro, con un mecanismo de compensación por el tiempo que dejó de cotizar a la seguridad social. Es de señalar que en los casos descritos en el párrafo anterior, también puede haber una contingencia en la fuente de fondeo para la pensión de CV. Lo anterior, ya que la Ley vigente y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establecen que cuando un trabajador se pensiona por cualquier motivo, incluyendo RT e IV: (i) si elige el régimen de la Ley 73, el trabajador puede retirar sus recursos de retiro de su cuenta individual mientras que los de cesantía y vejez van al Gobierno Federal; y (ii) si elige Ley de 97, los recursos de su cuenta individual se utilizan para el monto constitutivo con objeto de financiar el pago de su pensión (151). Lo anterior implica que en caso de un pensionado directo por IPT o IV, ya sea por Ley 73 o Ley 97, los recursos de su cuenta individual que financiarán su pensión de CV, serán sólo aquellos que se acumulen después del otorgamiento de su pensión de IPT o IV. De esta manera, considerando la edad promedio a la que se pensiona un trabajador por RT e IV (46 y 49 años, respectivamente) (152) probablemente los recursos en su cuenta individual no serán suficientes para obtener por lo menos una pensión mínima garantizada y, por tanto, el Gobierno Federal deberá de complementar sus recursos; con su consecuente impacto sobre las finanzas públicas (153). 148 “Exposición de Motivos de la Ley Original del Seguro Social”. El Seguro Social en México. Antecedentes y Legislación. Convenios, Recomendaciones, Resoluciones y Conclusiones en Materia Internacional. México, Edit. IMSS, 1971. Tomo II. 149 Artículo 175 de la Ley de 73. Última reforma publicada en el DOF el 20 de julio de 1993. 150 Artículo 116 de la Ley vigente. 151 Artículos 58, 120 y 13 transitorio de la Ley vigente. 152 Cabe señalar que esta edad promedio considera pensiones provisionales y temporales y en el caso de RT, también considera las de IPP. 153 Artículos 170 y 173 de la Ley vigente. [i]Editado: Septiembre 28, 2011 12:22:36[/i]
Tópico: ENTREGA DE AFORE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2011 08:11:14 Asunto: Re: ENTREGA DE AFORE
Es comun que retengan ISR las Afores en el momento que entregan los fondos de: 1. SAR 92-97 2. Retiro 1997 Sobre el monto de retención, tengo mis dudas en el procedimiento, recientemente comparé dos casos. Caso 1, importe recibido $120mil retención $20mil (Afore Banamex) Caso 2, importe recibido $200mil retención $3mil (Afore SigloXXI) Saludos PD Efectivamente los poblanos hacemos la tarea en el foro, y cada forista goza del libre albeldrio de apoyar con una respuesta, criticar el planteamiento o ignorar el tópico.
Tópico: Pensión por Invalidez
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 26, 2011 10:01:25 Asunto: Re: Pensión por Invalidez
[quote]¿puede tener ambas pensiones?[/quote] 1. Si la pensión de Invalidez es con LSS1973, no puede tener la pensión de Cesantía o Vejez, porque son excluyentes, fundamento artículo 175 LSS1973. [u]I.- Las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada son excluyentes entre sí;[/u] 2. Si la pensión de Invalidez es con LSS1997, además puede tener la pensión de Cesantía o Vejez. En caso de que no pueda tener ambas [quote]¿puede elegir cual le conviene mas?[/quote] Si [quote]¿bajo que fundamento?[/quote]
Tópico: enfermedad Mal de parkinson
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2011 15:34:46 Asunto: Re: enfermedad Mal de parkinson
vcaspe: Si te interesa abundar sobre la compatibilidad y montos de las pensiones, sugiero que abrir otro tópico. Se va poner interesante. Saludos
Tópico: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2011 10:00:51 Asunto: Re: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS
Ramusa: Se me hizo interesante transcribir el artículo 227 del RISR, porque ahi vienen otros requisitos que en ocasiones no consideramos cuando deducimos intereses reales de créditos hipotecarios. Hasta hace como tres años, no había limite en el número de créditos. Dicen que como algunos contribuyentes obtuvieron créditos hipotecarios, para comprar un segundo o tercer inmueble y lo destinaban al arrendamiento (sin dar recibo) y además aplicaban la deducción personal de los intereses reales... se modifico la LISR, limitando a un crédito hipotecario. Saludos
Tópico: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2011 09:52:35 Asunto: Re: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS
Artículo 227. Las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos a que se refiere el artículo anterior, que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 176, fracción IV de la Ley, deberán consignar en el estado de cuenta que proporcionen a los contribuyentes que les cubran dichos intereses, correspondiente al último mes del ejercicio de que se trate o en constancia anual, la información siguiente: I. Nombre, domicilio y Clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del deudor hipotecario de que se trate. [b]II. Ubicación del inmueble hipotecado.[/b] III. Los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio, respecto de estos últimos se deberá distinguir los intereses reales pagados en el ejercicio. Se considera que se cumple con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción IV del citado artículo 176, cuando las sociedades que conforman el sistema financiero entreguen el estado de cuenta o constancia a que se refiere este artículo a los contribuyentes que paguen los intereses derivados de créditos hipotecarios. Asimismo, las sociedades y los organismos a que se refiere este artículo, deberán proporcionar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información a que se refiere el mismo.
Tópico: enfermedad Mal de parkinson
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2011 09:30:21 Asunto: Re: enfermedad Mal de parkinson
[quote]no le recomiendo una pensión por invalidez, le conviene más esperarse a llegar a la edad de prestación de servicios para tramitar una de cesantía, el importe es mucho mayor[/quote] vcaspe; con LSS1973 la pensión de Invalidez es mayor a la de Cesantia en Edad Avanzada. Con LSS1997, el importe de la pensión de Invalidez pudiese ser menor y tiene como ventaja que puede gozar de pensión de Invalidez más la de Cesantía. Buen inicio de semana
Tópico: compensacion rechazada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2011 11:03:42 Asunto: Re: compensacion rechazada
Sugiero que vuelvas a presentar el aviso de compensación.
Tópico: IEPS en pagos anticipados de gasolina
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2011 11:00:58 Asunto: Re: IEPS en pagos anticipados de gasolina
[quote]¿es esto correcto?[/quote] No [quote]¿lo debo registrar en mi contabilidad así tal cual me están enviando la factura? [/quote] Si [quote]¿o está mal que no incluyan el IEPS? [/quote]el IEPS no se debe poner en la factura, pero debe considerarlo para no calcular IVA sobre el mismo.
Tópico: Persona Fisica con ingresos asimilados a salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2011 12:23:55 Asunto: Re: Persona Fisica con ingresos asimilados a salarios
Solución el importe de los retiros semanales, ponlos a nombre de otra persona. Saludos

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