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Tópico: Complemento del S.U.A.
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 23, 2008 Asunto:
Yo lo instale y finalmente pude imprimir sin ningun problema.
Tópico: Calculo en declarasat ISR mayor que calculo manual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2008 Asunto:
Quieres evitar problemas toma el calculo que te da el declarasat.
Tópico: Declarasat en línea!!
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2008 Asunto:
Al otro día de presentada la declaración informativa complementaria aparecieron los datos del banco (retenedor). Espero que el saldo a favor lo regresen rápido y sin peros.
Tópico: Declarasat en línea!!
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2008 Asunto:
Tengo un caso de un contribuyente que tiene ingresos por salarios (trabaja para un banco) y ademés expide recibos de honorarios a otros contribuyentes. En el declarasat en linea estaban prellenados los datos de los ingresos por honorarios... oh sorpresa los ingresos del banco no aparecían. Hablo con el encargado del banco, presentaron un complementaria para corregir el error y al otro aparecieron los datos prellenados. Tambien aparecieron ingresos de una universidad por asimilados, que no estabamos considerando. Saludos
Tópico: ORIENTACION DEL PAGO DEL PTU
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2008 Asunto: Re: ORIENTACION DEL PAGO DEL PTU
[quote:40e42a8117="SARM66"]Buenas Tardes: Sobre la PTU, las personas de Honorarios repartían un mes de salario únicamente, ahora como actividad profesional ¿ es lo mismo ? Si una persona física de Honorarios tiene un ingreso total de 380,000 y egresos por 100,000 teniendo un ingreso acumulable de 280,000 ¿está obligado a entregar PTU?. Saludos Sergio B.[/quote:40e42a8117] Sugiero abras un nuevo tópico!! Saludos
Tópico: Asimilables a salarios
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2008 Asunto:
Artículo 138-A. Para los efectos de la retención que se realice a las personas físicas que perciban [color=red:d13afd5cc1]ingresos asimilados[/color:d13afd5cc1] a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con el artículo 110 de la Ley, [color=red:d13afd5cc1]el monto del subsidio acreditable deberá, en todo caso, calcularse en los términos del artículo 114[/color:d13afd5cc1] de la misma Ley, [color=red:d13afd5cc1]excepto[/color:d13afd5cc1] cuando los contribuyentes que perciban los ingresos a que se refieren las fracciones II a VI del citado artículo 110, [color=darkred:d13afd5cc1]no reciban prestaciones exentas, por quien les efectúe el pago[/color:d13afd5cc1].
Tópico: Declarasat en línea!!
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2008 Asunto: Declarasat en línea!!
Declarasat en línea es una excelente herramienta para el llenado de la declaración anual de personas fisicas. Trae datos precargados que obtiene el sistema de las declaraciones informativas de los retenedores como: Ingresos gravados Ingresos exentos. ISR retenido IVA retenido Proporción de subsidio. https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/declarasat.enlinea
Tópico: Asimilables a salarios
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2008 Asunto:
Sugiero utilizar el Declarasat en linea, tiene datos precargados (de las informativas) ahí encuentras entre otros datos: Los ingresos gravados. Los ingresos exentos. Impuesto retenido. Proporción de subsidio. El unico inconveniente es que en ocasiones las empresas retenedoras no han presentado las informativas por lo cual no aparece dicha información.
Tópico: Asimilables a salarios
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2008 Asunto:
La gran mayoria de asimilados a salarios tienen una proporción del 100%. En caso de que reciban ingresos exentos, tendrán la proporción que aplica la empresa a los demás trabajadores.
Tópico: EDO DE ORIGEN Y APLIC DE RECURSOS
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2008 Asunto:
Ahora se llama: Estado de Cambios en la Situación Financiera Trascribo una parte del boletin B12 Mecanismo para su elaboración Boletín B-12, Párrafo 21 Se deberá partir de la utilidad o pérdida neta, o antes de partidas extraordinarias si las hubiera. De haberlas, los recursos generados o utilizados en la operación a que se refiere el párrafo 17, se deberán presentar antes y después de partidas extraordinarias. 21 Boletín B-12, Párrafo 22 Los cambios en la situación financiera se determinarán por diferencias entre los distintos rubros del balance inicial y final, expresados ambos en pesos de poder adquisitivo a la fecha del balance general más reciente, clasificados en los tres grupos antes mencionados. 22 Boletín B-12, Párrafo 23 Cuando por su importancia y significado convenga destacar algunos movimientos que no sería posible apreciar de presentarse únicamente la diferencia entre los saldos iniciales y finales, estas operaciones (expresadas en pesos con poder adquisitivo del cierre) deberán presentarse por separado. Para captar el efecto de estas partidas, deberán analizarse las variaciones importantes que surjan en los periodos intermedios. 23 Boletín B-12, Párrafo 24 Aquellos movimientos contables que sólo representen traspasos y no impliquen modificaciones de la estructura financiera de las empresas, como es el caso de la capitalización de utilidades, incrementos en la reserva legal, etc., se compensarán entre sí, omitiéndose su presentación en el estado de cambios en la situación financiera; por el contrario, si el traspaso implica modificación en la estructura financiera como es el caso de conversión de pasivo a capital, de adquisición de activos mediante contratos de arrendamiento financiero, etc., se deberán presentar los dos movimientos por separado. 24 Boletín B-12, Párrafo 25 En el caso de que la empresa efectúe la actualización de algunos renglones de sus estados financieros mediante el método de costos específicos, el resultado por tenencia de activos no monetarios surgido durante el periodo deberá eliminarse del saldo final de la partida que le dio origen y de la correspondiente del capital contable, antes de hacer las comparaciones a que se refiere el párrafo 21 de este boletín. 25 Boletín B-12, Párrafo 26 El efecto monetario y las fluctuaciones cambiarias modifican la capacidad adquisitiva de las empresas, por lo tanto, no deberán ser consideradas como partidas virtuales que no tuvieron un impacto en la generación o uso de recursos. 26 Boletín B-12, Párrafo 27 Cuando se presenten estados financieros comparativos, los estados de cambios en la situación financiera de los diferentes periodos que se incluyan, deberán expresarse en pesos con poder adquisitivo a la fecha del último balance general. 27 Vigencia Boletín B-12, Párrafo 28 Las disposiciones de este documento son obligatorias para los ejercicios sociales que se inicien a partir del 1o. de enero de 1990, aunque su observancia puede efectuarse en forma anticipada, conjuntamente con las demás disposiciones del tercer documento de adecuaciones al B-10. 28

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