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Tópico: comandita?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 04, 2009 20:41:26 Asunto: Re: comandita?
[quote]que estaba asegurado con el minimo... alguien sabe de que se trata? [/quote] Optar por utilizar la figura de comandita u otras sociedades parecidas, para disminuir el pago de las cop se llama '[color=red]defraudación fiscal[/color]'.
Tópico: TOPE MAXIMO PARA JUBILACION PARA LEY DEL 97
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 04, 2009 20:38:41 Asunto: Re: TOPE MAXIMO PARA JUBILACION PARA LEY DEL 97
Es aplicando la Ley de 1973. Si gustas enviame el número exacto de semanas cotizadas, edad y salario promedio de los últimos cinco años (250 semanas). Y te digo exactamente cuanto le corresponde, es más te envio una hoja de excel para realizar los cálculos. mem13@prodigy.net.mx
Tópico: TOPE MAXIMO PARA JUBILACION PARA LEY DEL 97
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 04, 2009 20:34:40 Asunto: Re: TOPE MAXIMO PARA JUBILACION PARA LEY DEL 97
[quote]Es decir esta persona trabajo durante toda su vida y cotizo en el seguro, estos últimos 5 años cotizo con el tope. Cual sería la pensión que podría recibir. Saludos [/quote] Si cotizo 2000 semanas y los últimos cinco años con salario topado... aproximadamente [u]$35,000.00 mensuales[/u]
Tópico: A alguien le pasa lo mismo?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 04, 2009 20:31:52 Asunto: Re: A alguien le pasa lo mismo?
En la renovación de firma digital del imss, no se ponen estrictos en muchos casos solo va una persona con usb, el usuario y la clave y no le piden carta poder, identificación ni ningún otro documento. Sumamente sencillo como lo menciono javier rojas arredondo
Tópico: TOPE MAXIMO PARA JUBILACION PARA LEY DEL 97
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 03, 2009 15:56:31 Asunto: Re: TOPE MAXIMO PARA JUBILACION PARA LEY DEL 97
Quizas la pregunta se refiera al tope de 25 salarios mínimos del D.F. que es el tope para cotizar actualmente.
Tópico: PENSIONES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 03, 2009 15:52:23 Asunto: Re: PENSIONES
QUE PASA SI ESTE TRABAJADOR SE RECUPERA Normalmente las pensiones iniciales de RT son provisionales a los dos años surge una revisión para ver si la suspenden o la dejan como definitiva. Por una IPP no tienes problema en seguir trabajando no te suspenden la pensión.
Tópico: PENSIONES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 03, 2009 15:50:22 Asunto: Re: PENSIONES
Usted esta hablando de una pension por INVALIDEZ, que tendria una INCAPACIDAD PERMANENTE Y PARCIAL Una pensión de invalidez jamás tendrá una INCAPACIDAD PERMANENTE Y PARCIAL. Estás mezclando dos seguros independientes de la Ley del Seguro Social.
Tópico: retiro 92 y 97
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 03, 2009 15:43:43 Asunto: Re: retiro 92 y 97
Al parecer la pregunta se enfoca al tema de 'retiro' no de infonavit.
Tópico: IMSS mas ISSSTE PARA PENSION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 03, 2009 15:38:58 Asunto: Re: IMSS mas ISSSTE PARA PENSION
Anexo artículo que encontre Abril de 2009 Comentarios al convenio de portabilidad de derechos de seguridad social Por C.P.C. Carlos M. de la Fuente Aguirre Integrante de la CROSS-IMCP Con fecha 17 de Febrero de 2009, fue suscrito entre el ISSSTE y el IMSS acuerdo que regula la portabilidad de derechos de seguridad social para derechohabientes y beneficiarios de ambos Institutos, mediante el presente documento es mi deseo comentar con ustedes el contenido y los alcances del citado convenio. Como tal la palabra portabilidad no existe en el diccionario, es un término que se incorpora al lenguaje cotidiano no formal para tratar de describir la acción o el derecho a que alguien traslade con su persona y a su libre albedrío, cosas o propiedades que pueden ser inclusive no tangibles pero si reales, el ejemplo más reciente lo ilustra la “portabilidad” de números telefónicos celulares y ahora la portabilidad de derechos de seguridad social. Comentarios al convenio de portabilidad de derechos de seguridad social Autor: C.P.C. Carlos M. de la Fuente Aguirre Integrante de la CROSS del IMCP C.P.C. Eduardo Ojeda López Aguado Presidente C.P.C. Luis Raúl Michel Domínguez Vicepresidente General C.P.C. José Miguel Barañano Guerrero Vicepresidente de Relaciones y Difusión Lic. Willebaldo Roura Pech Director Ejecutivo Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) Responsable de este boletín COMISIÓN REPRESENTATIVA ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL 2 Dejando un poco de lado la validez del vocablo en discusión lo que nos ocupa es desentrañar el instrumento que es el marco para derechos que son portátiles y cuál es su razón de ser. Primero, habré de referirme a la ley del ISSSTE reformada el pasado 31 de marzo de 2007, en la misma se introduce por primera vez en nuestro país el que los derechos de los trabajadores, como son semanas cotizadas, acceso a servicios médicos e inclusive los de vivienda, los pueda llevar consigo y hacer validos en otra institución de seguridad social, para los efectos del convenio entre el ISSSTE e IMSS y en el futuro con los institutos de la vivienda por ejemplo FOVISSSTE e INFONAVIT, aunque la ley también señala que podrá hacerse con otros organismos de seguridad social. Así las cosas la reformada ley del ISSSTE previene la “Transferencia de Derechos entre ambos institutos refiérase del Título Segundo el Capítulo VIII Sección I 141 al 153, así como el 16 transitorio del mismo ordenamiento. Conviene citar los principales elementos que contiene el convenio de portabilidad.- Objeto.- Tiene como finalidad proveer los elementos tales, como criterios, lineamientos, términos, condiciones, mecanismos y procedimientos que permitan dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la ley del ISSSTE. Sujetos.- El beneficio es para trabajadores sujetos al régimen del IMSS sin importar su fecha de ingreso al régimen o del ISSSTE y que goce del beneficio del sistema de cuentas individuales y coticen al fondo de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: A) Soliciten transferencia de periodos cotizados y fondos de la cuenta individual para el disfrute de una pensión. B) Obtengan una pensión RCV del ISSSTE o del IMSS sin haber solicitado transferencia de periodos cotizados o recursos de la cuenta individual. C) Tengan derecho a servicios médicos ISSSTE o IMSS por cotización simultánea en ambos Institutos. Derechos objeto del beneficio.- Serán los periodos cotizados en alguno de los institutos y las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. CROSS INFORMA 3 Transferencia de derechos.- Se precisa que el trabajador podrá solicitar la transferencia de derechos al instituto donde esté vigente su afiliación o de manera indistinta a cualquiera de los dos cuando haya cotizado simultáneamente e inclusive se concede el derecho al trabajador de solicitar información de periodos cotizados y salarios hasta un año antes de que cumpla la edad para recibir su pensión. Las reglas de operación y transferencia de derechos se darán a conocer en un término de 90 días naturales a través de Anexos Técnicos según lo dispuesto en la cláusula octava del multicitado convenio. Servicios médicos a pensionados.- La atención medica de los pensionados durante la vigencia del convenio correrá por cuenta de la institución que reciba la solicitud de pensión del trabajador, así como la transferencia de derechos, aunque el artículo 142 de la ley del ISSSTE precisa las reglas de este mismo caso. De manera general el convenio aporta conceptos adicionales, por ejemplo la formulación de expedientes clínicos electrónicos. Sin duda es positivo el que las autoridades avancen con el tema de la “portabilidad de derechos” y en este caso vemos que la ley del ISSSTE en la pasada reforma los incluye, el problema es que la ley del Seguro Social no ha sido reformada y en consecuencia no existe en su articulado ningún precepto que regule la portabilidad lo que hoy deja el convenio a la buena voluntad del IMSS, sin embargo se debe pugnar porque se logre, mientras tanto es importante solicitar su aplicación ya que sin duda los futuros pensionados se verán beneficiados con mayores cuantías de pensión.
Tópico: NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 09, 2009 21:56:08 Asunto: Re: NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
El Registro Patronal (RP) se integra: 1. Primera parte una letra y dos números para identificar el Municipio. 2. Segunda parte cinco dígitos (del 10001 al 99999) consecutivo que llevan las Subdelegaciones por Municipio. 3. Tercera parte dos dígitos para la modalidad de aseguramiento. 4. Por último el dígito verificador. Total 11 posiciones. Ejemplos de la primera parte: Delegación Municipio Clave Nuevo Leon Monterrey D50 Chihuahua Cuauhtémoc A78 Jalisco Ocotlan B95 Guadalajara Sub. Hidalgo R14

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