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Tópico: Prima de riesgo para construccion
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 12, 2006 Asunto:
Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente: Prima media En por cientos Clase I 0.54355 Clase II 1.13065 Clase III 2.59840 [color=red:130335f75b]Clase IV 4.65325[/color:130335f75b] Clase V 7.58875 Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento.
Tópico: HORAS EXTRAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 12, 2006 Asunto:
Para efectos de seguro social aplica como semana reducida!!
Tópico: HORAS EXTRAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 12, 2006 Asunto:
Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. [color=darkred:6e295c5ebc]Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente[/color:6e295c5ebc].
Tópico: HORAS EXTRAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 12, 2006 Asunto:
Claro que se puede. Fundamento artículo 59 LFT.
Tópico: FORMULA PARA GASTOS DE SEGUROS
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Noviembre 07, 2006 Asunto:
Puedes poner como lo resolviste!!
Tópico: PAGO SALARIOS EN PERIODO VACACIONAL
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2006 Asunto:
Lo comun es que cuando alguien se va de vacaciones SOLO cobra prima vacacional y su salario se le paga normal en la quincena o semana. Ahora como ya le adelantaste el pago de los dias de vacaciones, ya no le debes nada. bueno mencionaron que el dia 30. En algunas empresas (sumamente raro) les pagan las vacaciones por adelantado y su quincena normal. Es una prestación adicional equivalente a 125% de prima vacacional.
Tópico: LEY DEL IMSS 73 -97
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 05, 2006 Asunto:
Si requieres material o realizar calculos, sobre pensiones del imss (ley 1973). Escribeme y con gusto te hago llegar lo que requieras. mem13@prodigy.net.mx
Tópico: LEY DEL IMSS 73 -97
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 05, 2006 Asunto:
El requisito para elegir pensionarte con la ley de 1973, es que hayas cotizado en el régimen obligatorio antes de julio de 1997. Fundamento artículo tercero transitorio ley del imss 1997.
Tópico: LEY DEL IMSS 73 -97
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 05, 2006 Asunto:
Por cierto en la sección descargas hay un simulador de pensiones ley 1973.
Tópico: LEY DEL IMSS 73 -97
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 05, 2006 Asunto:
Hasta el día de hoy, el 100% de los pensionados por cesantia en edad avanzada o vejez, han optado por la ley de 1973. Lo anterior derivado porque al cuantificar la pensión con ambas leyes (obligación del imss) con la ley anterior es mucho mayor el importe.

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