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Tópico: Asientos contables de las retenciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2011 13:25:34 Asunto: Re: Asientos contables de las retenciones
Rocher: Puedes mencionar cual es la actividad, porque, pudiese haber retención de ISR. Anteriormente lo hacía como menciona Enrique, en 2011 cambie el asiento y lo hago asi: 1. Expido una factura a Persona Moral Cargo Clientes $1,160.00 Abono Ingresos por realizar $1,000.00 IVA por causar $160.00 2. Me pagan la factura Cargo Bancos $1,120.00 Iva Retenido Clientes $40.00 Abono Clientes $1,160.00 2A. Registro del IVA Cargo: Iva por causar $160.00 Abono: Iva Causado $160.00 2B. Registro del ingreso (efectivamente cobrado) Cargo: Ingresos por realizar $1,000.00 Abono: Ingresos $1,000.00 A fin de mes hago la siguiente cancelación de las cuentas de IVA (suponiendo que mi Iva acreditable fué 0.) Cargo: Iva causado $160.00 Abono: Iva Retenido clientes $40.00 Iva por pagar $120.00 Iva acreditable $0.00 Papel de trabajo del pago de IVA Ingresos $1,000.00 Iva causado $160.00 Menos: Iva retenido $40.00 Menos: Iva acreditable $0.00 Iva por pagar $120.00
Tópico: Formato Calculo Pago Prov ISR PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2011 12:54:46 Asunto: Re: Formato Calculo Pago Prov ISR PM
Le aumentaria otro renglón para el PTU pagado en el ejercicio. En el nuevo esquema de pagos referenciados, viene un papel de trabajo muy completo, para ISR, IETU e IVA Saludos
Tópico: siguiente paso subsidio al primer empleo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 12, 2011 12:51:28 Asunto: Re: siguiente paso subsidio al primer empleo
En el menu de Programa de Primer Empleo, está el submenu: Solicitud de registro de trabajadores adicionales. (del lado derecho es la tercera opción) Saludos
Tópico: Incremento del 1.11 a las pensiones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 12, 2011 12:47:14 Asunto: Re: Incremento del 1.11 a las pensiones
[quote]Una tarea o algun familiar, pueden ser algunas de las razones[/quote] Supongo que es por algún familiar... en la carrera de contaduría es raro que en la materia de Seguridad Social, vean los beneficios de la LSS1973. Saludos Lic.
Tópico: Incremento del 1.11 a las pensiones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2011 09:35:42 Asunto: Re: Incremento del 1.11 a las pensiones
[quote]Veo que se se refiere a pensiónes de la Ley de 73, con la inclusión de RT de 97, pero esto se aplica únicamente a las pensiones que se estaban otorgando al momento en que se publicó ese transitorio, o si alguien se pensiona el día de hoy con la Ley de 73 ¿le van a aplicar ese factor también?[/quote] Todos los que se están pensionando con la LSS1973 se ven beneficiados con el incremento del 11%. Por qué tanta curiosidad sobre el tema?
Tópico: Incremento del 1.11 a las pensiones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2011 09:33:35 Asunto: Re: Incremento del 1.11 a las pensiones
[quote]Mencionan que la finalidad es actualizar las pensiones menores a un salario mínimo, pero si se fijan, el inciso b) claramente se refiere 'pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal', por lo que no parece que sea solamente reconocer valor a pensiones menores a un SMG... o no sé si estoy entendiendo mal.[/quote] En el tiempo de Fox, las pensiones erán muy bajas, por lo cual se acordo: 1. Las pensiones menores a 1 salario mínimo igualarlas a 1 salario mínimo. 2. Las pensiones iguales o mayores a 1 salario mínimo, incrementarlas en un 11% para mejorar la situación de los pensionados. En 2001, era raro que un pensionado cobrará más de $7,500.00, el 90% no rebasaba los $3,000.00
Tópico: TRABAJO POR CONSTRUCCION LLEVA IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2011 10:47:39 Asunto: Re: TRABAJO POR CONSTRUCCION LLEVA IVA?
[quote]Ahora bien, esa persona moral (la que le pagara a la SA constructora, quiere que no le cobre iva en la factura que le expedira al concluir el trabajo de la construccion de las dos casas( uso habitacional), [/quote] Está en lo correcto la constructora, la construcción de casas no lleva IVA (es una actividad exenta conforme al artículo 9 LIVA). Saludos
Tópico: SUEÑO GUAJIRO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 08, 2011 10:41:33 Asunto: Re: SUEÑO GUAJIRO
lsanchez: Por favor, dime que piensas del artículo que transcribo. Saludos Artículo 89. El Instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas: I. Directamente, a través de su propio personal e instalaciones; II.[u] Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de impartir los servicios del ramo de enfermedades y maternidad [/u]y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del Instituto. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes; III. Asimismo, podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse, si se tratare de patrones con obligación al seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos. En dichos convenios se pactará, en su caso, el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos. Estos convenios no podrán celebrarse sin la previa anuencia de los trabajadores o de su organización representativa, y IV. Mediante convenios de cooperación y colaboración con instituciones y organismos de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos. De igual forma, el Instituto podrá dar servicio en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y organismos, de acuerdo a su disponibilidad y sin perjuicio de su capacidad financiera. En todo caso, las personas, empresas o entidades a que se refiere este artículo, estarán obligadas a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el mismo Instituto, en los términos de los reglamentos que con respecto a los servicios médicos se expidan.
Tópico: Incremento del 1.11 a las pensiones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 08, 2011 10:26:26 Asunto: Re: Incremento del 1.11 a las pensiones
[quote]¿Este incremento aplica a las pensiones otorgadas a la fecha de esa reforma únicamente, o aplica a las que se otorgan en la actualidad también... inclusive las que se otorguen bajo la ley de 1997? Aplica para las que se otorgan actualmente con la LSS1973 y solamente en las pensiones de RT con la LSS1997 2. ¿Cuál es la razón de este incremento? Mejorar los ingresos de los pensionados y sobre todo ajustar a un salario mínimo del D. F las que eran inferiores. 3. ¿Este incremento es automático o es necesario solicitarlo al IMSS al momento del otorgamiento de la pensión?[/quote] Es automático
Tópico: Anual PF Arrendamiento Y Salario ¿puede considerar perdida de intereses?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2011 10:23:46 Asunto: Re: Anual PF Arrendamiento Y Salario ¿puede considerar perdida de intereses?
Sugiero hagas la prueba en el declarasat y podrás cerciorarte que si aplica la pérdida en intereses contra los ingresos por arrendamiento.

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