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Tópico: Requisitos para no integrar prestacines
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2007 Asunto:
Ley del Seguro Social Artículo 27 ............................ Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, [color=red:6c9a8033d7]deberán estar debidamente registrados en la contabilidad[/color:6c9a8033d7] del patrón. Saludos
Tópico: pago aguinaldo
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 26, 2007 Asunto:
Busca la forma de integrar el importe del aguinaldo excedente como una remuneración variable.
Tópico: Seguro voluntario
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 26, 2007 Asunto:
Damian Gracias por contestar. Si has estado cotizando desde antes de julio de 1997... es importante tomar la opción de continuación voluntaria, para que sigas incrementando el número de semanas cotizadas y así aspirar a una mejor pensión. Saludos
Tópico: Seguro voluntario
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 26, 2007 Asunto:
Lobozac Es comun que pregunten y no vuelvan a aparecer, menos a decir gracias. Al menos sirve como intercambio de ideas y puntos de vista. Saludos
Tópico: Descuentos INFONAVIT
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 26, 2007 Asunto:
sosgtorreon Que profesional...
Tópico: Seguro voluntario
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 25, 2007 Asunto: Re: Seguro voluntario
[quote:d6f8c1862d="lobozac"] 3.- CONTINUACIÓN VOLUNTARIA • Este servicio solo se le otorga a aquellas personas que cotizaron en el IMSS un año mínimo y que su baja no tenga más de 52 semanas. [color=red:d6f8c1862d]Correcto[/color:d6f8c1862d] • El costo se determina en base al último salario que percibió el trabajador bajo el régimen obligatorio por el lapso mínimo de un año.( se le aplica el 10.075% del [u:d6f8c1862d]promedio del último año cotizado[/u:d6f8c1862d] [color=red:d6f8c1862d](error aplica sobre el último salario o salario mínimo)[/color:d6f8c1862d] y el resultado se multiplica por los días del mes en que se realice el trámite). • Los servicios que brinda son: [u:d6f8c1862d]1) atención médica 2) atención quirúrgica 3) atención farmacéutica 4) atención hospitalaria [/u:d6f8c1862d] [color=red:d6f8c1862d]Error no aplica en los 4 incisos [/color:d6f8c1862d] 5) derecho a pensión, solo en los ramos de retiro y vejez • Los requisitos son: [color=red:d6f8c1862d]falto cesantía[/color:d6f8c1862d] CHECA ESTA LIGA http://www.condusef.gob.mx/[/quote:d6f8c1862d] Están mezclando continuación voluntaria (artículo 218 LSS) sólo sistema pensionario y seguro de salud para la familia (del artículo 240 al 245 LSS) sólo aplica para prestaciones en especie (servicio medico). Saludos Lobozac
Tópico: PENSION
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 25, 2007 Asunto:
sosgtorreon y vaddo Espero que se despeje la duda. Por cierto hice unos cambios al simulador de pensiones, sólo que no lo pude volver a subir. Si gustan se los envio por mail. Saludos
Tópico: PENSION
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 25, 2007 Asunto:
Ley del Seguro Social CAPITULO VIII DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO Artículo 218. El asegurado con un [u:62c84cdd69]mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales[/u:62c84cdd69] acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente: a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley. Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley. Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un [color=red:62c84cdd69]plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.[/color:62c84cdd69]
Tópico: Seguro voluntario
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 25, 2007 Asunto: Re: Seguro voluntario
[quote:9625ab2505="DAMIAN23"]Gracias mi lic pepe, asi es como dijo Homero, es la oportuncrisis. Mem, lo que quiero saber es si me da derecho a operaciones o intervenciones quirurgicas o solo a consultas y mejoralitos, perdon, mejor al acetaminofen[/quote:9625ab2505] Continuación voluntaria conforme al artículo 218 LSS, sólo te da derecho a sistema pensionario. Invalidez Cesantía en edad avanzada Vejez, y Muerte
Tópico: NIF
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2007 Asunto:
Si requieres el archivo electrónico de las Nif´s envía un correo a mem13@prodigy.net.mx solicitando dicho archivo

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