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Tópico: Urgente
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 18, 2012 11:51:48 Asunto: Re: Urgente
Hola Claudia; Sugiere que demandes tu inscripción al IMSS a traves de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Saludos
Tópico: Maternidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2012 12:23:58 Asunto: Re: Maternidad
[quote]Y creo que yo tengo entendido a como dice que son 30 cotizaciones en el plazo de 12 meses. Pero no dice que con el mismo patron.[/quote] Donde la Ley no distingue, nosotros tampoco. Las 30 cotizaciones pueden ser con diferentes patrones. Saludos
Tópico: Maternidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2012 14:43:40 Asunto: Re: Maternidad
Tendrá derecho al subsidio sumando el SBC de los dos patrones. Saludos
Tópico: Días Hábiles
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2012 14:41:56 Asunto: Re: Días Hábiles
Recuerdas a que hora enviaste el aviso? Saludos
Tópico: Días Hábiles
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2012 14:40:17 Asunto: Re: Días Hábiles
[quote][color=red]8 de marzo (5° día hábil / ultimo día para presentar la modificación) [/color][/quote] Yo creo que no importa que suba o baje el salario, la fecha limite para presentar el aviso era el 8 de marzo. Sugiero acudir a la Subdelegación del IMSS para aclarar la situación.
Tópico: Días Hábiles
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2012 10:10:50 Asunto: Re: Días Hábiles
Respuesta 3 Para el caso de inscripción de trabajadores. Artículo 15 de la LSS Artículo 15. Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, [b]dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;[/b] Considero que en caso de altas, si debo contar desde el día que inicio la relación laboral. Saludos
Tópico: Días Hábiles
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2012 10:07:15 Asunto: Re: Días Hábiles
Respuesta 2 Para modificaciones de salario aplicamos el artículo 54 del RACERF Artículo 54. Las modificaciones [u]descendentes[/u] del salario de los trabajadores, presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley, [quote]surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto.[/quote] Que menciona el artículo 34 de la LSS Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente: I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, [b]contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario;[/b]
Tópico: Días Hábiles
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2012 10:00:41 Asunto: Re: Días Hábiles
Respuesta 1 Para avisos de baja, tomamos en cuenta lo que menciona el artículo 57 del RACERF Artículo 57. Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, [b]contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.[/b]En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja. En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale.
Tópico: Declaración complementaria por presentar en esquema anterior
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2012 16:59:05 Asunto: Declaración complementaria por presentar en esquema anterior
Hola buenas tardes. Resulta que el 17 de octubre de 2011 último día para pagar el pago provisional de IETU, correspondiente al mes de septiembre, no funciono el portal del SAT para hacer el pago referenciado. Como estaba por concluir el día y seguia sin funcionar el sistema de pagos referenciados, optamos por pagar en el sistema anterior. Hoy requiero presentar una declaración complementaria del mencionado mes y en esquema de pagos referenciados me aparece el mensaje que no puedo hacer una complementaria, porque no existe una declaración normal. Alguien le ha pasado algo parecido, para saber como corregir?
Tópico: Problemas para bajar las EBA´s
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 17, 2012 08:51:49 Asunto: Re: Problemas para bajar las EBA´s
Ayer a las 17:00 horas pude accesar al IDSE, hoy jueves estoy intentando confrontar el archivo del SUA con la base de datos del IMSS y sigue fallando el portal. Buen día

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