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Tópico: PENSION DE ACUERDO A LA LEY DE 1973
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2009 07:46:04 Asunto: Re: PENSION DE ACUERDO A LA LEY DE 1973
[b]Pensión conforme a la Ley de 1997.[/b] Artículo 158. El asegurado podrá pensionarse [u]antes de cumplir las edades establecidas[/u], siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
Tópico: ¿edecanes asimilados a salarios?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 25, 2009 10:39:34 Asunto: Re: ¿edecanes asimilados a salarios?
[quote].....¿un servicio de modelaje de edecanes se puede considerar un servicio INDEPENDIENTE? [/quote] Considero que el 80% ó más de éste tipo de servicios, le pagan por asimilados a salarios. En sentido estricto aplicando Código Civil, prestación de servicios independientes sólo pueden ejercerlo los profesionistas (titulados) en concordancia con la Ley de Profesiones.
Tópico: Temario para curso de Excel.
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Agosto 17, 2009 20:55:39 Asunto: Re: Temario para curso de Excel.
Grupoahome y elvin gracias por sus respuestas. En cuanto tenga terminado el temario, lo comparto en el foro. ByPaco: me gustaria conocer que pondrías en el temario. Saludos
Tópico: SEGURIDAD SOCIAL A REPRESENTANTES DE AVON
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 14, 2009 11:25:00 Asunto: Re: SEGURIDAD SOCIAL A REPRESENTANTES DE AVON
Hablar de las representantes de AVON, tiene cierta complejidad, por ejemplo: 1. Avon tiene derecho a 'bases especiales de tributación'. 2. Avon ganó un juicio contra el IMSS donde se determinó que sus agentes (vendedoras) no son sujetos de afiliación. 3. Tengo entendido que Avon, decidió seguir otorgando Seguridad Social a ciertos agentes. Saludos
Tópico: QUE DEBO DE INCLUIR EN LA JUBILACION DE UN TRABAJADOR SEGUN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO y SEGUN LA LEY DEL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 14, 2009 11:15:25 Asunto: Re: QUE DEBO DE INCLUIR EN LA JUBILACION DE UN TRABAJADOR SEGUN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO y SEGUN LA LEY DEL IMSS
[quote]¿QUE DEBO DE INCLUIR EN LA JUBILACION DE UN TRABAJADOR, SEGUN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO y LA LEY DEL IMSS? [/quote] En LFT y LSS, jamás se menciona el termino 'jubilación'. Mi percepción es que el autor del tópico [u]confundió[/u] el termino 'liquidación' con 'jubilación'.
Tópico: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2009 16:35:13 Asunto: Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?
Respecto al tema, platicaba con el Auxiliar de la JFCA, me comenta que hubo un caso que resolvió dictando el laudo en favor de la [u]primera esposa[/u] y la segunda esposa interpuso un Amparo... El Tribunal Colegiado de Distrito, resolvió que la JFCA no tenía porque legislar respecto a Código Civil (no es de su competencia) y la pensión se le quedo a la esposa que primero reclamo la pensión (en éste caso la segunda). Saludos
Tópico: Temario para curso de Excel.
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Agosto 11, 2009 12:31:43 Asunto: Temario para curso de Excel.
Estimados foristas: Si ustedes fuesen a tomar un curso de Excel en los niveles básico e intermedio, que temas, herramientas, funciones, etc. les gustaría aprender? Estoy armando un temario de Excel para contadores y nose que ponerle. Saludos
Tópico: Prolongada incapacidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 05, 2009 12:48:03 Asunto: Re: Prolongada incapacidad
Transcribo la otra parte del fundamento ([u]reconozco que el fundamento lo envió un forista del Fiscalia).[/u] Nos han preguntado que si una persona incapacitada por enfermedad general, por maternidad o por riesgos de trabajo se presentara a renunciar o se le tuviera que despedir, con causa o sin causa, ¿se le podría dar de baja en la empresa y ante el IMSS? La pregunta implica dos situaciones: La posibilidad de terminar la relación laboral. La posibilidad de presentar el aviso de baja. En relación al primer supuesto, la respuesta es SI, porque los trabajadores incapacitados se encuentran en un estado de suspensión temporal de la relación de trabajo; pero ello no implica que dicha relación no pueda ser terminada o rescindida definitivamente. Debemos aclarar que, para efectos del pago de algunas prestaciones, en los casos de incapacidad por maternidad y riesgos laborales, el tiempo de incapacidad se considera como tiempo trabajado, lo cual no es razón que impida dar por terminada la relación laboral. Las causas de terminación definitiva de las relaciones de trabajo pueden ser cualquiera de las previstas en la Ley Federal del Trabajo (mutuo consentimiento de las partes, muerte del trabajador, incapacidad física o mental que haga imposible la prestación del servicio, etc.). Las causas de rescisión están previstas en el Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo. En el sentido que comentamos y referida al caso de enfermedad general, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del 03 de diciembre de 2003, aprobó la Tesis de jurisprudencia No. 120/2003 que se reproduce a continuación: Registro No. 182323 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XIX, Enero de 2004 Página: 208 Tesis: 2a./J. 120/2003, Jurisprudencia Materia(s): laboral RELACIÓN DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA POR LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO, NO IMPIDE QUE EL TRABAJADOR O EL PATRÓN PUEDAN RESCINDIRLA POR UNA CAUSA DISTINTA. El artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que es causa de suspensión de la relación laboral la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, la cual tiene por efecto liberar al trabajador y al patrón de la obligación de cumplir con la prestación del servicio y el pago del salario, respectivamente, por el tiempo que dure dicha causa; sin embargo, ello no impide que durante la vigencia de esa suspensión cualquiera de las partes haga uso de su derecho para dar por terminada la relación laboral por causas distintas a las que originaron la mencionada suspensión, principio que deriva de lo dispuesto en el artículo 46 del citado ordenamiento, el cual previene que 'el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.' Contradicción de tesis 91/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito y por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito. 21 de noviembre de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Tesis de jurisprudencia 120/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de dos mil tres. Ejecutoria: 1.- Registro No. 17924 Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 91/2003-SS. Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO Y POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, AHORA PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Enero de 2004; Pág. 209; Así, si se presenta cualquiera de las causas enunciadas, puede terminarse definitivamente la relación laboral y, si el trabajador está incapacitado, [u][b]esta circunstancia no impedirá presentar el aviso de baja correspondiente. [/b][/u]
Tópico: Es incteible la cantidad de topicos
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 05, 2009 12:41:38 Asunto: Re: Es incteible la cantidad de topicos
[quote]Es [b][u]incteible[/u][/b] la cantidad de topicos [/quote] Es 'intendible' la cantidad de tópicos o 'entendible' ??? Los tópicos de tareas, témas que ya fueron contestados, preguntas no claras y mal planteadas, etc. Donde por cierto Puebla ha destacado Tiene mucho tiempo que se da, considero que forma parte de la dinamica del Foro, cada uno de nosotros en forma 'voluntaria' participa o no participa, dependiendo del tema abordado. Saludos
Tópico: Prolongada incapacidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 05, 2009 10:30:35 Asunto: Re: Prolongada incapacidad
Existe alguna confusión por lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Seguro Social, cuando señala: “Artículo 21. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.” Algunos analistas interpretan que [u]NO DEBE PRESENTARSE AVISO DE BAJA[/u] por los trabajadores incapacitados. Si esa hubiera sido la intención, así se habría redactado de manera expresa; sin embargo, el artículo, de una manera clara permite presentar avisos de baja, pero los mismos no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, que están relacionadas en el artículo 2 de la misma Ley: “Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.” Consecuentemente, si por cualquier motivo se termina la relación laboral con un asegurado incapacitado, puede presentarse el aviso de baja, el cual no debe perjudicarle y el IMSS debe seguir otorgándole las prestaciones establecidas en la Ley. Debemos hacer precisión que durante la vigencia del abrogado Reglamento de Afiliación fue muy persistente un criterio en sentido opuesto; esto es, que no podían presentarse avisos de baja durante los períodos de incapacidad, porque así estaba expresamente indicado en el art. 27 de dicho Reglamento, excediendo lo preceptuado en la propia Ley del Seguro Social, porque estaba redactado en los términos siguientes: “Artículo 27. No surtirá efecto legal o administrativo alguno el aviso de baja presentado por el patrón o sujeto obligado ante el Instituto, durante el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo, por el propio Instituto o por la entidad que preste el servicio subrogado. En los casos en que se hubiere recibido la baja por parte del Instituto y ésta no procediera legalmente en los términos del párrafo anterior, el patrón o sujeto obligado no queda relevado de la obligación de presentar, en su caso, un nuevo aviso de baja ante el Instituto.” Sin embargo, en el actual “Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización” publicado en el DOF el 01 de noviembre de 2002, se corrigió dicho exceso y en su artículo 60 se dispone que: “Artículo 60. Mientras subsista la relación laboral, no surtirá efecto alguno el aviso de baja presentado por el patrón o sujeto obligado ante el Instituto, durante el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo, por el propio Instituto. En los casos en que se hubiere recibido la baja por parte del Instituto y ésta no procediera legalmente en los términos del párrafo anterior, el patrón o sujeto obligado no queda relevado de la obligación de presentar, en su caso, un nuevo aviso de baja ante el Instituto.” Consecuentemente, ahora la limitación a la presentación de avisos de baja en periodos de incapacidad está condicionada a la existencia de una relación laboral; esto es, mientras subsista la relación laboral porque no se haya dado por terminada o rescindida, no surtirá efecto alguno el aviso de baja presentado por el patrón durante el período en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo. La interpretación de esta disposición nos lleva a la conclusión de que, si ya NO SUBSISTE la relación laboral, entonces sí surtirá efectos el aviso de baja, en cuanto a obligaciones patrón-IMSS; pero NO surtirá efectos en cuanto derechos y obligaciones entre el IMSS y el trabajador incapacitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Seguro Social, de tal manera que éste no sufrirá perjuicio alguno por la presentación del aviso de baja. Presentar el aviso de baja cuando se ha terminado la relación laboral es importante, porque de esa manera se evita la cotización en el ramo de retiro y el pago de aportaciones al INFONAVIT. ES DE SUMA IMPORTANCIA QUE, SI LA INCAPACIDAD ESTA ORIGINADA POR UN RIESGO DE TRABAJO, SE MANTENGA EL CONTACTO, LA COMUNICACION Y LA INFORMACION RESPECTO A LAS SECUELAS DEL RIESGO PUES, EN CASO DE RECAIDAS O AUMENTOS EN LAS VALUACIONES DE INCAPACIDADES PERMANENTES PARCIALES, LAS IMPLICACIONES EN LA DETERMINACION DE LA PRIMA POR RIESGOS, deberán ser consideradas para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé la recaída o el aumento de la valuación. Por último, la fecha en que se anotará en el aviso de baja será la que corresponda a la terminación o rescisión laboral y hasta esa fecha se cotizará en el ramo de retiro y se harán los pagos de aportaciones al INFONAVIT. La causa de la baja será aquella que la originó (rescisión o terminación de la relación laboral). Reciban un saludo cordial Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S.C.

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