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Tópico: Deduccion de Dividendo o utilidades que se reembolsen
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2007 Asunto:
Artículo 16 LISR ...................... c) El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad.
Tópico: PROPORCION DE SUBSIDIO
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2007 Asunto:
Criterio conservador y evitarte problemas futuros, yo tomaria lo que dice Chavalon.
Tópico: rifa de automovil
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2007 Asunto:
Yo llevaria un Notario Público para que de fe de la rifa y anexaria las bases de la misma. Además debes facturarle el auto al ganador. No creo que haya mayor problema.
Tópico: CUENTAS INCOBRABLES¿DEDUCIBLES?
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2007 Asunto:
Es deducible, porque la cuenta por cobrar incluye iva.
Tópico: Traspaso de local
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2007 Asunto:
Tentativamente Iva e Isr.
Tópico: Alta Patronal
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 06, 2007 Asunto:
Articulo 196 del RACERF
Tópico: Prevision Social
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2007 Asunto:
Para el caso en particular que mencionas, la previsión exenta son 5 salarios minimos. 5 salarios minimos más 2 salarios de sueldos, llegas al tope de 7 salarios minimos. Saludos.
Tópico: SEMANAS COTIZADAS
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 30, 2007 Asunto:
Lo ideal es que entre la baja y el alta, no quede ningún día "volando". Caso contrario no le van a pagar los días de incapacidad.
Tópico: Prevision Social
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2007 Asunto: Re: Prevision Social
[quote:cac54aaa3a="polizacuadre"]Buenos dias a todos: Espero me puedan ayudar, estoy haciendo el calculo anual de los empleados pero me surgio una duda al momento de aplicar la exención a la prevision social, en el articulo 109 LISR fracc XXVIII septimo parrafo, marca el limite de 7 SMAG elevada al año. Si entre la suma del salario y la prevision social excede de 7 SMAG solo se exentara un salario minimo. Mi duda en esta parte es la siguiente ¿si el trabajador solo percibe su salario y no tiene conceptos de prevision social y este no rebasa el limite de siete salarios estaría totalmente exento? [color=red:cac54aaa3a]NO, sólo aplica cuando das previsión social.[/color:cac54aaa3a] Ahora bien mi siguiente duda surge en la siguiente parte del parrafo antes mencionado que a la letra dice: "......... Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestacion de servicios personales subordinados y el importe de la exencion, sea inferior a siete veces el salario minimo general del area geografica del contribuyente, elevada al año." Entiendo que entonces un trabajador no puede ganar menos de siete salarios minimos entre sueldo y prevision social? [color=red:cac54aaa3a]No se refiere a eso[/color:cac54aaa3a] Espero haber sido claro y me puedan ayudar.[/quote:cac54aaa3a]
Tópico: CREDITO AL SALADO CALCULADO,
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2007 Asunto:
De entrada el CAS es mensual, por lo cual podrías a finales de mes recalcular el impuesto retenido a tus trabajadores, si lo haces así en tu cálculo anual no tendrías CAS que le correspondio. Si no lo haces así, entonces en el cálculo anual si tienes CAS que le correspondio. Es totalmente valido.

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