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Tópico: Cambio de Régimen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2010 08:33:51 Asunto: Re: Cambio de Régimen
Ademas de lo que comentaron, recuerda que tambien tienes que darte de baja en tu Entidad Federativa como contribuyente del régimen intermedio.
Tópico: Pensión de viudez a viuda cuando el asegurado estaba
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 12, 2010 13:00:35 Asunto: Re: Pensión de viudez a viuda cuando el asegurado estaba
Lic. Pepesoto: Transcribo otro transitorio, que en algunos casos crea confusión porque no menciona pensiones de Invalidez y vida UNDECIMO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley. No logro entender porque hay dos transitorios muy parecidos (el tercero y el undecimo). Saludos
Tópico: Pensión de viudez a viuda cuando el asegurado estaba
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 11, 2010 11:44:47 Asunto: Re: Pensión de viudez a viuda cuando el asegurado estaba
[quote]Y se aplica la ley vigente, ya que la pension de la que se tiene duda, es la de viudez y en esta no hay opción de aplicar articulos transitorios... Saludetes, El Lic.[/quote] TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de [u][b]cualquiera de las pensiones[/b][/u], podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.
Tópico: pension de un trabajador
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 09, 2010 20:01:16 Asunto: Re: pension de un trabajador
[quote]cual es el fundamento para esto o que procede a hacer el imss cuando sucede esta situación. [/quote] Suponiendo que sea una pensión de cesantía en edad avanzada, aplicaría el siguientes artículo de la LSS de 1973: ARTICULO 123.- El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada. se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social. No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario, un puesto distinto a aquél que desempeñaba al declararse ésta. De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social [u]con patrón distinto [/u]al que tenía al pensionarse y siempre y cuando, hubiesen [u]transcurrido seis meses [/u]de la fecha en que se haya otorgado la pensión. Saludos
Tópico: Pensión de viudez a viuda cuando el asegurado estaba
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 08, 2010 13:46:49 Asunto: Re: Pensión de viudez a viuda cuando el asegurado estaba
[quote]Y como última duda, podría recuperar lo que tiene en el infonavit?[/quote] Del saldo que tenga en la AFORE, recuperas el 2% de Retiro y Vivienda 92-97. Para Vivienda 1997 hay que entablar juicio.
Tópico: Pensión de viudez a viuda cuando el asegurado estaba
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 08, 2010 09:29:08 Asunto: Re: Pensión de viudez a viuda cuando el asegurado estaba
Pueden darse tres supuestos: 1. Pensión de viudez por Riesgo de Trabajo, la fórmula es: sbc*70%*[b][color=maroon]40%[/color][/b], artículo 64 Fracción II de la LSS 1997. 2. Pensión de viudez por riesgo no profesional, la fórmula es: sbc promedio de las últimas 500 semanas cotizadas * 35% * [b][color=maroon]90%[/color][/b], artículo 131 de la LSS de 1997. 3. Pensión de viudez por riesgo no profesional, con LSS 1973, se necesita saber cuantas semanas cotizadas tuvo y el sbc promedio de las últimas 250 semanas, calcular cuantía básica e incrementos anuales, del resultado anterior le corresponde a la viuda el 90%. artículos 153 y 167 de la LSS de 1973. Saludos
Tópico: multa por la DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2010 09:29:09 Asunto: Re: multa por la DIOT
Alguien sabe si en Ley de Ingresos 2011, habra cancelación de multas anteriores? Porque hay muchas multas de diot pendientes de cobro. Saludos
Tópico: DICTAMEN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 05, 2010 09:25:08 Asunto: Re: DICTAMEN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
esparta: Cuando determines la nueva prima de riesgo de trabajo, la ipp va a impactar en tu siniestralidad... seguramente subirá. Saludos
Tópico: Ley del IMSS de 1973
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 29, 2010 09:17:14 Asunto: Re: Ley del IMSS de 1973
Petrus: Gracias por el archivo. Saludos
Tópico: Deducciones personales FISIOTERAPIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2010 17:46:07 Asunto: Re: Deducciones personales FISIOTERAPIAS
ISAKI86: Sólo verifica que quien expide el comprobante sea un médico con titulo profesional, deben estar los datos de su cédula profesional. Hay algunos fisioterapeutas o quiropracticos que estudiaron una carrera tecnica, otros tienen su titulo expedido en el extranjero. Incluso facturan con IVA. Saludos

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