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Tópico: ¿pensiones distintas Cesantia y Edad Avanzada ?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 19, 2009 11:10:32 Asunto: Re: ¿pensiones distintas Cesantia y Edad Avanzada ?
Pensiones de invalidez, cesantía y vejez son excluyentes (Ley SS 1973). Sólo puede tenerse una a la vez, la de mayor de cuenta. ¿qué sucede si alguien se pensiona a los 60 años (cesantía) y posteriormente continua cotizando nuevamente y llega a los 65? La respuesta está en la fracción IV del artículo 183 de LSS.
Tópico: INFO IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 14, 2009 11:04:57 Asunto: Re: INFO IMSS
El tema de hoy miercoles 14 de octubre, será 'pensiones' y estará como invitado un CP de Puebla. Saludos
Tópico: DERECHO A LA PRESTACION EN DINERO POR MATERNIDAD?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 08, 2009 18:12:58 Asunto: Re: DERECHO A LA PRESTACION EN DINERO POR MATERNIDAD?
Régimen voluntario (seguro de salud para la familia), sólo contempla prestaciones en [u]especie[/u] en la rama de enfermedades y maternidad. Régimen obligatorio en la modalidad de incorporación voluntaria (patrón persona fisica) conforme al articulo 13 fracción IV y 222 de la LSS; en el Seguro de enfermades y maternidad sólo tiene prestaciones en [u]especie[/u]. En los dos esquemas de aseguramieno anteriores, nunca tiene derecho a subsidio por maternidad. Ahora como trabajador el requisito es que tenga 30 semanas cotizadas (régimen obligatorio) ojo -no se pueden sumar semanas de los esquemas anteriores- a la fecha en que deba irse de incapacidad, fundamento artículo 102 LSS.
Tópico: Modifica IMSS Prima de Riesgo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 08, 2009 17:26:21 Asunto: Re: Modifica IMSS Prima de Riesgo
Sugiero cheques la fracción VII del artículo 32 del Reglamento del Seguro Social.
Tópico: REVISION POR PARTE DEL SEGURO SOCIAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 05, 2009 09:38:28 Asunto: Re: REVISION POR PARTE DEL SEGURO SOCIAL
Código Civil Federal Artículo 216.- Ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere. Con el fundamento anterior, el IMSS está declarando improcedentes el aseguramiento entre conyuges. Supongo que para eso requieren el acta de matrimonio. Saludos
Tópico: PRORROGA A DICTAMEN DEL IMSS ?????
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 02, 2009 11:09:01 Asunto: Re: PRORROGA A DICTAMEN DEL IMSS ?????
Ya tengo el oficio, no menciona nada de la validez del dictamen. Sólo dice que en octubre se recibirán sin aplicar multas. Saludos
Tópico: PRORROGA A DICTAMEN DEL IMSS ?????
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 02, 2009 10:11:45 Asunto: Re: PRORROGA A DICTAMEN DEL IMSS ?????
Me comentan que hoy está circulando un oficio interno en el IMSS, donde autorizan 'que se reciban dictámenes todo el mes de octubre' con validez, solamente aplicarán la multa correspondiente. En un rato tendré el oficio correspondiente.
Tópico: INFO IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 30, 2009 14:37:05 Asunto: INFO IMSS
Encontre un programa de radio sobre temas de seguridad social, 560 AM. Todos los miercoles de 18:00 a 19:00 horas. Para los que están fuera del DF se puede escuchar en línea. Saludos
Tópico: PRORROGA A DICTAMEN DEL IMSS ?????
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2009 23:04:35 Asunto: Re: PRORROGA A DICTAMEN DEL IMSS ?????
El viernes pasado enviaron del IMSS al IMCP un oficio, negando la prorroga solicitada para presentar el dictamen de seguro social. Sólo aclaran que el mismo recibiran y regresaran los avisos de modificación de salarios por dictamen. Si alguien gusta leer el oficio, envieme un mail y lo comparto. Saludos
Tópico: es posible modIficar las retenciones de INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2009 09:23:27 Asunto: Re: es posible modIficar las retenciones de INFONAVIT
Reglas publicadas el 22 de febrero de 2008, reformadas el 14 de agosto de 2008 y 27 de mayo de 2009. VIGESIMA SEXTA. Al momento en que se formalice el crédito se [b]establecerá la cuota mensual en veces el salario mínimo[/b], proporcional al monto de crédito a otorgar, la cual, al multiplicarse por el salario mínimo mensual del Distrito Federal vigente al momento del pago, dará como resultado el importe que tendrá que cubrir el trabajador. Para este propósito, [b]es obligación del Infonavit comunicar al patrón o persona a la cual le presta sus servicios el acreditado, la cantidad que le debe descontar de su salario[/b]. El monto del descuento se calculará de manera que se asegure la amortización completa del crédito en el plazo previsto, considerando la tasa de interés que se aplique inicialmente y suponiendo que las aportaciones patronales del cinco por ciento, que se aplican durante la vigencia del crédito para reducir el saldo insoluto a cargo del trabajador, se mantengan constantes en veces salario mínimo. Para determinar la cuota mensual en veces el salario mínimo mensual, se multiplicará el monto de crédito a otorgar en veces el salario mínimo, por el factor de descuento que le corresponda, considerando la edad y el ingreso del trabajador de acuerdo a la Tabla de Factores de Descuento que se anexa a las presentes Reglas como Tabla “C”. Es requisito indispensable que en el acto de formalización del crédito el trabajador presente el aviso de retención de descuentos, debidamente sellado y firmado por la empresa en que labora. En caso de que [b]aumente la tasa de interés variable [/b]que se aplicará en el siguiente semestre, conforme a lo dispuesto en la Regla Vigésima Quinta, [b]se ajustará concomitantemente la cuota mensual en veces el salario mínimo mensual[/b], la cual se determinará dividiendo la cuota mensual determinada inicialmente entre el salario mensual del trabajador considerado para el otorgamiento del crédito y multiplicando el cociente así obtenido por el nuevo salario mensual del trabajador expresado en veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.

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