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Tópico: motores marinos en comodato
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2006 Asunto:
Mi punto de vista es que si son deducibles. Forma parte de la actividad de la empresa.
Tópico: Estado de Cambios(modelo)
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2006 Asunto:
aruiz Fue un simple error de dedo, no importa el número de boletin, lo importante es la esencia del mismo, la cual estaba perfectamente planteada. Saludos.
Tópico: ESTÍMULO PADQUISICIÓN DE DISPENSARIOS NUEVOS: ACUMULABLE?
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2006 Asunto:
Estimulos fiscales. Algunos se acumulan y otros los disminuyes del gasto o la inversión... al final llegas al mismo resultado. Con la reforma al 32D de CFF, debes estar al corriente en tus obligaciones fiscales para tener derecho a los subsidios y estimulos fiscales.
Tópico: TRATAMIENTO CONTABLE DEL IEPS
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2006 Asunto:
Solo nos queda esperar mas información.
Tópico: estado fiananciero, cual es?
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2006 Asunto: Re: estado fiananciero, cual es?
[quote:1007592a7a="jmraygosa"]Se llama Estado de Origen y Aplicacion de Recursos[/quote:1007592a7a] Recuerda que a partir de enero de 2006, aplican las Normas de Información Financiera. (NIF). Ahora se llama "Estado de Cambios en la Situación Financiera" Boletin B12 de las NIF
Tópico: Estado de Cambios(modelo)
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2006 Asunto: Re: Estado de Cambios(modelo)
[quote:3e5ca32200="aruiz"]M ehiciste recordar los buenos momentos escolares; recordemos que el boletin [color=red:3e5ca32200]D-4 [/color:3e5ca32200]nos da toos los pormenores del ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA, desde los Atecedentes hasta las reglas de revelacion, pasando claro por el objetivo, el cual a la letra dice: [/quote:3e5ca32200] [color=red:3e5ca32200]El boletin correcto es B12[/color:3e5ca32200] Saludos
Tópico: DEFUNCION DE TRABAJADOR
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 29, 2006 Asunto:
[color=red:8b69ef5734]No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas[/color:8b69ef5734], los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. Artículo 72 LSS
Tópico: DEFUNCION DE TRABAJADOR
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 29, 2006 Asunto:
Accidentes en trayecto no cuentan para la determinación de la prima de riesgo de trabajo.
Tópico: TRATAMIENTO CONTABLE DEL IEPS
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2006 Asunto:
Respecto a las botellas, si encuadran como prevision social son deducibles. Vabdo donde me queda la duda es que el ieps sea acreditable??? Para que puedas acreditar el ieps primero tienes que ser contribuyente del mismo. Mejor que replanteen la duda. Saludos.
Tópico: Obligación de cálculo anual!!
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2006 Asunto:
Lo ideal para realizar el cálculo anual es hacerlo dentro del ejercicio (hasta el 31 de diciembre), el mejor momento es en el pago de prestaciones de fin de año. Tambien lo puedes hacer en enero del siguiente año, el problema es que si tus trabajadores tienen saldo a cargo es complicado cobrarles dicho impuesto.

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