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Tópico: ALTA AL IMSS DE UN TRABAJADOR CON UN PROBLEMA DE SALUD PREVIO A LA ALTA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 04, 2011 23:58:10 Asunto: Re: ALTA AL IMSS DE UN TRABAJADOR CON UN PROBLEMA DE SALUD PREVIO A LA ALTA
Artículo 314. Se reputará como [b]fraude[/b] y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, [u][b]ya sea en virtud de simulación[/b][/u], sustitución de personas o cualquier otro acto. Por si las dudas, le recordaría al patron el artículo anterior de la Ley del Seguro Social. Saludos
Tópico: COMPLEMENTO 3.2.9 SUA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 04, 2011 23:43:36 Asunto: Re: COMPLEMENTO 3.2.9 SUA
[quote]'Quién promovió la inclusión de fundemex dentro del pata-sua y quién lo autorizó..??'[/quote] Siempre he tenido esa duda, supongo que debe ser alguien de un nivel alto... en mi opinión, la opción del donativo no debe estar en el SUA. Gabo Aranda, es bueno para resolver estas preguntas... veamos si puede con el reto. Feliz año 2011. Saludos
Tópico: MOVIMIENTOS AFILIATORIOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 20, 2010 20:01:02 Asunto: Re: MOVIMIENTOS AFILIATORIOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO
II. Comunicarán altas, bajas y reingresos de sus trabajadores así como las modificaciones de su salario y los demás datos, en los términos del reglamento correspondiente, dentro de plazos no mayores de [b]siete días hábiles[/b], y... El plazo para presentar tus avisos es de 7 días habiles. [quote]SE PUEDE PRESENTAR LA BAJA AL SIGUIENTE MES CON EL LISTADO O SE DEBE HACER A PARTE[/quote] Sugiero hacerlo por separado. [quote]Claro que se puede dar de baja a un trabajador incapacitado.[/quote]
Tópico: incapacidad por riesgo de trabajo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 14, 2010 12:15:59 Asunto: Re: incapacidad por riesgo de trabajo
Si lo califican como accidente en trayecto, el trabajador cobra desde el primer día al 100% su SBC y la empresa no tiene problema, porque los accidentes en trayecto no juegan para la determinación de la nueva prima de RT.
Tópico: a parir de cuando se cuenta
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 08, 2010 08:55:05 Asunto: Re: a parir de cuando se cuenta
RACERF Artículo 57. Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, [b]contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.[/b] En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja. En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale.
Tópico: Aguinaldo por de incapacidad por maternidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 03, 2010 08:58:15 Asunto: Re: Aguinaldo por de incapacidad por maternidad
Por cuanto hace a las incapacidades por maternidad, la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 170, fracción V establece la obligación patronal de pagar el salario íntegro durante los períodos de pre y pos maternidad; luego, el Art. 103 de la Ley del Seguro Social exime al patrón de esta obligación, hasta los límites establecidos en la propia LSS, cuando el Instituto paga los subsidios por maternidad, que equivalen al 100% del salario base de cotización. Si relacionamos los Art. 101 y 103 de la Ley del Seguro Social, llegaremos a la conclusión de que si el subsidio pagado a la trabajadora por maternidad es con el último salario diario de cotización, entonces la obligación patronal para el pago de aguinaldos en caso de incapacidades por maternidad partiría de los límites máximos establecidos en la Ley del Seguro Social; esto es, el patrón debe pagar las diferencias en caso de trabajadoras con salario topado y las diferencias entre el salario existente al 19 de diciembre y el que existía al inicio de la incapacidad prenatal. En el resto de los casos, que es la mayoría, [b]puede descontarse el tiempo cubierto por incapacidades por maternidad.[/b] (información de bañuelos y salazar)
Tópico: Crédito infonavit total
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 01, 2010 08:03:26 Asunto: Re: Crédito infonavit total
En la págima web del INFONAVIT puedes consultar el saldo y movimientos de tu subcuenta de vivienda. Saludos
Tópico: DESCUENTO IMSS EN NOMINA SEMANAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 30, 2010 14:45:13 Asunto: Re: DESCUENTO IMSS EN NOMINA SEMANAL
[quote]Y esto es debido a que el cálculo es la multiplicación del Salario Diario del trabajador por el factor de descuento ([b]0.02775 [/b]si excede los 3 salarios mínimos y de 0.02375 si no lo hace) por los días.[/quote] Si el trabajador gana menos de tres salarios mínimos, está bien tu descuento 0.02375, si gana más de tres salarios mínimos, el descuento quedaría así: SBC por dias por 0.02375 (SBC - 3vsmvdf) por 0.0040 Si aplicas el factor de 0.02757 directo al SBC, estas descontando un monto mayor al trabajador... menos te va a checar. En una empresa pagamos por semana, por lo cual tenemos meses que solamente pagamos 28 días y otros donde pagamos 35 días o bimestres de 56 ó 63 días... el saldo al cierre de mes de las cop retenidas a los trabajadores nunca checa con la emisión del SUA, recuerda unas retenciones se enteran en forma mensual y otras bimestral. Al 31 de diciembre, voy a realizar un pequeño ajuste para que 'cuadren' las retenciones de cop, mandando la diferencia a cuentas de resultados. Saludos
Tópico: Pension IMSS-ISSSTE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 22, 2010 19:23:50 Asunto: Re: Pension IMSS-ISSSTE
Fernando: Fue una excelente decisión tomar la opción de continuación voluntaria, aunque sea un poco pesado el pago, con la pensión que tendrá en menos de un año recuperara lo invertido. Como está la Legislación actualmente, considero que tendrá pensión por parte del IMSS y jubilación por el ISSSTE... para la portabilidad de derechos pensionarios, aún falta concretar varios puntos, por ejemplo, la LSS no menciona ese esquema. Saludos
Tópico: LIF 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2010 13:07:55 Asunto: Re: LIF 2011
[quote]El Instituto Mexicano del Seguro Social, [b]podrá transferir [/b]a la Reserva Financiera y Actuarial del Seguro de Enfermedades y Maternidad el excedente de las reservas de los seguros de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo de acuerdo con las estimaciones de suficiencia financiera de largo plazo de estos últimos seguros. El gasto que realice el Instituto Mexicano del Seguro Social con cargo a los recursos acumulados en las Reservas a que se refiere el artículo 280 de la Ley del Seguro Social, así como en la subcuenta 1 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, deberá ser registrado en los ingresos y en los egresos del flujo de efectivo autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda, de tal manera que no se afecte la meta de las reservas establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.[/quote] Error que los diputados y senadores hayan autorizado tomar $$ de los excedentes del seguro de Riesgos de Trabajo... primero deberían haber leido el artículo 76 de la LSS, para que vean que aplica cuando hay excedentes en la rama de RT. Saludos

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