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Tópico: es posible modIficar las retenciones de INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2009 08:45:15 Asunto: Re: es posible modIficar las retenciones de INFONAVIT
[quote]cual es el fundamento legal para cambiar la retención de INFONAVIT de un trabajador en cualquier momento[/quote] Existen unas reglas para el otorgamiento de creditos, ahi se menciona que el monto del descuento en VSM podrá incrementarse cada seis meses, en caso de aumento del SBC. Sólo aplica para creditos otorgados a partir del 2008.
Tópico: programa primer empleo del imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 18, 2009 14:27:29 Asunto: Re: programa primer empleo del imss
Una empresa califico para el programa de primer empleo, desde octubre del año pasado... por 'dejadez' del c.p. no se ha tramitado la devolución del $$. Cuál es el procedimiento? la sudelegación que le corresponde (Tehuacan) queda a dos horas del domicilio del patrón, se podrá tramitar por internet o en otra subdelegación?.
Tópico: ALTA EXTEMPORANEA EN IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 18, 2009 14:22:28 Asunto: Re: ALTA EXTEMPORANEA EN IMSS
Si tu alta es espontanea no tendrás ningún problema (artículo 304C LSS). Me surge la duda respecto a que le faltan 5 semanas... para completar las 500 semanas y tener derecho a una pensión o para completar 52 semanas y estar nuevamente vigente. Si se trata del primer caso, la mejor opción es tomar el beneficio del artículo 218 LSS. Si se trata del segundo caso, es 'forzoso' que lo vuelvas a inscribir con fecha de junio. Saludos
Tópico: PRORROGA A DICTAMEN DEL IMSS ?????
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 17, 2009 15:14:04 Asunto: Re: PRORROGA A DICTAMEN DEL IMSS ?????
[quote]Re: PRORROGA A DICTAMEN DEL IMSS ????? Los electronicos [/quote] Enrique: Formatos electronicos para dictamen de Seguro Social... no hay ninguno vigente.
Tópico: PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA PARA EFECTOS DEL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2009 08:50:18 Asunto: Re: PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA PARA EFECTOS DEL IMSS
Busca el tema de 'Normas para Atestiguar'. Boletin 7010 y 7050
Tópico: FORMATOS EN LA PRACTICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2009 11:40:51 Asunto: Re: FORMATOS EN LA PRACTICA
Presente una solicitud de devolucion de IVA y me pidieron: Formato 32 en papel Anexo A y anexo 7 y 7A en CD. Relación de proveedores en CD. Presente una solicitud de devolución de ISR Formato 32 en papel Anexo A en papel.
Tópico: EN DONDE PUEDO BAJAR LA LEY DEL SEGURO SOCIAL LA MAS ACTUAL?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2009 11:35:02 Asunto: Re: EN DONDE PUEDO BAJAR LA LEY DEL SEGURO SOCIAL LA MAS ACTUAL?
En la página de la Camara de Diputados hay un CD de Leyes Federales.
Tópico: 2 patrones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2009 11:32:38 Asunto: Re: 2 patrones
Interesante el planteamiento, yo me ampararía con una copia de la incapacidad que expidieron a nombre del otro patrón. Justifico las ausencias y además las descuento de la liquidación de COP. Por curiosidad puede preguntarle al trabajador, si la incapacidad se la están pagando sumando los SBC de los dos patrones y nos cuenta.
Tópico: impuesto sobre nomina ¿base integrada?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2009 11:27:11 Asunto: Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?
[quote]alguien me podra ayudar si es correcto integrarlo [/quote] Hace varios años 'erroneamente' se pagaba sobre salario integrado, despues rectificó la Secretaría de Finanzas y acepto que de acuerdo a la Ley de Hacienda del Estado de Puebla es sobre [quote]cuota diaria.[/quote].
Tópico: impuesto sobre nomina ¿base integrada?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2009 11:24:58 Asunto: Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?
CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL Artículo 12 Es objeto de este impuesto la realización de pagos por concepto de remuneraciones por servicios personales subordinados a un patrón; los rendimientos y anticipos que reciban los miembros de las sociedades y asociaciones civiles; las remuneraciones por servicios personales independientes entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole; comisarios, administradores, gerentes generales y personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, tratándose de estas últimas en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; así como los honorarios que perciben las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que prestan servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por asimilar sus ingresos a salarios.3 Los servicios a que se refiere el párrafo anterior, serán aquellos que se presten dentro del territorio del Estado de Puebla, independientemente de que el pago de las remuneraciones se efectúe fuera de dicho territorio.4 A. Para estos efectos quedan comprendidos los pagos que se realicen por los siguientes conceptos: [b]I. Cuota Diaria.[/b] II. Gratificaciones. III. Percepciones. IV. Alimentación. 2 Artículo reformado en su totalidad el 2 de agosto de 1994. 3 El primer párrafo del artículo 1 ha sido reformado en las fechas: 17 de diciembre de 2001; 11 de abril de 2003; 15 de diciembre de 2004; y 31 de marzo de 2006. 4 Párrafo adicionado el 17 de diciembre de 2001. Ley de Hacienda del Estado de Puebla 7 V. Habitación. VI. Primas. VII. Comisiones. VIII. Prestaciones en especie. IX. Cualquier otra contraprestación que se entregue al trabajador por sus servicios. B. No se tomarán en cuenta para el cálculo de este impuesto dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I. Los instrumentos de trabajo tales como las herramientas, ropa y otros similares. II. El ahorro cuando el monto de las aportaciones no exceda del 13 % de los salarios de cada trabajador, considerando exclusivamente la parte que no exceda de diez veces el salario mínimo general del Estado y que se integre por un depósito de cantidad igual del trabajador y de la empresa, pero si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, formará parte de la base de este impuesto; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.5 III. Las aportaciones que el patrón otorgue a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiro. IV. Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de las empresas. V. La alimentación, la habitación y las despensas cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador.6 VI. Los premios por asistencia o por puntualidad, y 7 VII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de la contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.8 Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes de la base de este impuesto, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, 5 Fracción reformada el día 11 de abril de 2003. 6 Fracción reformada el 24 de diciembre de 1997. 7 Fracción reformada el 6 de diciembre de 1996. 8 Fracción reformada el 24 de diciembre de 1997. Orden Jurídico Poblano 8 respecto a los conceptos señalados en las fracciones II, V, VI y VII; deberán cumplir además con los requisitos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.9

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