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Tópico: Nuevo parche del Sua 3.1.7
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2007 Asunto:
Si el sua llega a los 20 parches ganamos nosotros. Y quien pierde?
Tópico: PRIMA DE RIESGO EN CAMBIO DE ACTIVIDAD PREPONDERANTE
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2007 Asunto:
Ley del Seguro Social Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto [color=red:f1cf9810fd]o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase[/color:f1cf9810fd] que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente: Prima media En por cientos [color=olive:f1cf9810fd]Clase I 0.54355 Clase II 1.13065 Clase III 2.59840 Clase IV 4.65325 Clase V 7.58875[/color:f1cf9810fd]
Tópico: CAS a Municipios
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2007 Asunto:
[quote:ff23b87668="pepesoto"][quote:ff23b87668="Mem"][color=blue:ff23b87668]Si tienen derecho al CAS aunque no esten inscritos en el IMSS!![/color:ff23b87668][/quote:ff23b87668] :| Buenas noches. Para acabar pronto, en cualquier institucion de seguridad social, llámese como se llame. En mi perla del desierto, no es imss ni issste, se llama "Pensiones Civiles del Estado"... raro nombrecito.... El Lic.[/quote:ff23b87668] Resumiendo trabajadores de los Municipios tienen derecho al CAS, aunque no tengan "seguridad social" (imss, issste, etc.) Con fundamento en el artículo 115 de la LISR. Es la pregunta inicial de éste tópico. Saludos
Tópico: Nuevo parche del Sua 3.1.7
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2007 Asunto:
De cuanto va a ser la apuesta?
Tópico: CAS a Municipios
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2007 Asunto:
Artículo 115. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo [color=darkred:974ece05ee]o la fracción I del artículo 110 [/color:974ece05ee]de esta Ley (LISR) Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y [color=brown:974ece05ee]trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios[/color:974ece05ee], aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. [color=blue:974ece05ee]Si tienen derecho al CAS aunque no esten inscritos en el IMSS!![/color:974ece05ee]
Tópico: Empresas obligadas a Dictamen fiscal informacion a INFONAVIT
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2007 Asunto:
Fracción VIII artículo 29 Ley de Infonavit
Tópico: ¿Cómo interpretar correctamente art. del CV, LISR?
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2007 Asunto:
BR1 Sugiero cheques el boletin C4 de las Normas de Información Financiera.
Tópico: UN ÉXITO LA ATENCIÓN CON CITAS?.....JA JA JA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2007 Asunto:
Tengo pendiente presentar un aviso de compensación (ya vencido) en el mes de julio ya se acabaron las citas. Alguien menciono, hay que sacar citas con anticipación... por si se ofrece algo y si no la ocupas, simplemente no llegas
Tópico: SALARIO PARA IMSS
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 15, 2007 Asunto: Re: SALARIO PARA IMSS
[quote:5e409e1dfe="pepesoto"]:roll: Buenas tardes. No sé.... me quede pensando.... A mi me salen estos numeritos, cómo los ven? Despedázenlos.... :idea: [img:5e409e1dfe]http://usuarios.lycos.es/ppsotoasesor/varios/jornada_red.jpg[/img:5e409e1dfe] El Lic.[/quote:5e409e1dfe] En la semana estas tomando 3 horas por 6 días... te falto el septimo día, tomalo con 7 días y llegas a una cuota diaría de $500.00 En el mensual tomaste 30 días (incluyendo septimo día).
Tópico: Cuál de las 2 leyendas sera mejor considerar en mis facturas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2007 Asunto:
[quote:dfc1e63a51="enrique9727"] Asi que si es simple... Solo habria QUE PREIMPRIMIR LA LEYENDA [color=red:dfc1e63a51]"Efectos fiscales al pago"[/color:dfc1e63a51] y en caso de tenerse que indicar los anticipos se hace en el reverso del documento.... ¿cual problema tendrian?[/quote:dfc1e63a51] [color=red:dfc1e63a51]Este tema no entra en el tópico.[/color:dfc1e63a51] La pregunta se refiere a lo que marca el artículo 29 de CFF ...... [color=blue:dfc1e63a51]El comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades[/color:dfc1e63a51]. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.

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