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Tópico: muerte trabajador , pension
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 01, 2007 Asunto:
Artículo 131. [color=red:55e9aed27f]La pensión de viudez será igual al noventa por ciento[/color:55e9aed27f] de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.
Tópico: muerte trabajador , pension
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 01, 2007 Asunto:
Artículo 141. La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica [color=red:a27a05fd82]del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización[/color:a27a05fd82] anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, en los términos del artículo 122 de esta Ley, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales. En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia. En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, [color=red:a27a05fd82]podrá ser inferior a la pensión garantizada[/color:a27a05fd82] establecida en el artículo 170 de esta Ley. Si tienes los datos del sbc promedio de las últimas 500 semanas, se puede calcular la pensión.
Tópico: muerte trabajador , pension
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 01, 2007 Asunto:
Juan 777 Espero nos puedas platicar en que termina la historia.
Tópico: muerte trabajador , pension
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 01, 2007 Asunto: Re: muerte trabajador , pension
[quote:8d122b67de="juan777"] estas son las preguntas 1 estaba cotizando con un salario en el imss un 30 % de su salario real [/quote:8d122b67de] Artículo 149. [color=red:8d122b67de]El patrón es responsable[/color:8d122b67de] de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus familiares derechohabientes, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o [color=red:8d122b67de]de avisar su salario real[/color:8d122b67de] o los cambios que sufriera éste, no pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este capítulo o bien dichas prestaciones se vieran disminuidas en su cuantía. El Instituto se subrogará en sus derechos y le otorgará las prestaciones que le correspondan. En este caso, el patrón está obligado a enterar al Instituto los capitales constitutivos respectivos. Hay que denunciarlo en las oficinas del IMSS
Tópico: muerte trabajador , pension
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 01, 2007 Asunto:
Artículo 128. Son [color=red:08cb45aaa2]requisitos[/color:08cb45aaa2] para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones contenidas en el artículo anterior, las siguientes: I. Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un [color=red:08cb45aaa2]mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales[/color:08cb45aaa2], o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, y II. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.
Tópico: muerte trabajador , pension
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 01, 2007 Asunto:
Artículo 127. Cuando ocurra [color=red:76d99b7b30]la muerte del asegurado[/color:76d99b7b30] o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones: [color=green:76d99b7b30]I. Pensión de viudez; II. Pensión de orfandad; III. Pensión a ascendientes;[/color:76d99b7b30]IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y V. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título.
Tópico: SUA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 01, 2007 Asunto:
En que versión estamos??
Tópico: Ayuda sobre liquidacion de trabajo.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2007 Asunto: Re: Ayuda sobre liquidacion de trabajo.
[quote:d1f9b917e3="pepesoto"]:| [color=red:d1f9b917e3]Una buscadita al foro[/color:d1f9b917e3].... preguntas repetidas, ya antes vistas.... :idea: El Lic.[/quote:d1f9b917e3] Hay un tópico donde Francisco Vazquez incluye una tabla, que contiene los importes a entregar por liquidaciones, despidos justificados, despidos injustificados, etc. Sólo es cuestión de buscarle
Tópico: muerte trabajador , pension
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2007 Asunto:
Es necesario revisar si el trabajador tiene cuando menos 150 cotizaciones semanales... caso contrario no hay derecho a pensión.
Tópico: DOS MAS DEL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2007 Asunto: Re: DOS MAS DEL IMSS
[quote:76fb00c4d8="CONDORMUSSI"]Que tal un saludo a todos los foristas¡¡¡ Quiero hacerles dos preguntas espero mepuedan ayudar, por favor: 1. Los gastos de ejecución son deducibles?. [color=red:76fb00c4d8]En estricto sentido NO[/color:76fb00c4d8] 2. Se pago una cédula de cuotas patronales al IMSS con recargos y gastos de ejecución, ejemplo: cuotas total $1,000.00 , recargos $10.00, gastos de ejecución $250.00, total 1,260.00, sin embargo esa suma mágicamente en su desglose de pago dan $1,500.00, la pregunta es como puedo recuperar el excedente que se pago y/o que se bonifique a la siguiente autodeterminación? [color=red:76fb00c4d8]Acude a la subdelegación[/color:76fb00c4d8] agradezco de antemano sus comentarios, saludos.[/quote:76fb00c4d8] En ocasiones los ejecutores del IMSS, te cobrán el importe de las cop omitidas más los accesorios... nose que hacen y siempre sacan el recibo por un importe menor. Saludos

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