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Tópico: Programa del Primer Empleo (prorroga)
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 01, 2011 14:13:36 Asunto: Re: Programa del Primer Empleo (prorroga)
Gano la opción 2, ayer habilitaron nuevamente la opción del programa del primer empleo. Saludos
Tópico: Trabajadora...esposa del patrón
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 23, 2011 08:32:45 Asunto: Re: Trabajadora...esposa del patrón
[quote]Dice: ubiese Debe decir: hubiese[/quote] vcaspe; para hacer correcciones en el tópico hay una opción que dice 'editar' puedes hacer la corrección. Saludos
Tópico: Programa del Primer Empleo (prorroga)
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 18, 2011 17:17:27 Asunto: Re: Programa del Primer Empleo (prorroga)
Gracias por sus respuestas. Acabo de platicar con un amigo, que trabaja en una de las cinco Subdelegaciones de Puebla, comentando el tópico, dice que no es que se les haya olvidado a los de informatica volver a habilitar la opción de 'primer empleo', que la prorroga del Decreto entra en vigor el 30 de noviembre de 2011, por lo cual considera que ese día estará funcionando la opción de primer empleo para registrar patrones y trabajadores. Ya tenemos cuatro fechas: 1. Pepesoto 22 de noviembre 2. Trabajador del IMSS 30 de noviembre 3. Enrique9027 enero de 2012 4. Yo creo que el primero de diciembre. Señores hagan sus apuestas. Buen fin de semana [i]Editado: Noviembre 18, 2011 17:18:37[/i] [i]Editado: Noviembre 18, 2011 17:19:37[/i]
Tópico: Programa del Primer Empleo (prorroga)
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 16, 2011 11:06:02 Asunto: Programa del Primer Empleo (prorroga)
Hola buen día. Estoy intentando inscribir un trabajador al programa, a traves del IDSE, sólo que la opción ya está deshabilitada... alguien sabe como hacerlo? Saludos
Tópico: Trabajadora...esposa del patrón
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 15, 2011 09:31:39 Asunto: Re: Trabajadora...esposa del patrón
[quote]Y si el servicio personal es subordinado..?? [/quote] Lic. Pepesoto; considero que el IMSS tiene todas las de perder en un juicio, habrá que evaluar el costo beneficio. Como lo menciono vcaspe en un juicio laboral, no deben aplicar disposiciones del Código Civil. A quien inicio el tópico, sugiero evalúe la conveniencia de optar por el beneficio del artículo 218 de la LSS... es lo mejor que puede hacer. Saludos [i]Editado: Noviembre 15, 2011 09:32:36[/i]
Tópico: Trabajadora...esposa del patrón
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 07, 2011 08:18:10 Asunto: Re: Trabajadora...esposa del patrón
Código Civil Federal Artículo 216.- Ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere. Con base en el artículo anterior, el IMSS rechaza los aseguramientos entre marido y mujer.
Tópico: Pago provisional de septiembre problemas pagina DY P
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2011 08:38:48 Asunto: Re: Pago provisional de septiembre problemas pagina DY P
Igualmente tuve problemas con la página DyP. Cerca de las 21:00 horas pague en el esquema tradicional, directamente en el portal de BBVA... ahora voy a presentar una complementaria. Saludos
Tópico: Subsidio al empleo, mismo trabajador salarios y asimilados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2011 08:50:09 Asunto: Re: Subsidio al empleo, mismo trabajador salarios y asimilados
Coincido con el planteamiento de sosgtorreon. Sugiero registrar la compra de las herramientas a nombre de la esposa del trabajador, pagandole como asimilado a salario.
Tópico: TIEMPO EXTRA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 12, 2011 09:43:45 Asunto: Re: TIEMPO EXTRA
LA TESIS QUE MARCARÁ HISTORIA CON SU EJECUTORIA Registro No. 161165 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIV, Agosto de 2011 Página: 1221 Tesis: I.3o.T. J/27 Jurisprudencia Materia(s): laboral TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 66 A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada ley señalan, en cuanto a su pago, que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado [u]no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día[/u], razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas extras diarias, es claro que [b]las primeras seis horas extras originadas en los primeros tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más[/b]. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Tópico: ENTREGA DE AFORE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2011 12:21:31 Asunto: Re: ENTREGA DE AFORE
[quote]El caso 2, ....tendra aportaciones voluntarias.? Porque, por ningun lado checa......[/quote] Coincido con lo que menciona Enrique, creo que algunas Afores no calculan bien la retención.

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