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Tópico: Cuál de las 2 leyendas sera mejor considerar en mis facturas
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2007 Asunto:
[quote:11bbf64178="vabdo"]O no le pongas ninguna leyenda impresa. Y al momento de facturar le anotas lo que corresponda.[/quote:11bbf64178] Lo que pregunto Caro, la respuesta correcta es lo anterior.
Tópico: Cuál de las 2 leyendas sera mejor considerar en mis facturas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2007 Asunto:
[quote:c04a351060="enrique9727"]Hola: O poner la leyenda: [color=brown:c04a351060]"EFECTOS FISCALES AL PAGO"[/color:c04a351060] tan simple...[/quote:c04a351060] La leyenda anterior sólo aplica para personas físicas, en cumplimiento a lo que marca la fracción III del artículo 133 LISR. [color=red:c04a351060]Es un error ponerlo en comprobantes de personas morales.[/color:c04a351060]
Tópico: BENEFICIOS MAESTRIA EN IMPUETOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2007 Asunto:
JABP Para recomendar un Universidad, inicialmente habría que ubicar en donde resides. De Puebla con gusto puedo recomendar universidades. Cheque Respecto a darnos cuenta que no sabemos... es algo complejo, por ejemplo hace tres años me sentía muy fregon en el area de Seguridad Social, actualmente llevo dos años impartiendo dicha materia en la Facultad de Contaduría de la BUAP y ahora no me siento nada fregon... por el contrario se han ampliado las áreas para investigar sobre Seguridad Social y creo que me falta mucho por conocer. Saludos
Tópico: SALARIO PARA IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2007 Asunto: Re: SALARIO PARA IMSS
[quote:f0001b12db="JAVIERROJASARREDONDO"]MEM: MI DUDA , CON QUE SALARIO DARLO DE ALTA EN IMSS, [color=red:f0001b12db]Ya lo puse en el mensaje anterior[/color:f0001b12db] Y REDUCE EL PAGO EL HECHO DE PONERLE JORNADA REDUCIDA. [color=red:f0001b12db]No lo reduce[/color:f0001b12db][/quote:f0001b12db]
Tópico: BENEFICIOS MAESTRIA EN IMPUETOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2007 Asunto:
Igualmente estoy con el deseo de iniciar una Maestria en Contribuciones, la empresa me apoya con el 50%. Afortunadamente se convencieron que a ambos nos beneficia la capatación. Suerte
Tópico: cobra comisiones intr¡egra para aindemnizacion??
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2007 Asunto:
Pepesoto Estoy de acuerdo con tu punto de vista. Plasme la tesis porque me llamo la atención el sentido de la resolución.
Tópico: SALARIO PARA IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2007 Asunto:
$15,000.00 entre 30 días es igual a $500.00 de cuota diaria. Habra que integrarlo, si son prestaciones minimas de Ley $500.00 por 1.0452 igual a $522.60 SBC En el alta especificas que es "jornada reducida"
Tópico: cobra comisiones intr¡egra para aindemnizacion??
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 11, 2007 Asunto:
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5 A, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. ES EQUIVALENTE AL SALARIO INTEGRADO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 7/99, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 37/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 201, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE REINSTALACIÓN. DEBEN PAGARSE CON EL SALARIO QUE CORRESPONDE A LA CUOTA DIARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO MÁS TODAS LAS PRESTACIONES QUE EL TRABAJADOR VENÍA PERCIBIENDO DE MANERA ORDINARIA DE SU PATRÓN.", estableció, en cuanto a los tipos o clases de salarios percibidos por los trabajadores, que conforme a la Ley Federal del Trabajo y los contratos colectivos, el salario por cuota diaria es el efectivo que se percibe cada día; el tabulado, es el salario en efectivo por cuota diaria, con la diferencia de que está contenido en el tabulador de un pacto colectivo; y el salario integrado, previsto en el artículo 84 de la ley laboral, es el pago en efectivo por cuota diaria, más diversas prestaciones, como propinas, alimentos, aguinaldo, etcétera, siempre y cuando se entreguen al empleado por su trabajo, y que sirven de base para el pago de indemnizaciones. Además de las categorías antes precisadas por el más Alto Tribunal, en el medio laboral también se utiliza con frecuencia la expresión "salario base" como concepto análogo a salario por cuota diaria o salario tabulado, que también se entiende al salario en efectivo que recibe el trabajador diariamente. Por su parte, el artículo 5 A, fracción XVIII, de la Ley del Seguro Social, estatuye que para efectos de esa ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de dicha ley, como son: instrumentos de trabajo, ahorro, aportaciones adicionales, cuotas que le corresponde cubrir al patrón, alimentación y habitación, despensas en especie o en dinero, premios por asistencia y puntualidad, las cantidades aportadas para fines sociales, y el tiempo extraordinario, en los términos señalados en dicho precepto. Consecuentemente, se concluye que el salario base de cotización contemplado en la Ley del Seguro Social es equivalente al salario integrado a que hace referencia la Ley Federal del Trabajo, pues además de la cuota diaria, en él se integran otras prestaciones. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Clave: I.3o.T., Núm.: 161 L Amparo directo 21023/2006. Promociones en Punto de Venta, S.A. de C.V. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes. Tipo: Tesis Aislada Temas: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Tópico: Pensión de viudez a un varón!!
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 10, 2007 Asunto: Pensión de viudez a un varón!!
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que para el pago de una pensión de viudez a un varón, no deben exigirse más requisitos que los establecidos para las mujeres. Por tanto, [color=red:535637f043]los ministros resolvieron que el artículo 152 de la Ley del Seguro Social de 1997 al establecer los requisitos de incapacidad total y la dependencia económica de la fallecida, para que el viudo tenga derecho a la pensión, infringe el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[/color:535637f043]. Lo anterior al conceder el amparo a un quejoso que argumentaba un trato desigual entre el hombre y la mujer para el efecto del surgimiento del derecho a la pensión de viudez.
Tópico: Nuevo parche del Sua 3.1.7
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 10, 2007 Asunto: Nuevo parche del Sua 3.1.7
En la página de Internet del IMSS se encuentra a disposición de los usuarios del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), el archivo descargable del complemento 3.1.7 de este sistema, con el cual, entre otros aspectos, se corrigen las siguientes anomalías que resultan durante su operación: • Diferencia de centavos en el módulo de diferencias. • Errores en la captura de incapacidades. • Errores al imprimir el resumen de liquidación, al no mostrar el total del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el total a pagar. • Cálculo de la amortización de trabajadores con crédito del INFONAVIT sin descontar días de incapacidades o ausentismos intermedios en el bimestre. • Errores al dar de alta el salario mínimo de 2007. • Cálculo de los días inhábiles de acuerdo al artículo 74 de la ley laboral.

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