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Tópico: Salario que debo tomar en cuenta para indeminización
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 19, 2007 Asunto:
sosgtorreon Ojala se anime a seguir participando el Lic. Francisco Vazquez Garcia. Es alguien con muchos conocimientos.
Tópico: CREAR UN 2DO REGISTRO PATRONAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 18, 2007 Asunto:
RACERF Artículo 21. Cuando un patrón esté registrado en el Instituto y clasificado conforme a su actividad declarada y posteriormente solicite otro registro con distinta actividad que no contribuya a la realización de los fines de la primera, [color=red:ab6ced00b2]se clasificará con independencia de aquélla[/color:ab6ced00b2], cualquiera que sea la localización geográfica del centro de trabajo.
Tópico: ISR Reglamento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2007 Asunto:
Sigue vigente el artículo 142 RISR, sólo tienes que calcular el impuesto con ambas disposiciones y aplicar el que sea menor.
Tópico: OBLIGACION DE DICTAMINAR POR TRABAJADORES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 13, 2007 Asunto: Re: OBLIGACION DE DICTAMINAR POR TRABAJADORES
[quote:696976ce3b="enrique9727"] Si de acuerdo a las consideraciones de hechos presentadas en ese ejercicio 2006, [color=red:696976ce3b]supero en cada uno de los meses los 300 trabajadores[/color:696976ce3b], debo dictaminar OBLIGATORIAMENTE el ejercicio 2007. Holaaa el 2007, el 2006 nooooo. Asi que todavia no hay nada fregado, todavia con respecto a 2007. [/quote:696976ce3b] De donde sacas que supero en cada uno de los meses los 300 trabajadores??? RACERF Artículo 152. Para los efectos del primer párrafo del artículo 16 de la Ley, [color=red:696976ce3b]el promedio de trabajadores se obtendrá dividiendo entre doce, el total de trabajadores[/color:696976ce3b] que resulte de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que le haya asignado el Instituto.
Tópico: OBLIGACION DE DICTAMINAR POR TRABAJADORES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 13, 2007 Asunto: Re: OBLIGACION DE DICTAMINAR POR TRABAJADORES
[quote:93aef968b3="enrique9727"]Me parece que no se comprende, qué año es el que estaria obligado a la dictaminación. [color=red:93aef968b3]Se les hace bolas el engrudo, por eso no pegan las ideas[/color:93aef968b3]. [/quote:93aef968b3] Quien no pega las ideas? claramente he expuesto que el artículo 16 de LSS no es claro sobre que ejercicio dictaminar, como muchos lo asociamos con el art. 32 A de CFF pensamos que es el siguiente ejercicio. Checando la normatividad interna del IMSS ellos toman el ejercicio en que rebasaste los 300 trabajadores, 2007 los rebasaste dictaminas 2007 y lo presentas en 2008. Evaluo el costo beneficio y decido si cumplo conforme a la normatividad del Seguro Social o me arriesgo.
Tópico: asimilables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2007 Asunto:
RISR Artículo 138-A. Para los efectos de la retención que se realice a las personas físicas que perciban ingresos [color=red:0e85d0c59a]asimilados[/color:0e85d0c59a] a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con el artículo 110 de la Ley, el monto del subsidio acreditable deberá, en todo caso, calcularse en los términos del artículo 114 de la misma Ley, [color=red:0e85d0c59a]excepto cuando los contribuyentes que perciban los ingresos a que se refieren las fracciones II a VI del citado artículo 110, no reciban prestaciones exentas, por quien les efectúe el pago.[/color:0e85d0c59a]
Tópico: CREDITO AL SALARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2007 Asunto:
No desaparece sólo cambia de nombre ahora será "subsidio para el empleo". La tabla y los cálculos son identicos.
Tópico: AYUDA EN INCAPACIDAD DE IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 11, 2007 Asunto:
Checa por favor el artículo 102 y 103 de la LSS y la fracción V del artículo 170 LFT.
Tópico: OBLIGACION DE DICTAMINAR POR TRABAJADORES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 11, 2007 Asunto:
La interpretación del Seguro Social respecto al artículo 16 es como lo ha mencionado el Lic. 2007 rebasaste los 300 trabajadores, dictaminas 2007. Para que le complicas la existencia al patron no queriendo dictaminar.
Tópico: OBLIGACION DE DICTAMINAR POR TRABAJADORES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 11, 2007 Asunto:
La postura que maneja el IMCP es igual a la del Seguro Social. Si en 2007 tienes mas de 300 trabajadores, debes dictaminar 2007 y lo presentas en 2008. Es una controversia que finalmente se ha aceptado la postura del Seguro Social. Diferente a lo que maneja CFF.

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