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Tópico: ¿YA PUEDE PENSIONARSE?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 25, 2010 12:44:27 Asunto: Re: ¿YA PUEDE PENSIONARSE?
angie: En complemento de lo comentado por el Lic. Pepesoto y Enrique. [b]Falta el requisto de estar vigente[/b], checa el artículo 151 LSS que menciono Enrique. Saludos
Tópico: Ley del IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 25, 2010 12:40:47 Asunto: Re: Ley del IMSS
Ricardo: En el portal del IMSS, hay una liga que dice 'semanas cotizadas', ahi debes registrarte con con tu NSS y CURP. Posteriormente en la misma página pide tu historial y saldra exactamente cuando fuiste dado de alta por primera vez al IMSS. Otra opción es ir a la Subdelegación del IMSS y pedir tu 'cuenta individual' (historial) y saldras de dudas. Saludos
Tópico: Automovil PF reg arrendamiento ¿deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2010 19:36:28 Asunto: Re: Automovil PF reg arrendamiento ¿deducible?
Fundamento artículo 142 de la LISR.
Tópico: Automovil PF reg arrendamiento ¿deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2010 19:28:05 Asunto: Re: Automovil PF reg arrendamiento ¿deducible?
[quote]Una PF con ingresos por arrendamiento ¿puede deducir la compra de un vehículo pickup?.[/quote] [b]No[/b], porque dentro de las deducciones que tienen los arrendadores no aparecen los automoviles, ni siquiera pueden deducir la papelería o el costo de la impresión de sus recibos. En un tópico que hablaba de estrategias fiscales, no recuerdo si fué Hugo Ocejo el creador, alguien puso que para que un arrendador pudiese acreditar el IVA de la compra de un automovil era necesario aumentar obligaciones como prestación de servicios independientes. Saludos
Tópico: ¿BAJO QUE LEY ESTARIA?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 24, 2010 19:20:31 Asunto: Re: ¿BAJO QUE LEY ESTARIA?
Todas las personas que hayan cotizado antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir por cuál Ley del Seguro Social pensionarse (1973 ó 1997). Para los que pueden elegir, en todos los casos será mejor la Ley de 1973. Checar artículo tercero transitorio de la LSS de 1997. Saludos
Tópico: FORMA DE PAGO ISR ANUAL ASALARIADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2010 09:59:25 Asunto: Re: FORMA DE PAGO ISR ANUAL ASALARIADOS
[quote]¿LA PRIMERA OPCION ES CUANDO SE HACEN LOS CALCULOS Y LAS RETENCIONES EN DICIEMBRE Y LA SEGUNDA SERA PARA CUANDO LAS RETENCIONES SE HACEN POSTERIORES A DICIEMBRE POR EJEMPLO EN ENERO Y FEBRERO? [/quote] Es correcto lo que mencionas. Saludos
Tópico: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 14:34:51 Asunto: Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
Artículo 240 RISR .... Sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.
Tópico: Puede asegurarse ante el IMSS un socio de una sociedad civil
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 12, 2010 09:10:09 Asunto: Re: Puede asegurarse ante el IMSS un socio de una sociedad civil
Si el socio, ademas, presta sus servicios a la sociedad civil, no existe ninguna restricción para asegurarlo... el único impedimento es que sea el administrador o representante legal.
Tópico: REQUISITOS PARA PAGO DE INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2010 16:18:58 Asunto: Re: REQUISITOS PARA PAGO DE INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO
Sugiero pases al tópico al foro de seguridad social.
Tópico: QUE ME RECOMIENDAN TOMAR EN CUENTA PARA UNA DEVOLUCION DE IVA QUE ES UNA CANTIDAD MUY GRANDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2010 12:03:18 Asunto: Re: QUE ME RECOMIENDAN TOMAR EN CUENTA PARA UNA DEVOLUCION DE IVA QUE ES UNA CANTIDAD MUY GRANDE
En relación con las devoluciones, te puedo comentar que continuamente están cambiando los formatos y los archivos que entregas. Sugiero empieces a presentar tus formatos de devolución, en tu primera visita al SAT, te dirán faltan documentos, los archivos son en discos de 3.5 o en cd, cada Administración tiene su propio criterio. Cuando finalmente te acepten el formato, conoceras el camino y requisitos para ingresar los demás meses. Seguramente antes de 20 días, van a requerirte información adicional... lo común son los estados de cuenta, junto con la documentación y un escrito 'bajo protesta de decir verdad' que tus pagos fueron con cheque que contenia la leyenda 'para abono en cuenta del beneficiario'. Despues de que ingreses la documentación adicional, en menos de 10 días volveran a socitar información. Es común que las primeras solicitudes de devolución seán rechazadas, ni te angusties, vuelve a preparar la documentación y presenta tus formatos nuevamente. Suerte.

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