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Tópico: Ley de Prevención de los Riesgos laborales???
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2007 Asunto:
[quote:d05438c5d0="ByPaco"]la citada ley de la madre patria la encuentran aqui: http://www.ugt.es/DatoBasico/prl08.pdf[/quote:d05438c5d0] Muchas gracias por la información!!
Tópico: retencion isr enajenacion de acciones!!!!
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2007 Asunto:
La persona que enajeno al presentar su declaración anual puede recuperar el impuesto retenido.
Tópico: ACCIDENTE EN TRAYECTO DE O HACIA EL TRABAJO
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2007 Asunto:
Ley del Seguro Social Artículo 72 .................... No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. ................................
Tópico: Trabajadora domestica
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 21, 2007 Asunto:
Dentro de la estructura de la Ley del Seguro Social, encontramos: Titulo II [color=red:a7cdcbf7b7]Del Régimen Obligatorio[/color:a7cdcbf7b7] Del artículo 11 al 239 Titulo III [color=red:a7cdcbf7b7]Del Régimen Voluntario[/color:a7cdcbf7b7] Del artículo 240 al 250B Respecto al artículo 13. [u:a7cdcbf7b7][color=red:a7cdcbf7b7]Voluntariamente[/color:a7cdcbf7b7][/u:a7cdcbf7b7] podrán ser sujetos de aseguramiento al [color=red:a7cdcbf7b7][u:a7cdcbf7b7]régimen obligatorio[/u:a7cdcbf7b7][/color:a7cdcbf7b7]: I ... II Los trabajadores domésticos. Esto con la intención de darles la oportunidad de recibir los beneficios del Titulo II Saludos
Tópico: Ley de Prevención de los Riesgos laborales???
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 21, 2007 Asunto:
Mientras sigo buscando... Si encuentro algo les aviso. Gracias
Tópico: LUGAR DE EXPEDICIÓN...REQUISITO FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2007 Asunto:
Vuelve a meter el tramite... seguramente en esta ocasión vas a tener mejor suerte.
Tópico: Impuesto Contra la Informalidad (ICI)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2007 Asunto:
Se me hace raro escuchar muchas quejas respecto al CETU... del ICI casí no dicen nada. Lo más que he escuchado es que van a modificarlo para que se pueda acreditar contra los pagos de Iva. Se va poner interesante nuestra profesión o cuando menos tenemos que estudiar más.
Tópico: Ley de Prevención de los Riesgos laborales???
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 21, 2007 Asunto: Ley de Prevención de los Riesgos laborales???
Estimados foristas. Solicitud su apoyo en saber si alguien ha escuchado algo sobre la Ley mencionada. He estado buscando y no encuentro nada. Alguien menciono que la publicaron el 11 de febrero de 1996 en el DOF, ya busque y ni siquiera se publico ese día el DOF. Tambien mencionaron (en un curso "patito") que su reglamento lo publicaron el 17 de enero de 1997... yo no encuentro nada a nivel Federal. Supongo que quizas en alguna Entidad Federativa publicaron algo. Por favor son bienvenidas sus aportaciones. Saludos cordiales
Tópico: Trabajadora domestica
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 21, 2007 Asunto:
Igualmente para ti!!
Tópico: VISITA DOMICILIARIA
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2007 Asunto:
Código Fiscal de la Federación Artículo 52-A.- Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de este Código, estarán a lo siguiente: ...................... IV. (Se deroga) La visita domiciliaria o el requerimiento de información que se realice a un contribuyente que dictamine sus estados financieros en los términos de este Código, cuyo único propósito sea el obtener información relacionada con un tercero, no se considerará revisión de dictamen. Ultimo párrafo (Se deroga) El plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este artículo es independiente del que se establece en el artículo 46-A de este Código. Las facultades de comprobación a que se refiere este artículo, se podrán ejercer sin perjuicio de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 42 de este Código. Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo, cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales, tampoco se seguirá el mencionado orden en el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A de este Código. [color=red:2a808f79d0]Tratándose de la revisión de pagos provisionales o mensuales, sólo se aplicará el orden establecido en este artículo, respecto de [u:2a808f79d0]aquellos comprendidos en los periodos por los cuales ya se hubiera presentado el dictamen.[/u:2a808f79d0][/color:2a808f79d0]

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