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Tópico: RECUPERACION DE SALDOS DEL SAR
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2010 08:55:18 Asunto: Re: RECUPERACION DE SALDOS DEL SAR
Algunas Afores pueden rastrear el saldo de SAR 92-97 y tambien se encargan de unificarlo, si cuentas con algún estado de cuenta donde aparezca el importe será sencillo recuperarlo.
Tópico: Que opinan sobre este caso de planeacion fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2010 12:46:27 Asunto: Re: Que opinan sobre este caso de planeacion fiscal
Interesante planteamiento, me surge la duda con la retención del 10%, no he visto el tratado y normalmente aplicaría para el sistema financiero del extranjero, no creo que para personas fisicas (accionistas). En algun momento debe pagar los dividendos decretados y si estos no provienen de CUFIN, habra que retener ISR. Saludos
Tópico: Por cuanto años se presentan las modificaciones de salarios
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 25, 2010 12:37:41 Asunto: Re: Por cuanto años se presentan las modificaciones de salarios
[quote]no se por cuantos años debo de estar presentando las modificaciones de salarios de un trabajador [/quote] 'Supongo' que presentas la modificación de salario por el incremento en los días de vacaciones? o presentas el aviso porque le suben el salario? Sugiero revises el Artículo 34 de la Ley del Seguro Social
Tópico: CUALES SON LOS REQUISITOS PARA OTORGAR SUBSIDIO AL EMPLEO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2010 09:10:22 Asunto: Re: CUALES SON LOS REQUISITOS PARA OTORGAR SUBSIDIO AL EMPLEO
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la [u]fracción I del artículo 110 [/u]de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. Considero que los empleados de los municipios, si tienen derecho al subsidio para el empleo, porque están compredidos en la fracción I del artículo 110 de la LISR. Los trabajadores de los Municipios no son sujetos de aseguramiento conforme a la LSS, por lo cual no pagan las aportaciones de seguridad social... por lo cual no 'podrían' acreditar el subsidio pagado a sus trabajadores contra el ISR propio o retenido a terceros. Puede que exista algún criterio para estos casos, voy a seguir buscando. Saludos
Tópico: trabajador no reconocido por el imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2010 08:47:38 Asunto: Re: trabajador no reconocido por el imss
[quote]trabajador de 64 años de edad[/quote] Cuando un patrón da de alta trabajadores que están cerca de pensionarse al IMSS le surge la duda de la existencia de la relación laboral. [quote]el detalle que el patrón no cumplió en presentar dicha documentación comprobatoria[/quote] Con justa razón el IMSS considero improcedente el aseguramiento. [quote]ustedes están de acuerdo con la respuesta del imss......????, es esto correcto?.....[/quote] Como expones el caso es correcta la actuación del IMSS
Tópico: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2010 11:30:55 Asunto: Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD
Supongo que en el lapso que cotizo entre el patrón anterior y el nuevo hubo un 'tiempo' sin cotizar... por lo cual no completo las 4 semanas. Si inmediatamente de la baja, lo aseguran con el nuevo patrón no debe existir problema con el pago de las incapacidades.
Tópico: cambio de domicilio IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2010 11:21:46 Asunto: Re: cambio de domicilio IMSS
BATISTA: En relación con tu cambio de domicilio, sabes si respetarán tu prima de riesgo de trabajo o cotizaras con la prima media de la clase que te corresponde? Saludos
Tópico: Pensión a la que tendría derecho un patrón
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2010 12:59:32 Asunto: Re: Pensión a la que tendría derecho un patrón
$1,977.60 pensión mínima garantizada.
Tópico: Pensión a la que tendría derecho un patrón
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2010 12:50:59 Asunto: Re: Pensión a la que tendría derecho un patrón
Pensión minima garantizada, es $1,968.00 aproximadamente. Es un salario mínimo vigente en el D. F. al 1 de julio de 1997, actualizado conforme al INPC en febrero de cada año.
Tópico: Pensión antes de los sesenta años
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 05, 2010 11:19:48 Asunto: Re: Pensión antes de los sesenta años
Artículo 158. El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. Seguramente se iria con una pensión menor a $3,000.00 mensuales. Sugerencia, revisa el artículo 218 LSS... es excelente para hacer planeación y su pensión puede subir a: 20, 30 ó 40 mil pesos mensuales. Saludos

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